Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00925-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118409

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00925-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Noviembre de 2016

PonenteDANILO ROJAS BETANCOURTH
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá , D.C., once ( 11 ) de noviembre de dos mil dieciséis ( 20 1 6 )

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00925-01 ( 35291)

Actor: B ANCO SUPERIOR - BANSUPERIOR S.A

Demandado: ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL

Referencia : APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la S ala decidir el recurso de apelación interpu esto por la s parte s demanda nte y demandada contra l a sentencia de fecha 30 de enero de 20 0 8 , p roferid a por la Sección Tercera -Subsección “B”- d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , por medio de l a cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda . La providencia apelada será revocada y, en su lugar, se denegarán las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en el marco del proceso administrativo tendiente a la determinación del impuesto sobre la renta que debía pagar la sociedad BANSUPERIOR S.A. por el año 2000, profirió la liquidación oficial de revisión n.º 310642002000213 del 13 de diciembre de 2002, la cual fue entregada el 16 de diciembre del mismo año a la Administración Postal Nacional -ADPOSTAL- para efectos de su notificación al contribuyente por correo certificado. El 27 de enero de 2003, ante la denegación de una solicitud de devolución de un saldo a favor respondida por la DIAN mediante resolución del día 9 de los mismos mes y año, la sociedad manifestó a la administración que no conocía la liquidación oficial en la que, según se dijo en la resolución, se había establecido un saldo en contra. Por solicitud de la Dirección de Impuestos, ADPOSTAL emitió certificado de fecha 10 de febrero de 2003 en el que dijo que el correo había sido entregado al contribuyente el 19 de diciembre de 2002, constancia con base en la cual se prosiguió con el trámite administrativo de determinación del tributo, que culminó el 30 de julio de 2003 con la suscripción de un acta de terminación por mutuo acuerdo en la que, en aplicación del literal b) del artículo 99 de la Ley 788 de 2002, se transó el 25% del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión por valor de $1 574 792 000, incluida la sanción por inexactitud de la declaración privada, penalidad ésta que fue transigida en un monto de $10 078 669 000. Posteriormente, en el marco de un proceso administrativo disciplinario, pudo establecerse que ADPOSTAL carecía del acuse de recibo correspondiente al correo certificado por el cual se pretendía notificar la liquidación oficial de revisión objeto del procedimiento administrativo tributario.

ANTECEDENTES

I . Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 1-16, c. 1), la sociedad BANSUPERIOR S.A. interpuso acción de reparación directa con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

Se solicita que, con citación y audiencia de la parte demandada y con observancia del proceso previsto para el proceso ordinario contencioso administrativo, en sentencia se adopten las siguientes decisiones:

2.1. Primera pretensión

Que se declare responsable a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL de los perjuicios sufridos por el BANSUPERIOR S.A. como consecuencia de los hechos y omisiones de ADPOSTAL en el trámite de notificación de la liquidación oficial de revisión 3106420032000213 proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, el 13 de diciembre de 2002.

2.2. Segunda pretensión

Que como consecuencia de la declaración solicitada en la primera pretensión, se condene a pagar a favor del BANSUPERIOR S.A. el valor de los perjuicios sufridos por éste, los cuales se estiman en no menos de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS ( $1.574.792.000 ) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

2.3. Tercera pretensión

Que se establezca la suma líquida de dinero que debe recibir el BANSUPERIOR S.A. de manos de la ADMINISTRACIÖN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL de conformidad con las declaraciones y condenas solicitadas en las pretensiones precedentes, ajustando el valor de los perjuicios probados por el índice de precios al consumidor según lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

2.4. Cuarta pretensión

Que sobre la suma líquida que deba recibir el BANSUPERIOR S.A. conforme a las pretensiones segunda y tercera, se reconozcan y paguen intereses comerciales y moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

2.5. Quinta pretensión

Que se condene a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL al pago de las costas del presente proceso, incluidas las agencias en derecho, a favor de BANSUPERIOR S.A.

1.1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la demandante narra que el día 9 de abril de 2001 presentó declaración del impuesto sobre la renta para el año 2000 como periodo gravable, con un monto del impuesto que ascendía a $626 718 000 y “… un saldo a favor del contribuyente por valor de $3`377.511.000” (f. 3, c. 1), lo cual fue objeto de investigación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -en adelante DIAN o Dirección de Impuestos- mediante trámite iniciado por medio del auto n.º 310632001000607 del 16 de julio de 2001, en donde se hicieron varios requerimientos de información a BANSUPERIOR S.A., quien los respondió en forma debida y adecuada.

1.1.1. Con base en el saldo a favor calculado en la liquidación privada presentada por BANSUPERIOR S.A., dicha sociedad presentó el 28 de noviembre de 2002 solicitud de compensación ante la División de Devolución y Compensación -grandes contribuyentes- de la DIAN, “…con la retención en la fuente correspondiente a las declaraciones de abril y mayo de 2001…” (f. 4, c.1), petición que fue resuelta en forma negativa por la DIAN por medio de la resolución n.º 068-00028 del 9 de enero de 2003, con el argumento de que la liquidación privada había sido modificada por la DIAN por medio de la liquidación oficial de revisión n.º 310642002000213 del 13 de diciembre de 2002, en donde se estableció un saldo por pagar a favor de la DIAN y en contra del Banco Superior, por valor de $13 000 326 000, liquidación ésta que nunca fue notificada a la mencionada institución financiera, comoquiera que los documentos correspondientes a la planilla n.º 960 del 16 de diciembre de 2002 fueron extraviados por la Administración Postal Nacional -en adelante ADPOSTAL-, lo que a su vez fue hecho constar por la misma DIAN en el oficio n.º 031-058-156-0104 del 6 de febrero de 2003.

1.1.2. La situación relacionada con la pérdida de los documentos correspondientes a la liquidación oficial de revisión n.º 310642002000213, fue advertida por la DIAN también en el oficio n.º 7000023-0080 del 6 de febrero de 2003 suscrito por la Subsecretaria de Recursos Físicos y por la Jefe de la División de Documentación de dicha entidad, en donde se solicitó “… la intervención del Director General de ADPOSTAL dada la gravedad de los hechos referidos y sus implicaciones” (f. 5, c. 1).

1.1.3. El Director de ADPOSTAL, ante los insistentes requerimientos de la dirección de impuestos, certificó a la DIAN que la liquidación oficial de revisión sí había sido notificada a BANSUPERIOR S.A. el día 19 de diciembre de 2002, afirmación ésta cuya falsedad se comprueba al observar que la oficina postal presentó ante la Estación Segunda de Chapinero Departamento de Policía Tisquesusa, denuncia penal por el extravío de los documentos correspondientes a la liquidación oficial de revisión proferida en relación con el impuesto sobre la renta del banco hoy demandante en reparación.

1.1.4. Con base en la certificación emitida por ADPOSTAL, en la que falsamente se decía que la liquidación oficial de revisión n.º 310642002000213 había sido notificada a BANSUPERIOR S.A. el 19 de diciembre de 2002, la DIAN mantuvo dicha liquidación, lo cual fue definitivamente comunicado por medio del oficio n.º 40000011193 del 17 de junio de 2003.

1.1.5. El 16 de abril de 2003, por medio de oficio con radicación n.º 0006062, el Banco Superior solicitó a la DIAN que le fuera aplicado lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 788 de 2002, que consagra el mecanismo de terminación por mutuo acuerdo de los procedimientos administrativos tributarios, para efectos de lo cual presentó el 23 de julio de 2003 una liquidación de corrección definitiva con un impuesto sobre la renta por valor de $6 299 168 000, “… lo cual significaba un mayor valor en discusión del impuesto de renta que ascendió a $6.299'168.000…” (f. 9, c. 1). El procedimiento de mutuo acuerdo relacionado con la liquidación oficial de revisión n.º 310642002000213, que terminó el 30 de julio de 2003, dio lugar a que BANSUPERIOR S.A. tuviera que pagar a la DIAN la suma de $4 724 376 000, en aplicación de lo dispuesto en el literal b) de la norma arriba aludida, sin que fuera posible realizar el acuerdo sobre la base de lo normado en el literal a) ibídem comoquiera que, según la engañosa certificación expedida por ADPOSTAL, la notificación de la liquidación oficial de revisión se había producido el 19 de diciembre de 2003. Textualmente se expresa en el escrito de apertura:

Como quiera que la DIAN informó al Banco que la notificación de sus decisiones se realiza a través de ADPOSTAL, y que como prueba de la misma es suficiente la certificación de ello por parte de esta última, la expedición de la certificación en la que la Administración Postal Nacional afirma haber notificado al Banco la liquidación oficial de revisión, el día 19 de diciembre de 2002, implicó que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR