Sentencia de Consejo de Estado, 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657796317

Sentencia de Consejo de Estado, 1 de Febrero de 2012

Fecha01 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Apelación auto que admitió llamamiento en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - De Juez once civil del circuito de Bogotá / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Regulación legal / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Requisitos

El artículo 57 del Código de Procedimiento Civil regula lo correspondiente al llamamiento en garantía. (…) Los requisitos que debe reunir la citación son; el nombre de la persona llamada y el de su representante, si aquél no puede comparecer por sí mismo al proceso; la indicación del domicilio del denunciado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación - bajo juramento - de que se ignoran; los hechos en que se basa la denuncia y los fundamentos de derecho que se invoquen, y la dirección de la oficina o habitación donde el denunciante y su apoderado recibirán notificaciones personales , de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 ibídem. Establece el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, (…)

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 57 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 55 / LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 19

LLAMAMIENTO EN GARANTIA CON FINES DE REPETICION - Procedencia / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Obligaciónes para el llamante / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Negado. R. decisión a quo

La figura del llamamiento en garantía implica para el llamante; la obligación de realizar la citación en los términos establecidos en la normatividad aplicable para tal evento, lo cual no se observa en el sub examine, toda vez que la solicitud de llamamiento no contiene la enunciación de los hechos en que se basa la solicitud y los fundamentos de derecho que se invocan, ni mucho menos la prueba sumaria de la existencia de dolo y culpa en la conducta del agente que exige la norma anteriormente citada. En conclusión, el llamamiento en garantía que se estudia en el presente asunto no reúne los requisitos señalados en la Ley 678 de 2001, razón por la cual se revocará la decisión impugnada.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

NOTA DE RELATORIA: Referente al llamamiento en garantía con fines de repetición, consultar providencia 25 de octubre de 2006, Exp. 33054, MP: A.H.E..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00178-01(39802)

Actor: DOLORES DIAZ

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL

Referencia: LLAMAMIENTO EN GARANTIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 8 de abril de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera –Subsección “A-”, mediante el cual se admitió un llamamiento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR