Auto nº 63001-23-33-000-2015-00377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Noviembre de 2016
Ponente | ROCIO ARAUJO OÑATE |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N QUINTA
Consejera Ponente: ROCIO ARAU JO OÑATE
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 63001-23-33-000-2015-00377-01
Actor: A.R. TORRES
Demandado: ACTO DE ELECCION DE N.F.H. FE RNA NDEZ COMO CONCEJAL DE ARMENIA (QUINDÍO)
Naturaleza: Nulidad Electoral
Auto que rechaza recurso de reposición, por improcedente.
OBJETO DE LA DECISIÓN
El señor N.F.H.F. presentó recurso de reposición contra el auto dictado por el despacho el 12 de octubre de 2016, mediante el cual se rechazó de plano una solicitud de nulidad presentada por su apoderado.
El sustento normativo de dicha decisión fue el artículo 284 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con el cual “la formulación extemporánea de nulidades se rechazará de plano y se tendrá como conducta dilatoria del proceso. Contra el auto que rechaza de plano una nulidad procesal no habrá recursos”. (N. fuera del texto)
Siendo la regulación de los procedimientos (y, dentro de ellos, los recursos) asuntos reservados exclusivamente al legislador, está vedado al operador judicial crear alguno. Como se acaba de ver, en el presente caso la formulación de recursos en este aspecto fue expresamente excluida por el legislador.
Por lo tanto, resulta forzoso rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el señor H.F..
En mérito de lo expuesto el despacho,
RESUELVE:
PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición instaurado por el señor N.F.H.F., de conformidad con lo atrás expuesto, y advertir al actor que contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE Y CU MPLASE
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Consejera de Estado
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