Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02103-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118293

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02103-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2016

Fecha17 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02103-01(AC)

Actor: GUSTAVO DE J.J.I.

Demandado: M INISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor G. de J.J.I., contra la sentencia del 5 de octubre de 2016, dictada por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se negó el amparo de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

El señor G. de J.J.I., en nombre propio presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la fiduciaria La Previsora - en adelante Fiduprevisora y el municipio de Medellín - Secretaría de Educación, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

Consideró que tales derechos fueron vulnerados porque las autoridades administrativas accionadas no han dado respuesta a la petición que les presentó el 4 de agosto de 2016, mediante la cual solicitó el pago parcial de sus cesantías.

A título de amparo constitucional, reclamó lo siguiente:

Se tutele n los derechos fundamentales de petición y el debido proceso vulnerados por la actitud lenta y omisiva de la Secretaría de Educación de Medellín, el Ministerio de Educación Nacional (FONPREMAG), Fiduciaria LA PREVISORA S.A. y se les ORDENE que respondan en derecho a mí solicitud con número de radicado 201600364914 del 22 de julio de 2016 de acuerdo con los términos establecidos por el artículo 14 de la ley 1437 de 2011 (CPACA) expidiendo acto administrativo que resuelva el reconocimiento de mí petición en los términos del artículo 4 de la ley 1071 de 2006 y el decreto reglamentario 2831 de 2005 ”.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Informó que el 4 de agosto de 2016 presentó ante la Secretaría de Educación de Medellín una solicitud de pago parcial de cesantías a la cual le correspondió el número de radicado 2016003900806.

Manifestó que la Secretaría de Educación de Medellín no ha dado respuesta a su petición expidiendo la resolución mediante la cual reconozca el pago parcial de las cesantías.

3. Sustento de la vulneración

Manifestó, con apoyo en jurisprudencia de la Corte Constitucional, que el derecho fundamental de petición se satisface cuando la administración, mediante una respuesta oportuna, clara y concreta, contesta las solicitudes que ante ella se presentan, porque si no respeta los plazos que prevé la ley para tal efecto, también vulnera el debido proceso, como sucede en este caso en el cual las entidades accionadas han desconocido los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, en el Decreto 2831 de 2005 y en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

4. Trámite de la solicitud de amparo

En providencia del 21 de septiembre de 2016, la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar al Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., a la Fiduprevisora y al municipio de Medellín - Secretaría de Educación, a quienes les concedió el término de 2 días para ejercer el derecho a la defensa y presentar pruebas.

5. Argumentos de defensa

5.1 De la Fiduprevisora

La vicepresidente del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (e), manifestó que la Fiduprevisora administra los recursos del fondo y, por ello, no tiene competencia para expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconocen prestaciones económicas a favor de los docentes, pues solo aprueba el proyecto de acto administrativo que para tal efecto elaboran las secretarías de educación.

Explicó que en el caso del señor G. de J.J.I., el proyecto de acto llegó a la fiduciaria el 6 de septiembre de 2016 y se aprobó el día 12 del mismo mes y año, motivo por el cual se devolvió a la Secretaría de Educación de Medellín para que allí se expidiera la resolución definitiva, circunstancia que demuestra que esa entidad no vulneró los derechos que pide proteger el actor.

5.2 De l a alcaldía de Medellín - Secretaría de Educación

Solicitó el líder del programa equipo de apoyo jurídico de la Secretaría de Educación de Medellín, negar el amparo solicitado.

Aceptó que el 22 de julio de 2016, el accionante solicitó el pago parcial de sus cesantías, sin embargo, aclaró que hasta el 4 de agosto de la misma anualidad el señor J.I. presentó la petición en debida forma, porque en esa fecha, ante el requerimiento que le hizo la secretaría de educación, adjuntó el formulario especial diligenciado que exige la ley para dar trámite a esa clase de reclamaciones ante la Fiduprevisora.

Explicó que conforme al numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2831 de 2005, la secretaría tenía 15 días hábiles para elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo a la fiduciaria, término que cumplió porque lo radicó ante la Fiduprevisora el 30 de agosto de 2016 bajo el número 2016-CES-366457.

Informó que mediante el oficio 201600445378 del 31 de agosto de 2016, comunicó al accionante el trámite que se debía cumplir para expedir la resolución de aprobación de cesantías.

Expresó que la Secretaría de Educación de Medellín cumplió con su deber legal, por lo que ahora a quien le corresponde adoptar una decisión es a la Fiduprevisora.

Sostuvo que la acción de tutela es temeraria porque el accionante entabló otra con identidad de hechos y pretensiones ante la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que en sentencia del 26 de agosto de 2016 negó el amparo de sus derechos fundamentales.

6. La sentencia de primera instancia

En decisión del 5 de octubre de 2016, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia negó el amparo de los derechos fundamentales de la parte actora.

Indicó que el trámite y plazos para dar respuesta a las solicitudes de cesantías de los docentes era el previsto en el Decreto 2831 de 2005.

Señaló que hasta el 4 de agosto del 2016 el señor G. de J.J.I. subsanó la solicitud de pago parcial de cesantías, en consecuencia, a partir de esa fecha se debía entender que se presentó la petición.

Destacó que la Secretaría de Educación de...

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