Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02008-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118345

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02008-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016

Fecha17 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016.

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 1999 - 02008 - 01 (22976)

Act or: H.P.P.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS-

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - REEMPLAZO DE PROVIDENCIA

Procede la S. a proferir sentencia de reemplazo a la providencia del 28 de mayo de 2012, por medio de la cual esta Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 9 de abril de 2002. Lo anterior, por cuanto el fallo de esta Corporación fue dejado sin efectos por la sentencia SU-454 del 25 de agosto de 2016, proferida por la S.P. de la Corte Constitucional en el marco de una acción de tutela.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor H.P.P. decidió enajenar voluntariamente parte del predio denominado “Lote 1” al Instituto Nacional de Vías -Invías-, para lo cual, el 15 de enero de 1999, se reunió con un apoderado de dicha entidad para hacerle entrega material del terreno, reunión en la que se dejó constancia de ello y se manifestó que su negociación se realizaría con fundamento en un avalúo realizado por la Federación Nacional de Lonjas de Propiedad Raíz de Colombia -F.-. Una vez el referido gremio avaluador presentó su avalúo ante el Invías, dicho órgano estatal estimó que el precio establecido era excesivamente alto, por lo que se negó a suscribir los contratos de promesa de compraventa y de compraventa con el señor P.P., y procedió a solicitarle al Instituto G.A.C. que efectuara un nuevo dictamen del inmueble, para determinar el valor real de la porción del predio objeto de la negociación. Durante ese tiempo, el señor P.P. presentó varios memoriales en ejercicio del derecho de petición con la finalidad de que el Invías suscribiera el contrato de compraventa con base en el avalúo realizado por F., los cuales le fueron contestados de manera negativa.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 23 de julio de 1999, el señor H.P.P. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, contra el Instituto Nacional de Vías -Invías-, con el objeto de que se le declarara extracontractual y patrimonialmente responsable y por consiguiente, se le condenara a indemnizar los perjuicios que le fueron causados con ocasión de la ocupación de hecho permanente del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria n.° 50N-20324416 de su propiedad. Al respecto, formuló las siguientes pretensiones:

1. Se declare que el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, debidamente representado por su Director General es administrativamente responsable por los perjuicios causados al señor H.P.P. al ocupar de manera permanente INVÍAS (sic) el inmueble de su propiedad distinguido con la matricula inmobiliaria 50N-20324416 y ubicado en la zona Suburbana del Municipio de Chía - Cundinamarca.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a reconocer y pagar al señor H.P.P. la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE ($454.873.581.oo) que corresponden al valor del inmueble ocupado y que fue acordado entre las partes.

3. Que como consecuencia da las declaraciones 1 y 2 se condene al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a reconocer y pagar al señor H.P.P. a título de daño emergente, los intereses moratorios que sobre la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE ($454.873.581.oo) se causen a partir de la fecha de la diligencia de entrega del bien suscrita el 15 de enero de 1999 y hasta el momento que se cancele efectivamente la suma anotada a H.P.P..

4. Que como consecuencia de las declaraciones 1 se condene al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a reconocer y pagar a H.P.P. a título de daño emergente la indexación del capital desde el 15 de enero de 1999 fecha en que se celebró la diligencia de entrega y hasta el momento en que se cancele efectivamente a H.P.P. la suma (sic) CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE ($454.873.581.oo).

5. Se conmine al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a dar cumplimiento en el término establecido por el Art. 176 del Código Contencioso Administrativo a la sentencia que declare y condene a este entidad (f. 2-3, c. 1).

Como fundamento fáctico de las citadas pretensiones, el demandante señaló que mediante la resolución n.° 4687 del 1 de septiembre de 1998, el Invías inició un trámite de expropiación de un predio rural, del cual eran propietarios él y la señora R.A. de K..

Indicó que al interior de ese procedimiento, el 15 de enero de 1999, momento para el cual dicho predio ya se encontraba dividido materialmente en virtud de una decisión judicial que le adjudicó una porción del mismo, le entregó una faja de terrero de su propiedad a la entidad demandada, con el objeto de que realizará las obras pertinentes para “el desarrollo del norte de Bogotá, la carretera La Caro-Zipaquirá con la ficha técnica 424-3A”, entrega que se consignó en un acta en la que adicionalmente se relacionó varias construcciones ubicadas en el predio, y se señaló que la negociación directa para la adquisición de la propiedad por parte del Invías tendría como base el avalúo que presentara la Federación Nacional de Lonjas de Propiedad Raíz de Colombia -F.-.

Sin embargo, manifestó que la entidad demandada procedió a ocupar el bien inmueble a pesar de que no se celebró contrato de compraventa alguno entre ellos, de manera que no pudo registrar un título en la oficina de instrumentos públicos que le confiriera su propiedad y por consiguiente, la legitimara para obrar de la forma en que lo hizo. Debido a lo anterior, le solicitó al Invías mediante varios oficios y derechos de petición, que le reconociera el valor del predio según lo acordado, autoridad que sólo le dio “respuestas dilatorias, en las cuales considera que todavía hay negociaciones entre las partes”, con lo que desconoció su ocupación del inmueble.

Igualmente, indicó que (i) el 17 de febrero de 1999, F. allegó el avalúo del inmueble entregado por el valor de $454 873 581, cifra con fundamento en la cual se impone que el Invías le repare el daño que le causó al ocuparlo de hecho; (ii) a pesar de que esa entidad le solicitó al Instituto Geográfico A.C. otro avalúo sobre el terreno objeto de la demanda, éste terminó por no efectuarse, autoridad que indicó que era indispensable que se aclarara el marco jurídico en el cual se fundamentó esa petición, por cuanto de conformidad con los artículos 10 y 12 del D.eto 1420 de 1998, los avalúos tiene una vigencia de un año desde su expedición, vigencia dentro de la cual no se puede solicitar un avalúo del mismo predio a otra entidad autorizada, y (iii) “[n]o puede afirmarse válidamente en este caso, como lo pretende el Instituto Nacional de Vías que pueda hablarse de negociaciones, cuando el predio ya ha sido ocupado y las obras públicas o trabajos públicos que necesitaba realizar para beneficio de la comunidad ya se han realizado, porque si fuera así, los hechos administrativos no tendrían sanción alguna y la administración arbitrariamente aplicaría su conveniencia, sin adaptarse a la legalidad” (f. 8-15, c. 1).

Trámite procesal

El Invías contestó oportunamente la demanda y se opuso a las pretensiones elevadas por el actor, para lo que señaló que si bien no desconoce su derecho a recibir una indemnización por la entrega del bien inmueble objeto del presente asunto, ésta no puede ascender a la suma determinada por el avalúo realizado por F., el cual es demasiado alto en relación con la porción de terreno ocupada, sino que debe fundamentarse en el dictamen que practique el Instituto G.A.C., o los peritos que la jurisdicción de lo contencioso administrativo designen para ello.

Por su parte, adujo que no es cierto que ocupó el inmueble entregado por el señor P.P., toda vez que éste se lo dio de forma voluntaria y libre de coacción según consta en el acta de entrega del 15 de enero de 1999. De esta forma, dijo:

De donde se desprende, que de acuerdo a las declaraciones dadas por los intervinientes hechas en el acta de entrega suscrita el 15 de enero del año en curso respecto a la faja de terreno; se concluye que a esa fecha las partes no tenían acuerdo sobre el precio del inmueble y por ende el Instituto como comprador y el señor P. como vendedor, tenían para la época de los hechos una mera expectativa respecto al avalúo, que podría ser objeto de revisión e impugnación por cualquiera de las dos partes contratantes, si este “el precio” afectara a alguna de las partes, respecto a (sic) su derecho del cual el Instituto Nacional de Vías ha hecho uso, para tranquilidad del Instituto y como quiera que en ningún momento se ha desconocido por esta Entidad la obligación de pagar la indemnización objeto del contrato de compraventa, es claro que a la fecha de la presente acción incoada (…), la instancia de la negociación directa “adquisición de inmueble por enajenación voluntaria” de que trata el capítulo VII de la ley 388/97, no ha terminado, por lo tanto a la fecha, el Invías y el señor H.P.P. no han logrado un acuerdo respecto al valor del precio en metro cuadrado del área de terreno objeto de la presente litis.

Con base en lo anterior, manifestó que el accionante acudió sin necesidad alguna a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto el procedimiento de negociación directa previsto en la Ley 388 de 1997 no se encontraba culminado y adicionalmente, estaba dispuesto a...

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