Sentencia nº 68001-23-31-000-2003-00900-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Enero de 2012
Fecha | 16 Enero 2012 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Sentencia |
RECURSO DE APELACION - Procedencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, es claro que dicha regla jurídica integralmente el recurso de apelación en la jurisdicción contencioso administrativa, estableciendo que el mismo procede exclusivamente contra las sentencias de primera instancia y contra los autos allí enlistados, sin que sea posible recurrir en esta materia a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.(…) En consecuencia, estando limitada la competencia del juez para el conocimiento en segunda instancia a las providencias consignadas en el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, se hace evidente que el trámite del recurso de apelación respecto de una providencia que no tiene tal vocación de impugnabilidad, trae como consecuencia la declaratoria de nulidad por la ausencia de competencia funcional, al tenor del numeral 2 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 181 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012).
Radicación número: 68001-23-31-000-2003-00900-01(42655)
Actor: L.A.M. Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA - FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTAProcede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación instaurado por la parte demandada, contra el auto del 16 de agosto de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la sentencia del 31 de marzo de 2011 proferida por dicho Tribunal.
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- En demanda del 8 de abril de 2003 el señor L.A.M., en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó se declarara administrativa y civilmente responsables a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y en consecuencia se les condenara al pago de los perjuicios que le fueron ocasionados con ocasión del a privación de la libertad que padeció el señor M. dentro del proceso penal adelantado por los delos de hurto agravado y calificado, fuga de presos y porte ilegal de armas, ante la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales...
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