Sentencia de Consejo de Estado, 13 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657794549

Sentencia de Consejo de Estado, 13 de Febrero de 2012

Fecha13 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION POPULAR - Deber de sustentar el recurso de apelación / RECURSO DE APELACION - Se declara desierto

Por otro tanto, también es menester resaltar que esta Corporación, anteriormente, acogió el criterio según el cual bastaba con la interposición del recurso de apelación para que el mismo se tramitare ante el superior funcional, como se detalla en sentencia de 24 de julio de 2003…Empero dicho criterio ha sido variado para señalar que en tratándose de apelaciones en acciones populares no es dable reconocer una excepción a la exigencia de motivar el disenso del apelante frente a la providencia impugnada, bien sea en aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil o del Contencioso Administrativo. De lo anterior, se tiene que es obligación ineludible para el apelante sustentar el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida dentro de una acción popular, por lo cual, la inobservancia de dicha carga procesal conduce, de manera indefectible, a declarar desierto el recurso de apelación. Dicha situación encuentra su justificación no solamente a partir del respeto a las normas procedimentales que regulan la materia sino que es claro que se trata de una garantía del debido proceso ya que permite conocer los argumentos por los cuales se censura la providencia de primera instancia.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 352 / LEY 794 DE 2003 - ARTICULO 36

NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado, Sección Tercera. Auto del 8 de febrero de 2006. Radicado: 25000-23-25-000-2003-01252-02(AP). C.P.: A.H.E..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 81001-23-31-000-2005-00002-01(AP)

Actor: A.A.D.G.

Demandado: INTERCONEXION ELECTRICA S.A. Y OTROSCorresponde al Despacho definir si admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. - En demanda del 16 de diciembre de 2004 el señor A.A.D.G., en ejercicio de la acción popular, solicitó se ordenara a INTERCONEXION ELECTRICA S.A. que “en forma inmediata cancele las sumas de dineros que erróneamente y contrario a la ley fueron canceladas por ENELAR E.S.P., no existiendo deber, ni obligación jurídica para cancelarlas”, al igual que solicitó ii) que dicho pago se hiciera indexado, iii) se pagaran los intereses comerciales a que haya lugar y iv) se paguen los perjuicios causados a ENELAR E.S.P. con fundamento en la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público.

  2. - En sentencia del 13 de junio de 2011 el Tribunal Administrativo de Arauca negó las pretensiones de la demanda. Dicha decisión se notificó por edicto que permaneció fijado entre el 17 y el 21 de junio de 2011 (fl 1405, c1).

  3. - En escrito del 22 de junio de 2011 el demandante interpuso recurso de apelación (fl 1406, c1), el cual fue concedido, en el efecto suspensivo, en auto del 29 de julio de 2011 por el Tribunal a-quo.

  4. - Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 9 de diciembre de 2011 se concedió el término de tres (3) días para que se...

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