Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01609-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118321

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01609-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01609-01 (AC)

Actor: D.F.P.I.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 30 de agosto 2016, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado por el actor.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

El señor D.F.P.I., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

Estimó quebrantados sus derechos con ocasión del auto del 7 de abril de 2016 a través del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la providencia del 10 de julio de 2015 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, que negó el llamamiento en garantía solicitado por el actor en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-33-33-007-2013-00122-00, promovido en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

En concreto, solicitó a esta Corporación:

“[S]e tutele el Derecho al Debido Proceso y en consecuencia a las siguientes peticiones:

1. Se decrete la Nulidad de la decisión del Tribunal y del Juez Administrativo de negar el Llamamiento en Garantía o Denuncia del Pleito y en su lugar debe decretarlo por ser un derecho inherente y de obligatorio (sic) aceptación, ya que es derecho fundamental para el debido proceso y derecho de defensa.

2. Se ordene continuar con el trámite del proceso.

3. Se adecue (sic) la Acción de Tutela ante el caso que sea necesario .

Así mismo, pidió que se decretara como medida provisional la suspensión del proceso hasta que se decidiera esta acción constitucional.

Hechos

El señor P.I. refirió los siguientes hechos, que a juicio de la Sala resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:

Afirmó que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara la nulidad del mandamiento de pago 20120302000284 del 31 de octubre de 2012 y las resoluciones 20130312000001, 1-15-242-448-1201-56-BEF y 201303110000001, proferidos dentro del proceso administrativo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelantó en su contra por la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Mencionó que en el líbelo introductorio solicitó que se vincularan al proceso los señores F.B.L., M. Posada, J.F.S., D.M., D.Z., G.Z., R.C., H.L.B., J.C., como copropietarios del Edificio El Bambú.

Sostuvo que el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, en el trámite de la audiencia inicial celebrada el 10 de julio de 2015, negó el llamamiento en garantía solicitado por el demandante pues, según la autoridad judicial, no expuso los fundamentos de hecho y de derecho para citar al proceso a tales personas, ni se allegó prueba alguna de la relación contractual o laboral existente con aquéllos.

Destacó que en contra de dicha decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a través de auto del 7 de abril de 2016, en el sentido de confirmar la providencia apelada bajo los mismos argumentos.

Sustento de la vulneración

Según la parte actora, a través de las providencias censuradas se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, porque no se aplicó la jurisprudencia relacionada con el llamamiento en garantía.

Aseguró que no se cumplió con la obligación de adecuar la demanda, consagrada en el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, 25 de la Ley 1285 de 2009 y en la Ley 1437 de 2011.

Resaltó que con la demanda allegó copia del certificado de tradición 370292489, del cual se desprende que existen otros propietarios del Edificio El Bambú, por lo que ellos deben responder a prorrata por las sanciones impuestas por la DIAN y cuya nulidad se solicita en el proceso ordinario.

Indicó que dichos particulares deben ser escuchados dentro del proceso para que aclararen todo lo concerniente con la construcción del inmueble, pues éstos le ocasionan un perjuicio al imponerle una obligación que es compartida.

Por lo anterior, consideró que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales incurrieron en defecto procedimental absoluto, al desconocer las formas propias del proceso.

Agregó que hubo un exceso ritual manifiesto, debido a que no se tuvo en cuenta que el procedimiento es un medio para lograr la realización efectiva de los derechos de los ciudadanos.

Trámite de la acción de tutela

A través de auto del 3 de junio de 2016, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y al juez Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali.

Adicionalmente, vinculó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en calidad de tercera interesada en las resultas del proceso.

Por último, negó por improcedente la solicitud de suspensión provisional del proceso ordinario, porque la misma estaba sustentada en la posible vulneración de sus derechos fundamentales a través de un fallo que aún no se ha emitido.

Argumentos de defensa

Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali

La titular del despacho indicó que no se desconocieron los derechos fundamentales del señor P.I., pues se siguió el procedimiento legal previsto para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, además de analizar jurídica y jurisprudencialmente la figura del llamamiento en garantía.

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , DIAN

No contestaron la acción de tutela a pesar de que el contenido del auto admisorio de la misma les fue notificado electrónicamente el 8 de julio de 2016, como se evidencia a folios 89 a 94 del expediente.

Sentencia de primera instancia

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 30 de...

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