Auto nº 11001-03-28-000-2014-00080-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118285

Auto nº 11001-03-28-000-2014-00080-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2016

Fecha21 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚ JO OÑATE

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00080-00

Actor: S.E.G. TIRADO Y OTROS

Demandado: ACTO DE ELECCIÓ N DE REPRESENTANTES A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

Nulidad Electoral

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponda respecto del argumento del recurso de súplica que “tiene como finalidad que se decrete la nulidad del auto de 4 de octubre de 2016, por no haberse notificado de conformidad con la ley y que se revoque el proveído recurrido…” plasmado en el escrito presentado el 6 de octubre de 2016 ante esta Corporación.

ANTECEDENTES

En la audiencia inicial prevista en los artículos 283 y 180 de la Ley 1437 de 2011, celebrada el 25 de julio de 2016 a las 08:30 a.m., se decretaron algunas pruebas documentales, se denegaron algunos medios probatorios por innecesarios y otros por inconducentes, se rechazaron pruebas testimoniales por inconducentes e inútiles y se decidió negativamente la práctica de la inspección judicial por inútil, impertinente e inconducente.

Frente a la decisión de negar las pruebas testimoniales y la inspección judicial los señores P.T.P.C., H.J.P.Á. y KAREN VIOLLETE CURE CORCIONE interpusieron sendos recursos de súplica, los cuales fueron de conocimiento de la Sala de la Sección Quinta y decididos mediante auto de 15 de septiembre de 2016, confirmando la decisión tomada por la magistrada ponente en la audiencia inicial.

Por auto del 28 de septiembre de 2016 se decidió que como las pruebas decretadas son documentos que deben ser aportados al expediente se prescindía de la audiencia de pruebas, en atención a lo dispuesto en los artículos 179 y 283 de la Ley 1437 de 2011. Concluida la etapa probatoria se dispuso el traslado de las pruebas por el término común de tres (3) días y, superado este plazo, se fijó el término común de diez (10) días para la presentación por escrito de los alegatos de conclusión y para que el agente del Ministerio Público presentara concepto, si así lo considera.

Por memorial allegado a la secretaría de la Sección Quinta de esta corporación el 6 de octubre de 2016 el señor E. de J.D.P., quien está reconocido en al proceso como tercero opositor, interpuso el recurso de súplica en contra el auto del 4 de octubre de 2016, que decidió prescindir de la audiencia de pruebas, decretar el traslado de las pruebas y ordenar el traslado para alegar de conclusión; afirmando adicionalmente dentro de los argumentos del recurso de súplica que éste “tiene como finalidad que se decrete la nulidad del auto de 4 de octubre de 2016, por no haberse notificado de...

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