Sentencia nº 52001-23-33-000-2016-00197-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118505

Sentencia nº 52001-23-33-000-2016-00197-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 52001-23-33-000-2016-00197-01

Actor: J.M.C.O.

Demandado: J.O.P.V. - CONTRALOR DE PUTUMAYO PARA EL PERÍODO 2016-2019

Electoral - Fallo de segunda instancia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados del demandado y de la asamblea departamental del P. contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Nariño, sala de decisión oral, que declaró no prósperas las excepciones propuestas por los recurrentes y declaró la nulidad de la elección del señor J.O.P.V. como contralor del departamento de P., contenida en el acta de la sesión ordinaria de la asamblea departamental de esa entidad territorial realizada el 9 de enero de 2016.

ANTECEDENTES

Demanda

El señor J.M.C.O., a través de apoderado judicial, demandó en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 del C.A.C.A. la nulidad de la elección del señor J.O.P.V. como contralor del departamento de P..

Como pretensiones solicitó:

PRIMERO: Que se declare la nulidad del acto administrativo del 9 de enero de 2016, contenido en acta de sesión ordinaria de la Asamblea Departamental del P., por medio del cual se declaró electo como Contralor Departamental del P., al señor J.O.P.V., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.795.295 para el periodo 2016-2019 y se le posesionó como tal.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, se inicie nuevamente el proceso para la elección de Contralor Departamental del P., teniendo en cuenta lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012, Decreto Reglamentario 2485 de 2014, Decreto 1083 de 2015 y Circular Conjunta 100-005-2015 expedida por el Ministerio del Interior.

TERCERO: Ordenar dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del CPACA y demás normas concordantes.”

Como sustento de su demanda el actor manifestó que la elección del contralor departamental de P. se adelantó sin tener en cuenta el orden de elegibilidad y el principio de meritocracia ordenado en las normas que regulan el concurso de méritos y parámetros señalados en la circular conjunta No. 100-005-2015 expedida por el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de la Administración Pública.

Si bien en el concepto de violación invocó la causal 5ª del artículo 275 del C.A.C.A., alegó la existencia de “vicios de forma” dado que la elección no cumplió los requisitos propios de la convocatoria pública, que por analogía, de conformidad con el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 10 de noviembre de 2015, son los del concurso de méritos para la elección de personeros municipales, contenidos en la Ley 1551 de 2012 y su decreto reglamentario 2485 de 2014.

En ese sentido precisó que en el caso concreto no se observaron los parámetros mínimos de la convocatoria pública reglada, acorde con lo señalado en dicho concepto, porque: (i) hubo irregularidades en la celebración, cumplimiento y supervisión del convenio celebrado con la Corporación Universitaria de Colombia Ideas para realizar la convocatoria; (ii) no se dio debida publicidad a la convocatoria; (iii) hubo inconsistencias en los listados de admitidos y no admitidos, e irregularidades en su elaboración y publicación, ni hubo respuesta a las reclamaciones realizadas por los aspirantes al respecto; (iv) en la sesión ordinaria de la asamblea departamental de 9 enero de 2016, antes de que se realizara la elección, se concedió el uso de la palabra a cada uno de los aspirantes para que intervinieran, sin que fuera claro si dicha intervención correspondía a una entrevista, dado que las reglas de la convocatoria no lo señalaron, ni previeron parámetros para evaluarla; (v) se desconoció el principio de meritocracia ordenado en las normas que regulan el concurso de méritos y parámetros señalados en la circular conjunta No. 100-005-2015 expedida por el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de la Administración Pública.

Admisión de la demanda

Luego de la remisión del proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Nariño y su inicial inadmisión, mediante auto de 11 de abril de 2016 se ordenó la admisión de la demanda y se negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

Contestaciones e intervenciones

Demandado

El señor P.V., a través de apoderado, contestó demanda el 25 de mayo de 2016, escrito en el que solicitó negar las pretensiones de la demanda y propuso las siguientes excepciones:

1.3.1.2. La excepción de caducidad del medio de control. Al respecto adujo que la elección se realizó en sesión de la asamblea departamental realizada el 9 de enero de 2016, razón por la cual el término de presentación de la demanda venció el 22 de febrero de 2016.

Indicó que la demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Administrativo Único del Circuito de Mocoa el 09 de febrero de 2016, “(…) la cual fue inicialmente rechazada el pasado dos (02) de marzo de 2016”, motivo por el cual adujo que “(…) el rechazo producido por el operador judicial del circuito de Mocoa no suspendió el término de caducidad (…)”.

1.3.1.2. La excepción denominada “ausencia de causal de anulación general o específica para la invalidación del acto administrativo”, según la cual el demandante no determinó de manera concreta la causal específica que conlleve a declarar la nulidad del acto acusado.

Asamblea departamental de P.

El presidente de la asamblea departamental de P., a través de apoderado judicial, contestó demanda el 17 de mayo de 2016, escrito en el cual se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso la excepción denominada “ausencia de causal de anulación general o específica para la invalidación del acto administrativo de elección”, de acuerdo con la cual el demandante no determinó de manera concreta la causal específica que conlleve a declarar la nulidad del acto acusado.

Coadyuvantes

Antes de la realización de la audiencia inicial, los señores E.H.L.G., J.H.G.G., L.A.F.G. y R.D.R. coadyuvaron las pretensiones de la demanda.

Trámite del proceso

En auto de 31 de mayo de 2016, el Ponente admitió la intervención de los coadyuvantes y negó las solicitudes de suspensión provisional de los efectos del acto demandado realizadas por éstos, fijó la fecha y hora de la audiencia inicial, y citó testigos para que una vez concluida la audiencia inicial se pudiera constituir la audiencia de pruebas.

El Magistrado Ponente adelantó la audiencia inicial y la audiencia de pruebas el 09 de junio de 2016, en la cual declaró saneado el proceso; realizó la fijación del litigo en los siguientes términos: “(…) el caso sub-examine se contrae a establecer si es nulo el acto administrativo de fecha 9 de enero de 2016 contenido en el acta se (sic) sesión ordinaria de la Asamblea Departamental del P., por medio de la cual se declaró electo como Contralor Departamental del P. al señor J.O.P.V. (…) conforme a la causal de nulidad invocada por la parte actora contenida en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 y vulneración de norma superior consagrada en el artículo 137 ibídem”; se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes; se practicó el testimonio del señor F.A.C.R. y se fijó nueva fecha para la práctica de aquéllos de los señores G.O.Z. y A.C.A..

A través de auto de 18 de julio de 2016, el Magistrado Ponente ordenó un despacho comisorio para adelantar la práctica del testimonio de la señora A.C. por sistema de videoconferencia

Finalmente, en la continuación de la audiencia de pruebas llevada a cabo el 4 de agosto de 2016 se practicó el testimonio de la señora G.O.Z. y se prescindió del de la señora A.C..

Alegatos de conclusión en primera instancia

Demandante

En los alegatos de conclusión presentados el 19 de agosto de 2016 el apoderado del demandante solicitó al Tribunal decretar la nulidad del acto acusado por las siguientes razones:

1.5.1.1. Aseveró que en dos de las pruebas realizadas durante la convocatoria no asignó un puntaje de conformidad con lo dispuesto en la circular conjunta No. 100-005-2015 expedida por el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de la Administración Pública, la Ley 1551 de 2012 y su decreto reglamentario 2485 de 2014, compilado en el decreto 1083 de 2015.

1.5.1.2. Insistió que en desarrollo de la convocatoria no se realizó una entrevista como requisito de valoración, sino una simple presentación de los aspirantes al cargo.

1.5.1.2. Evidenció la existencia de otros vicios en la convocatoria, como las inconsistencias en las listas de admitidos e inadmitidos.

1.5.1.3. Advirtió que según la certificación emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil obrante a folio 652, la Corporación Universitaria de Colombia Ideas no se encontraba habilitada para proveer cargos por concurso de méritos según lo dispuesto en la circular conjunta No. 100-005-2015 expedida por el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de la Administración Pública.

1.5.1.4. Adujo que se demostró la violación del principio de publicidad puesto que no existe prueba de que la página web estuviera habilitada durante las diferentes etapas del proceso de elección.

1.5.1.5. Resaltó que se probó la existencia de irregularidades en la realización de la prueba de conocimientos, puesto que personas que la presentaron no se encuentran en el listado de quienes aprobaron o improbaron la evaluación.

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