Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02568-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118221

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02568-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2016

EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha24 Noviembre 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02568-01 (AC)

Actor: DIRECCIO N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES , DIAN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCION CUARTA, SUBSECCION, B Y OTRO

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, contra el fallo de 22 de septiembre de 2016, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que negó la acción de tutela de la referencia

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Con escrito radicado el 8 de noviembre de 2013, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, mediante apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta, Subsección “B” y el Juzgado 41 Administrativo de Bogotá, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como los principios a la confianza legítima, a la seguridad jurídica y a la buena fe, los cuales consideró transgredidos por cuenta de las decisiones dictadas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la empresa Megapork S.A en contra de la entidad accionante.

Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

2.1. Informó la parte accionante que el 14 de noviembre de 2006, la sociedad Megapork S.A. presentó la declaración del IVA correspondiente al quinto bimestre del 2006, en la que registró un saldo a favor de $29.113.000.

2.2. Expuso que el 7 de julio de 2008, la DIAN profirió el Requerimiento Especial No.006322008000094, en el que propuso modificar la declaración privada presentada por Megapork S.A., en el cual le indicaba que registrara la venta de animales vivos de la especie porcina como excluida del IVA, más no como exenta.

2.3. El 9 de marzo de 2009, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412009000037, con la que reclasificó las ventas declaradas por la sociedad Megapork S.A. de exentas a excluidas, por valor de $53 184.000.

2.4. En desacuerdo con el anterior acto administrativo, y una vez agotados los recursos pertinentes, la sociedad en mención ejerció medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el que solicitó se anulara la Liquidación Oficial de Revisión 322412009000037 de 2009 y, a título de restablecimiento del derecho, que se declarara la firmeza de la declaración privada presentada.

2.5. De la demanda conoció en primera instancia el Juez 41 Administrativo de Bogotá, autoridad judicial que con sentencia del 31 de julio de 2012, declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión 322142009000037 de 2009 porque, conforme con el artículo 468-2 del Estatuto Tributario, “la venta de cerdos en pie, para el quinto período del año 2006, estaba gravada con el IVA del 2 % y, por ende, generaba IVA descontable. A título de restablecimiento del derecho, el juez declaró que la liquidación privada del impuesto sobre las ventas del quinto bimestre de 2006 registraba un saldo a favor de $ 5 887.000”.

2.6. Inconforme con la anterior decisión, la entidad accionante impugnó el fallo proferido por el Juzgado, del trámite de la apelación conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que con sentencia del 18 de julio de 2013, confirmó el fallo del a quo, al encontrar probado que los cerdos en pie que vendió Megapork S.A. estaban destinados al sacrificio, de manera que se cumplió con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 468-2 del Estatuto Tributario y, por tanto, la venta de cerdos vivos que efectuó M. en el quinto bimestre del año 2006 estaba gravada con el 2 % del impuesto a las ventas, por lo que “generó IVA descontable”.

Sustento de la vulneración

De la lectura del escrito de tutela, encuentra la Sala que la entidad accionante alegó que las providencias proferidas por el Tribunal Administrativo y por el Juzgado incurrieron en defecto sustantivo y defecto fáctico.

Respecto del primero expuso que la autoridad judicial incurrió en indebida aplicación de los artículos 424, 468-2 y 477 del Estatuto Tributario; ahora bien, del defecto fáctico expuso que este se presentó debido a la “falta de valoración de la certificación expedida por el revisor fiscal de la sociedad Cialta LTDA., que daba cuenta de que esa sociedad contrató al frigorífico Guadalupe para el degüello de los animales que le compró a la sociedad Megapork S.A.”

Pretensiones

La entidad accionante elevó las siguientes pretensiones:

“1.- DECLARAR la violación flagrante, sistemática, continua, latente a la fecha de los derechos fundamentales consagrados bajo el título II de la Constitución Política de Colombia y reclamados por la peticionaria y en particular el debido proceso e igualdad material;

2.- Como consecuencia de lo anterior, TUTELAR los principios fundamentales de que hacen alusión los artículos 23 y 29 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA a favor del accionante como persona jurídica reclamante, donde aspira a que previa ritualidad dispuesta por norma especial como son los Decretos 1661 y 2164 de 1991, (sic) y demás disposiciones se acceda a su pedimento de protección por medio de esta acción;

3.- Que como consecuencia de lo anterior, REVOQUE todas y cada una de las sentencias que se encuentren en firme;

4.- Que se ORDENE al órgano jurisdiccional REPONER LA PIEZA PROCESAL ENTENDIDO COMO `SENTENCIA', en garantía de los derechos fundamentales y que se adelanten en la misma los reconocimientos en aplicación de la norma tributaria y la valoración probatoria en el contexto que las mismas acreditan. Trátese de Juzgado y/o Tribunal, determinado como limitante en forma taxativa la garantía y observancia de los DERECHOS que le asisten al reclamante por este medio.

5.- Que se libren las copias para las investigaciones de ley por los órganos competentes”.

Trámite y contestaciones de la demanda

Con auto de 21 de noviembre de 2013, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar esta decisión como demandados a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta, Subsección “B” y al Juez 41 Administrativo de Bogotá; así mismo, como tercero interesado en las resultas del proceso ordenó notificar a Megapork S.A.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta, Subsección “B”

La Magistrada ponente de la decisión que por vía de tutela se censura, solicitó se negaran las pretensiones de la solicitud de amparo de la referencia.

Argumentó que la sentencia dictada fue el resultado de un estudio serio y razonado de las normas que aplicaban al caso en concreto, como del material probatorio allegado al proceso; providencia que en ningún caso, transgredió los derechos fundamentales de la parte accionante.

Expuso que con fundamento en el material probatorio encontró acreditado que “los bienes enajenados por la parte demandante en el periodo en discusión corresponden a ventas de cerdo en pie, que de conformidad con el artículo 468-2 del Estatuto Tributario se encontraban gravados con el impuesto sobre las ventas a una tarifa del 2%, y no excluidos, como lo argumentó la entidad demandada.”

Juez 41 Administrativo de Bogotá,

Mediante documento escrito solicitó se negara la presente petición de amparo por considerarla improcedente; expuso que la sentencia dictada por ese Despacho no incurrió en los defectos señalados en el escrito de tutela; contrario a esto, la misma fue proferida de acuerdo a las normas que regulan la materia y al material probatorio allegado por las partes al proceso ordinario.

La sociedad Megapork S.A, pese a que fue debidamente notificada, guardó silencio.

Sentencia de primera instancia

La Sección Cuarta de esta Corporación, con sentencia de 22 de septiembre de 2016, después de realizar un análisis de los requisitos de procedibilidad y encontrar que los mismos para el caso en concreto se superaron con satisfacción; realizó estudio de fondo del sub examine.

Decidió negar la petición de amparo por considerar que las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo y el Juzgado tutelados no transgredieron los derechos fundamentales alegados por la entidad actora en el escrito de tutela.

Al respecto expuso el a quo constitucional:

“En efecto, la sentencia del 18 de julio de 2013 explicó suficientemente las razones por las cuales, en este caso, la venta de porcinos en pie sí reunió los presupuestos para estar gravada con el IVA del 2%, también, por qué la actividad de Megapork S.A. respecto de dichos semovientes se adecúa con los presupuestos del parágrafo de la misma norma para ser tratada como exenta”.

Entonces, concluyó la Sección Cuarta de esta corporación que no había lugar a decretar el amparo solicitado por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, toda vez, que los defectos expuestos respecto de la providencia judicial enjuiciada no estaban llamados a prosperar.

Impugnación

En desacuerdo con la decisión...

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