Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657794069

Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Febrero de 2012

PonenteGERARDO ARENAS MONSALVE
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

ACCION DE TUTELA - Rechazo por improcedente / ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Improcedente por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio inminente

Así las cosas, se observa que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, pues puede impugnar la decisión administrativa mencionada mediante la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la cual está instituida para que toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica con la expedición de un acto administrativo, solicite que se declare su nulidad y se restablezca su derecho, dentro del término de caducidad establecido en el artículo 136, numeral 2° del C.C.A. En efecto, la orden administrativa de personal acusada es un acto de carácter particular y concreto, cuya legalidad es enjuiciable ante el juez de lo Contencioso Administrativo. En ese orden de ideas, si el demandante considera que dicha decisión administrativa afecta sus derechos y contraviene el orden jurídico, debe acudir ante el órgano jurisdiccional con el fin de impugnarla, para probar que ésta no se inspiró en razones del buen servicio, desvirtuando de esta forma la presunción de legalidad que la cobija.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 18000-23-31-000-2011-00415-01(AC)

Actor: J.V.Y.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONALDecide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia del 13 de diciembre 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Caquetá, rechazó por improcedente el amparo solicitado por J.V.Y..

ANTECEDENTES
  1. La solicitud de amparo y las pretensiones.

    En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política el señor J.V.Y., a través de apoderado, acudió ante el Tribunal Administrativo de Caquetá, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad, al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Nación - Ministerio de Defensa –Ejército Nacional.

    Como consecuencia del amparo de los derechos invocados, solicitó como protección transitoria que se ordene a la entidad accionada reintegrarlo al cargo que venía ocupando y pagarle los salarios y demás sumas de dinero dejadas de percibir con ocasión del retiro del servicio.

  2. Los hechos y las consideraciones de la parte tutelante.

    La parte actora fundamentó su solicitud en los siguientes hechos y consideraciones:

    Señaló que se desempeñó como soldado profesional del Batallón de Infantería No. 35 “Héroes del Guepi” del Ejército Nacional hasta el 9 de noviembre de 2011, fecha en que se le comunicó fue retirado del servicio.

    Afirmó que ejerció sus labores con profesionalismo, diligencia, efectividad y excelente conducta.

    Manifestó que mediante la Orden Administrativa de Personal No. 001852 del 1º de noviembre de 2011, el Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, con el visto bueno del Director de Personal de la misma Institución, lo retiró del servicio aduciendo el ejercicio de la facultad discrecional.

    Consideró que su derecho al debido proceso se ha quebrantado, ya que no se ha adelantado investigación disciplinaria o penal alguna en su contra, y además, porque no le permitieron intervenir cuando fue sugerido para el retiro.

    Indicó que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las directivas de las Fuerzas Armadas tiene amplias facultades para remover a sus miembros, pero que dichas facultades no pueden ser ejercidas de manera arbitraria, razón por la cual la desvinculación de un soldado profesional del Ejército Nacional, debe estar precedida por la elaboración de un informe por el Comité de Evaluación, el cual debe ofrecer un examen de fondo, completo y preciso de las razones del retiro. 3. Trámite procesal e informe de la entidad accionada.

    El Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante auto de 7 de diciembre de 2011 (fls. 27-28), admitió la acción de tutela de la referencia, en consecuencia, ordenó notificar al Ministro de Defensa y al Comandante del Ejército Nacional.

    El Subdirector de Personal del Ejército Nacional, se opuso tardíamente a las pretensiones contenidas en el escrito de tutela (fls. 48-57 y 65-74).

  3. Fallo de Primera instancia

    Mediante sentencia del 13 de diciembre 2011, el Tribunal Administrativo de Caquetá, rechazó por improcedente el amparo solicitado, por las razones que a continuación se sintetizan (fls. 35-40):

    En la providencia impugnada se hicieron algunas consideraciones generales sobre la acción de tutela, resaltando su carácter subsidiario y excepcional, porque ante la existencia de medios...

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