Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657793913

Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Febrero de 2012

Fecha16 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL – Elección de representantes a la cámara / DIFERENCIA INJUSTIFICADA E14 Y E24 - Si bien se probó algunas diferencias injustificadas, tales irregularidades no tienen la suficiencia para alterar el resultado de la elección / DIFERENCIA INJUSTIFICADA E11 Y E24 – No se preciso la incidencia frente a los resultados

La Sala procederá a analizar las mesas del municipio Pitalito que fueron objeto de censura y frente a las cuales no existió un pronunciamiento de fondo por parte de la organización electoral: Comoquiera que las censuras frente a las mesas relacionadas de este municipio se refieren a dos de los tres cargos alegados por el actor, la Sala procederá a analizar cada uno de éstos: 1.- Diferencia de votos entre los formularios E-11 y E-24. El actor alegó esta censura frente a las mesas 13 del puesto 3 de la zona 1; 1 y 6 del puesto 1 de la zona 90; 7 y 4 de los puestos 7 y 20 de la zona 99 del municipio de Pitalito. Frente a este cargo el actor se limitó a indicar la zona, puesto, mesa y diferencia entre los formularios E-11 y E-24 sin precisar la incidencia frente a los resultados ni si la diferencia de la tabla que estableció en el folio 115 es exclusiva para esta elección a Cámara de Representante por la circunscripción del H. o si por el contrario afectaría o no las demás elecciones que se realizaron el 14 de marzo de 2010. Además, de las mesas cuestionadas por éste cargo se puede deducir que no tendría incidencia para alterar el resultado electoral pues como se precisó la diferencia entre la doctora G. de P. y el doctor O.B. es de 207 votos y la supuesta discrepancia que podría haber sido estudiada de haberse estructurado de forma adecuada el presente cargo es de apenas 23 votos que sumándole el aparente incremento de votos del cargo relacionado con la diferencia entre formularios E-14 y E-24 que son de 27 votos permite concluir que no tendría incidencia para alterar el resultado porque el total de votos cuestionados serían 50 y se reitera que la diferencia entre el señor O. y la señora G. es de 207 votos. 2.- Diferencia entre los formularios E-14 y E-24. Para el actor existió esta irregularidad en la mesa 26, puesto 1, zona 2 del municipio de Pitalito con un aparente incremento de 27 votos a favor de la candidata C.G. de P. identificada el número 102 a la Cámara de Representantes del H. por el grupo significativo de ciudadanos “Unidad Liberal”. La Sala reitera que la diferencia entre la doctora C.G. de Perdomo y el doctor H.J.O.B. es de 207 votos, y la discrepancia que presuntamente existe en este cargo es de 27 votos en favor de la candidata G. de P. que sumada con los 23 votos de diferencia del cargo anterior el cual no fue bien formulado producen una diferencia de 50 votos. En consecuencia, no existe incidencia que altere el resultado por consiguiente, el cargo no está llamado a prosperar y se procederá a negar esta censura. En mérito de lo expuesto, la Sala negará las pretensiones de la demanda referentes a las censuras relacionadas con las diferencias entre los formularios E-11 y E-24, y E-14 y E-24 del municipio de Pitalito en razón a los argumentos precisados y se inhibirá frente a los demás cargos alegadas por el actor en virtud a la falta de de proposición jurídica completa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D. C., dieciséis (16) febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00035-00

Actor: S.F.M.T.

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DEL HUILAProcede la Sala a proferir sentencia en el proceso de nulidad electoral instaurado por el demandante contra el Acuerdo Nº. 005 del 29 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral, “por el cual se DECIDE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Resolución de 28 de marzo de 2010 proferida por la Comisión Escrutadora Departamental del H. y se DECLARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LA CAMARA (sic) CIRCUNSCRIPCION (sic) HUILA período 2010-2014.”

ANTECEDENTES
  1. - LA DEMANDA.-

    1.1.-PRETENSIONES.-

    Con la demanda se pidió:

    “1.- Que es nulo parcialmente el acto administrativo declaratorio de elección contenido en el Acuerdo Número 005 de 29 de junio de 2010, proferido por el Consejo Nacional Electoral, por medio del cual se hizo el acto de elección de los Representantes a la Cámara por circunscripción territorial del H., para el período constitucional de 2010 a 2014, acto de elección notificado en Audiencia pública realizada el día 29 del mismo mes y año del acto.

  2. - Que son nulas las actas parciales de los escrutinios de los Delegados del Consejo Nacional Electoral (E-26), donde aparecen consolidados los resultados electorales de todos los municipios del departamento del H., y así mismo los formularios E-24, que consolidaron los resultados por municipios, registro electoral que contiene guarismos electorales falsos y apócrifos y sirvió para la formación y extensión de las actas parciales E-26.

  3. - Mesas demandadas:

    3.1.- Por diferencia de votos entre el acta de escrutinio de los jurados de votación E-14 y el formulario E-26.

    DIFERENCIAS ARITMETICAS (sic) COMPARANDO EL E-14, E-24, ACTAS MUNICIPALES Y ACTA DEPARTAMENTAL.

    Candidato Nº 102: C.G. de Perdomo

    Candidato Nº 104: Héctor Javier Osorio Botello

    Candidatos: Grupo Significativo de Ciudadanos Unidad Liberal

    CAMPO ALEGRE (HUILA)

    INCREMENTO DE VOTOS DEL CANDIDATOS (sic) 102 CAMARA (sic) DE REPRESENTANTES (HUILA)

    |MUNICIPIO |ZONA |PTO |MESA |CANDIDATO 102 |INCREMENTO |

    | | | | |E-14 |E-24 | |

    |CAMPOALEGRE |2 |2 |12 |0 |3 |+3 |

    OBSERVACIÓN: Sin novedad en el acta municipal y departamental.

    GUADALUPE (HUILA)

    INCREMENTO DE VOTOS DEL CANDIDATOS (sic) 102 CAMARA (sic) DE REPRESENTANTES (HUILA)

    |MUNICIPIO |ZONA |PTO |MESA |CANDIDATO 102 |INCREMENTO |

    | | | | |E-14 |E-24 | |

    |GUADALUPE |0 |0 |17 |0 |2 |+2 |

    OBSERVACIÓN: Sin novedad en el acta municipal y departamental.

    NEIVA (HUILA)

    INCREMENTO DE VOTOS DEL CANDIDATO 102 CAMARA (sic) DE REPRESENTANTES (HUILA)

    |MUNICIPIO |ZONA |PTO |MESA |CANDIDATO 102 |INCREMENTO |

    | | | | |E-14 |E-24 | |

    |NEIVA |1 |5 |9 |6 |8 |+2 |

    |NEIVA |1 |6 |3 |3 |4 |+1 |

    |NEIVA |1 |7 |26 |0 |1 |+1 |

    |NEIVA |4 |5 |6 |0 |2 |+2 |

    OBSERVACIÓN: Sin novedad en el acta municipal y departamental.

    DIFERENCIA DE VOTOS DEL CANDIDATO 104 CAMARA (sic) DE REPRESENTANTES (HUILA)

    |MUNICIPIO |ZONA |PTO |MESA |CANDIDATO 104 |INCREMENTO |

    | | | | |E-14 |E-24 | |

    |NEIVA |1 |7 |3 |10 |1 |-9 |

    |NEIVA |2 |1 |1 |11 |0 |-11 |

    |NEIVA |2 |1 |2 |13 |0 |-13 |

    |NEIVA |99 |3 |6 |12 |2 |-10 |

    OBSERVACIÓN: Sin novedad en el acta municipal y departamental.

    PALESTINA (HUILA)

    INCREMENTO DE VOTOS DEL CANDIDATO 102 CAMARA (sic) DE REPRESENTANTES (HUILA)

    |MUNICIPIO |ZONA |PTO |MESA |CANDIDATO 102 |INCREMENTO |

    | | | | |E-14 |E-24 | |

    |PALESTINA |0 |0 |9 |0 |17 |+17 |

    |PALESTINA |0 |0 |12 |1 |30 |+29 |

    OBSERVACIÓN: Escrutinio departamental y municipal sin novedad.

    PITALITO (HUILA)

    INCREMENTO DE VOTOS DEL CANDIDATO 102 CAMARA (sic) DE REPRESENTANTES (HUILA)

    |MUNICIPIO |ZONA |PTO |MESA |CANDIDATO 102 |INCREMENTO |

    | | | | |E-14 |E-24 | |

    |PITALITO |2 |1 |26 |0 |27 |+27 |

    OBSERVACIÓN: Escrutinio departamental y municipal sin novedad.

    SAN JOSE (sic) DE ISNOS (HUILA)

    INCREMENTO DE VOTOS DEL CANDIDATO 102 CAMARA (sic) DE REPRESENTANTES (HUILA)

    |MUNICIPIO |ZONA |PTO |MESA |CANDIDATO 102 |INCREMENTO |

    | | | | |E-14 |E-24 | |

    |SAN JOSE (sic) DE ISNOS |0 |0 |36 |0 |2 |+2 |

    DIFERENCIA DE VOTOS DEL CANDIDATO 104 CAMARA (sic) DE REPRESENTANTES (HUILA)

    |MUNICIPIO |ZONA |PTO |MESA |CANDIDATO 104 |INCREMENTO |

    | | | | |E-14 |E-24 | |

    |SAN JOSE (sic) DE ISNOS |0 |0 |10 |4 |3 |-1 |

    SANTA MARIA (sic) (HUILA)

    DIFERENCIA DE VOTOS DEL CANDIDATO 104 CAMARA (sic) DE REPRESENTANTES (HUILA)

    |MUNICIPIO |ZONA |PTO |MESA |CANDIDATO 102 |INCREMENTO |

    | | | | |E-14 |E-24 | |

    |SANTA MARIA (sic) |99 |50 |1 |1 |0 |-1 |

    OBSERVACIÓN: Escrutinio departamental y municipal sin novedad.

    3.2.- Por los jurados de votación que ejercieron sin estar nombrados o designados en las mesas donde ejercieron.

    Como quiera que revisada las resoluciones de jurados de votación y sus reemplazos suministrada (sic) por la Registraduría Delegada del Huila, se observó que en el municipio de Pitalito – Huila, fungieron como tales sin tener un acto administrativo que los hubiere designado para ejercer en las mesas donde ejercieron.

    PITALITO

    |ZONA |PUESTO |MESA |

    |99 GUACACALLO |3 |1 |

    |99 GUACACALLO |3 |2 |

    |99 GUACACALLO |3 |3 |

    |99 GUACACALLO |3 |4 |

    |99 PALMARITO |10 |2 |

    |99 PALMARITO |10 |3 |

    |2 ESC MONTESSIORI |2 |9 |

    |90 COLISEO CUBIERTO AV PASTRAN |1 |1 |

    |90 COLISEO CUBIERTO AV PASTRAN |1 |5 |

    3.3.- Diferencia de sufragantes E-11 y votos escrutados en el E-14

    DIFERENCIA DE VOTACIÓN ENTRE E-24 Y E-11 (más votos que votantes)

    PITALITO

    |ZONA |PUESTO |MESA |E-24 |E-11 |DIFERENCIA |

    |1 |3 |13 |138 |136 |2 |

    |2 |1 |26 |110 |108 |2 |

    |90 |1 |1 |175 |163 |12 |

    |90 |1 |6 |201 |198 |3 |

    |99 |7 |7 |26 |24 |2 |

    |99 |20 |4 |105 |103 |2 |

  4. - Que son nulas las actas de escrutinios de los jurados de votación (E-14), correspondientes a las mesas que se detallan y relacionan en esta demanda, según se especifica en cada uno de éstos, por ser falsos o apócrifos los elementos que sirvieron para su conformación, y los formularios o registros precedentes de las actas de escrutinios E-26 de la Comisión Escrutadora Departamental, por contener elementos y guarismos electorales falsos o apócrifos.

  5. - Que una vez en firme la declaratoria de nulidad de la elección, de la doctora C.G.D.P., electa R. a la Cámara por la circunscripción electoral del H., por el Grupo Significativo de Ciudadanos Unidad Liberal, período 2010-2014, quede sin efectos la credencial entregada a la demandada como consecuencia del acto de elección 005 de fecha 29 de junio de 2010, expedida por el Consejo Nacional Electoral, para el período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR