Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657794181

Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Febrero de 2012

PonenteMARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

CODIGO DE DESCUENTO - Suspensión de pago / ORDEN INTERNA - No puede ser calificada como un acto definitivo o de trámite que haya puesto fin a la actuación administrativa

Como se observa de la lectura de dicha Orden Interna, en ella el Director General de la Caja de Retiro simplemente comunica a una de sus dependencias, la Subdirección Financiera, la adopción de una medida de carácter transitorio frente a las denuncias presentadas por algunos de los afiliados a ACOLSURAN, indicando en la misma que la suspensión del pago de los valores descontados por el Código de Descuento 736 lo sería u operaría hasta tanto se procediera a la cancelación del mismo. Ello significa, a juicio de la Sala, que el referido documento es uno de aquellos que se han calificado como actos internos de la Administración o actos de administración interna, que no se exteriorizan, mediante los cuales la entidad u organismo de que se trate articulan su actuación al interior de la misma en ejercicio de una función administrativa, y que se orientan a los fines permanentes que tutelan, entre ellos el interés público. En este orden de ideas, no cabe duda que la referida Orden Interna no es posible ser calificada como un acto definitivo o de trámite que haya puesto fin a la actuación administrativa, ni mucho menos que haya decidido directa o indirectamente el fondo del asunto, por cuanto, se reitera, se trató de una actuación de carácter interno de la Caja de Retiro y con carácter transitorio.

CODIGO DE DESCUENTO - Cancelación / CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - Cancelación del Código de Descuento a ACOLSURAN

La Resolución 4718 de 31 de octubre de 2002 sí constituye el acto administrativo de carácter definitivo, pues mediante ella se dispuso la cancelación del mencionado Código de Descuento, frente al cual la actora pudo ejercer a plenitud su derecho de defensa para controvertir sus fundamentos, como en efecto lo hizo al interponer el recurso de reposición y subsidiario de apelación mediante sendos escritos presentados en la entidad el 19 de noviembre de 2002, a cuyo contenido se hace expresa referencia en la Resolución 5062 de 10 de diciembre de 2002, y del hecho de que en esa etapa no haya aportado ni solicitado la práctica de prueba alguna, no es válido predicar la violación de su derecho de defensa. Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala considera que aún en el hipotético caso de que a la accionante se le hubiera desconocido su derecho de defensa por parte de la Administración al proferir los actos demandados, por habérsele privado de la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas y controvertir las allegadas en su contra, en esta instancia jurisdiccional tuvo la oportunidad de hacerlo, pero ninguna de las que fueron decretadas en el curso de la primera instancia logran quebrar la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-24-000-2003-90442-01

Actor: ASOCIACION COLOMBIANA DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES EN RETIRO - SECCIONAL ANTIOQUIA - ACOLSURAN

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se procede a dictar sentencia de segunda instancia para decidir los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la coadyuvante contra la sentencia del 17 de noviembre de 20095 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el proceso de la referencia, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.I.- ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

    Por conducto de apoderado la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES EN RETIRO - SECCIONAL ANTIOQUIA “ACOLSURÁN”, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para que accediera a las siguientes:

  2. 1. Pretensiones:

    “1° Que se declare la nulidad de la Orden Interna N° 330-696 del 24 de octubre de 2002 (suspensión de pago de los valores por concepto del Código de Descuento N°| 736-ACOLSURAN).

    1. Que se declare la nulidad de la Resolución 4718 de 31 de octubre de 2002, por medio de la cual se cancela el Código de descuento a ACOLSURAN, según ORDEN INTERNA 330-696 de 24 de octubre de 2002.

    2. Que se declare la nulidad de la Resolución N° 5062 del 10 de diciembre del 2002, por medio de la cual se confirma la Resolución 4718 del 31 de 2002 (sic) emitida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y relacionada con la ORDEN INTERNA 330-696 del 24 de octubre del 2002.

    3. Que como consecuencia de lo anterior solicito que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se le restablezca el Código de descuento 736 asignado a ACOLSURAN, el cual fue cancelado por medio de los actos administrativos acusados.

    4. Que se condene a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (sic), a pagar los perjuicios, que con su determinación le han causado a la ASOCIACIÓN DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES EN RETIRO SECCIONAL ANTIOQUIA “ACOLSURAN”, debido a que con la cancelación del Código ACOLSURAN dejó de percibir todos los dineros que por concepto de libranzas descontaba la Caja a los pensionados y retirados que habían autorizado descontar mensualmente de sus mesadas para cubrir obligaciones contraídas con ACOLSURAN y que precisamente eran canceladas por medio del Código 736 que de manera arbitraria canceló la Caja, dejando a la asociación sumida en la más terrible situación económica y jurídica ya que al cancelarle el código, dejamos de recibir los dineros que mensualmente nos enviaba la Caja por descuentos de las libranzas firmadas a nuestro favor y a la postre fuimos embargados por varios juzgados de la ciudad de Medellín y Bogotá y estamos a punto de perder nuestra sede y todo nuestro patrimonio por la actuación irresponsable del director de la Caja, quien cobra un porcentaje mensual por hacer los descuentos por nómina a los militares con sueldo de retiro y/o pensión de jubilación.” 2. LOS HECHOS QUE LE SIRVEN DE FUNDAMENTO

    Ellos son, en resumen, los siguientes[1]:

    Desde el año 1974 la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares (en adelante Caja de Retiro) se asignó a La Asociación Colombiana de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro se la Seccional Antioquia (en adelante ACOLSURAN), el Código de Descuento N° 736, mediante el cual la entidad pagaba los sueldos de retiro de los militares de la Seccional Antioquia, además de efectuar los descuentos de los mismos por obligaciones contraídas con terceros, entre ellos con ACOLSURAN, en cumplimiento de lo reglamentado en el artículo 1° del Acuerdo N° 3 del 19 de febrero de 1974 de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos, en el que se indica que las personas jurídicas que aspiren a que en la...

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