Auto nº 11001-03-26-000-2013-00120-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118401

Auto nº 11001-03-26-000-2013-00120-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Noviembre de 2016

Fecha11 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero p onente: R.P.G.

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001 - 03 - 26 - 000 - 2013 - 00120 - 00 (48370)

Actor: R.R. LO PEZ

Demandado: NACIO N - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI O N

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de coadyuvancia presentada por el S. General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- (fl. 81 a 92 c.ppl).

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2013 el señor R.R.L., obrando en nombre propio, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad en contra de los artículos 35 y 87 del Decreto 1510 del 2013, proferido por el Presidente de la República, por considerar que infringe los artículos 13, 121 y 189 numeral 11º de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 (fl. 2 a 4, c. ppl).

El 18 de septiembre de 2015, el despacho consideró que la demanda debía admitirse a través del medio de control de nulidad y no del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, por cuanto el acto acusado no era de aquellos que desarrollaban directamente la constitución sino que comportaba también un estudio de legalidad de la Ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2011 (fl. 62 a 64 c.ppl).

Surtidos los trámites procesales correspondientes y encontrándose el proceso al despacho para proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la ley 1437 de 2011, el 20 de abril de 2016, el S. General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- formuló la siguiente solicitud: “(…) es de interés directo de Colombia Compra Eficiente el proceso litigioso de nulidad de la referencia, y todos los demás que involucren disposiciones normativas relativas al Sistema de Compras y Contratación Pública, por lo que procede su intervención en el mismo, y en consecuencia solicito se dé a Colombia Compra Eficiente la calidad de interviniente coadyuvante” (f. 81 a 92 c. ppl.).

CONSIDERACIONES

Como en el caso sub examine la solicitud de coadyuvancia fue radicada con posterioridad al 1º de enero de 2014, debe entenderse que las normas de remisión del artículo 227 del C.P.A.C.A. son las contenidas en el C.G.P.

Respecto a la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, el artículo 223 del C.P.A.C.A. establece:

Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.

Por su parte, el artículo 71 del Código General del Proceso, señala, entre otros aspectos, que el coadyuvante debe tomar el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y solo podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio.

Del contenido de las normas anteriores se observa que la aceptación de la coadyuvancia o intervención adhesiva está condicionada a la configuración de los siguientes supuestos:

- Que quien solicite ser vinculado como coadyuvante tenga con una de las partes del proceso una relación sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida.

- Que en los procesos de simple nulidad se presente la solicitud de coadyuvancia una vez admitida la demanda y hasta la audiencia inicial.

- Que la solicitud de intervención señale los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya.

- Que con la solicitud se aporten las pruebas pertinentes.

Ahora, frente a la procedencia de la intervención de terceros esta Corporación en sentencia de 24 de octubre de 2013, Sección Cuarta, M.H.F.B.B., con radicado nº 18462, indicó lo siguiente:

La Sala reitera que la figura de la intervención de terceros dentro de los procesos jurisdiccionales administrativos permite a éstos prestar su colaboración o auxilio a alguna de las partes, bien para apoyar la pretensión, caso en el cual se les reconocerá como parte coadyuvante, o bien, para reforzar la oposición a la misma, caso en el cual se le tendrá como parte impugnadora.

El papel que cumple el coadyuvante, como su nombre lo indica, se circunscribe a contribuir con argumentos para enriquecer los planteamientos de la demanda, no para adicionar nuevas pretensiones o cargos involucrando otras normas acusadas.

En dicho sentido, es necesario que exista concordancia entre...

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