Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01404-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118621

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01404-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

Consejero p onente: R.A.S.V. S

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación núm ero : 05001-23-33-000-2016-01404-01 (AC) A

Actor: ROSARIO JARAMILLO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , EJÉRCITO NACIONAL, S ECRETARÍA GENERAL

Se decide la impugnación interpuesta por la señora R.J., en contra de la sentencia de 6 de julio de 2016, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela ejercida por la actora.

LA SOLICITUD DE TUTELA.

La señora R.J. pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, en conexidad con sus derecho a la vida, a la vida digna, el mínimo vital y móvil, a la salud, a la integridad personal, a la igualdad, a la subsistencia, al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales, desconociendo su condición especial de persona de la tercera edad; los cuales estima están siendo vulnerados a causa de la decisión, que por vía de hecho, adoptó LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - SECRETARÍA GENERAL, al ordenar la redistribución de la pensión de Sustitución pensional en un 50% junto con la señora M.T., en su calidad de compañera permanente.

HECHOS.

De conformidad con lo planteado por la actora en su demanda de tutela, y a las pruebas obrantes en el expediente, los hechos que motivan la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

II.1. La señora ROSARIO JARAMILLO contrajo matrimonio con el señora L.L.S., en el año de 1984. De dicha unión se procrearon cuatro hijos, quienes fueron concebidos incluso antes del matrimonio.

II.2. Por cumplir con los requisitos, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SECRETARÍA GENERAL, reconoció por medio de la Resolución 6418 de 15 de septiembre de 1987, una pensión mensual de jubilación al señor L.L.S..

II.3. Mediante la Resolución 3375 de 19 de mayo de 1989, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SECRETARÍA GENERAL, reconoció la sustitución pensional a favor de la señora R.J., en calidad de cónyuge en un 50% y el 50% a sus hijos menores, en partes proporcionales.

II.4. El 14 de agosto de 2015, mediante Resolución 3764 del mismo año, (27 años luego de que se concedió la sustitución pensional), el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SECRETARÍA GENERAL, resolvió favorablemente la solicitud de la señora M.T., para ser reconocida como beneficiaria en un 50% de la pensión de sustitución del señor L.L.S..

II.5. L. manifestó que su dirección ha sido la calle 53 sur 72-76; Barrio Barichara de la Ciudad de Medellín y, que a la fecha de la radicación de la tutela, no le ha llegado notificación alguna informándole cuál es la razón por la cual se disminuyó su porcentaje de la sustitución pensional.

LAS PRETENSIONES.

La actora, señora R.J., solicitó en su demanda:

PRIMERO : S. tutelar los DERECHOS FUNDAMENTALES que se están vulnerando a doña ROSARIO JARAMILLO: EL DEBIDO PROCESO POR LA DECISIÓN ILEGÍTIMA que se tomara por parte de los mencionados Despechos Judiciales, al VULNERARLE EL DERECHO A LA SEGURISAD SOCIAL, privándola de los Derechos Fundamentales de LA VIDA, VIDA DIGNA, MÍNIMO VITAL Y MOVIL, SALUD, INTEGRIDAD PENSIONAL, IGUALDAD, SUBSISTENCIA, APGO OPORTUNO Y AL REAJSUTE PERIÓDICO DE LAS PENSIONES LEGALES, desconociendo su condición especial de PERSONA DE LA TERCERA EDAD, DERECHOS consagrados en Nuestra Carta Magna, el cual está siendo vulnerado a causa de la decisión que por vía de hecho, decisión totalmente ilegítima adoptará (sic) LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACINAL - SECRETARÍA GENERAL - EJERCITO NACIONAL, derechos que están siendo vulnerados.

SEGUNDO: Como consecuencia del reconocimiento de la SUSTITUCIÓN PENSIONAL, a que tiene derecho la señora ROSARIO JARAMILLO, ruego al Honorable Magistrado (a) de Conocimiento ordene el cese del perjuicio ocasionado y se le restituya lo descontado arbitrariamente y se le resarza en lo que su sabiduría estime los PERJUICIOS MORALES ocasionados a mi poderdante y se proceda de inmediato al restablecimiento de su derecho

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA.

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, por auto de 22 de julio de 2016, admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - SECRETARÍA GENERAL, así como citar a la señora M.T., como persona interesada en las resultas del proceso.

IV.1. ACTUACIONES DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO.

IV.1.1. LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - SECRETARÍA GENERAL .

Mediante escrito visible a folio 47, la entidad demandada puso de presente que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional, no es procedente la acción de tutela en contra de actos administrativos de carácter particular, excepto cuando se invoque para evitar un perjuicio irremediable.

Señaló que la Resolución 3764 de 14 de agosto de 2015, por medio de la cual se ordenó la redistribución de la pensión de sustitución entre la señora R.J., en su calidad de cónyuge, y la señora M.T., en su calidad de compañera permanente, fue debidamente notificada; encontrándose, al momento de su respuesta, debidamente ejecutoriado.

Solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción, por cuanto la decisión tomada por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Resolución 3764 de 14 de agosto de 2015, goza de la presunción de legalidad en los términos del artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

IV.1.2. La señora M. TORRES.

La señora M.T., allegó respuesta al TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE ANTIOQUIA, en la cual ratificó su calidad de compañera permanente del señor L.L.S., defendió como legales los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, y por último, solicitó ordenar la no prosperidad de las peticiones, a fin de seguir de esta manera disfrutando de su pensión de sobreviviente.

V. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

Mediante sentencia de 6 de julio de 2016, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIÓQUIA, dispuso:

1º. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela propuesta por la señora R.J., quien actúa a través de apoderada judicial, en contra de LA SECRETARIA GENER A L DEL MINISTERIO DE DEFENSA, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación ”.

Adoptó tal decisión, en observancia de los postulados propios de la tutela como mecanismo subsidiario, advirtiendo que “…el asunto en estudio se trata de un acto administrativo particular y concreto que afectó los intereses particulares de la señora R.J., y que a pesar de las manifestaciones de la actora, este no puede ser objeto de revocatoria o controversia por esta vía constitucional, toda vez que como se advierte, existe un juez natural, competente para el conocimiento del asunto y ante el cual debe ventilarse la ilegalidad que se predica del mismo, esto es la jurisdicción contenciosa administrativa..”

Resaltó que no obra dentro del plenario manifestación del perjuicio irremediable de la parte actora, que permita desplazar al juez natural competente para dirimir esta controversia.

Bajo este entendido, puntualizó que no basta con controvertir la decisión o alegar...

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