Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118677

Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejero ponent e: R.A.S.V. S

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00274-01(AC)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS (RISARALDA) EN CALIDAD DE AGENTE OFICIOSO DEL SEÑOR H.P.P.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL , CNSC

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra el fallo, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA - SALA CUARTA DE DECISIÓN, que rechazó por improcedente la solicitud de amparo constitucional.

I.- LA SOLICITUD.

La PERSONERÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, actuando en representación del señor H.P.P., presentó acción de tutela como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo y al respeto a los principios de confianza legítima y buena fe de su representado, presuntamente vulnerados por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, al disponer mediante aviso informativo la "PUBLICACIÓN DE OPEC DOCENTES y DIRECTIVOS DOCENTES PARA AUDIENCIAS VIRTUALES POR APLICATIVO EN EL MARCO DE LAS LISTAS DEPARTAMENTALES DE ELEGIBLES", y que una vez vencido el plazo para la audiencia virtual por aplicativo, se procedería a determinar qué personas ocuparían los cargos de rectores en las instituciones educativas Empresarial, Bombay, Santa Isabel y E.M.R. del mismo municipio de Dosquebradas (Risaralda). Lo anterior, desconociendo que para esos cargos nunca se había efectuado convocatoria a concurso de méritos en el que estos cargos hubiesen sido incluidos.

II. LOS HECHOS.

II.1. El agente oficioso del accionante señaló que el procedimiento para proveer las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes en municipios certificados en materia educativa, como es el caso del municipio de Dosquebradas (Risaralda), de conformidad con el artículo 9 Decreto Ley 1278 de 2002, es el siguiente:

"[…]. Cuanto no exista listado de elegibles respectivo, la entidad territorial certificada convocará a concurso público y abierto para cargos docentes y directivos docentes, el cual se realizará según reglamentación que establezca el gobierno nacional […]”. (N. fuera de texto)

II.2. Expuso queel municipio de Dosquebradas (Risaralda), entidad territorial certificada en materia educativa, reportó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la oferta de cargos docentes y directivos docentes vacantes en dicho municipio; por lo cual dicha entidad expidió el Acuerdo 204 del 2 de octubre de 2012, por medio del cual convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes en el municipio de Dosquebradas (Risaralda).

II.3. Manifestó que en el artículo 8° del mencionado Acuerdo, se puntualizaron los empleos convocados, para efectos de la inscripción y adopción de la lista de elegibles, ofertándose así seis (6) cargos para directivos docentes, en condición de "COORDINADORES"; sin embargo, para dicho concurso no fueron ofertados los cargos para “rector”.

II.4. Señaló que el motivo por el cual no se ofertó, en el Acuerdo 204 de 2012, el cargo de “rector” de la “Institución Educativa Empresarial Dosquebradas” se debió al hecho de que para esa fecha, dicho cargo era ocupado por el M.J.R.D., quien se encontraba inscrito en carrera administrativa; aunque, posteriormente, mediante Decreto 010 del 9 de enero de 2014, el Secretario de Educación de Dosquebradas, le aceptó la renuncia al citado docente.

II.5. Informó que ante dicha vacancia, por medio del Decreto No. 012 del 13 de enero de 2014, el Secretario de Educación del municipio de Dosquebradas (Risaralda), encargó al señor H.P.P. como rector de la “Institución Educativa Empresarial Dosquebradas”, advirtiendo, en dicho acto administrativo, que el encargo se daría por terminado en el momento que se surtiera el proceso de selección mediante concurso y se contara con lista de elegibles, ello de conformidad con lo prescrito en el artículo 14 inciso 2 del Decreto 1278 de 2002; reiterando que dicho proceso concursal, a la fecha, no había sido convocado.

II.6. De otro lado, la parte accionante señaló que la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió la Resolución No. 20162000007425 del 8 de marzo de 2016 "Por la cual reglamenta el Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades territoriales certificadas en educación, las Listas Departamentales y la Lista General Nacional de elegibles de Directivos Docentes y Docentes para proveer empleos que se rigen por el Sistema Especial de Carrera Docente, reglado por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones"; la cual en su artículo 18 establece:

ARTICULO 18 . Uso de Listas Depa r ta me ntales de Elegibles d e Di r ectivo s Do c entes y Docente s. C u ando u na ent i dad t err ito r i a l certifi ca d a e n ed u cació n, no tenga li s ta t e rrito r ial d e e legibl e s vig e nte para u n det e rminado e mpleo po r agotamiento d e la mi sma, pér d ida de vige n c i a, porque no hay a participado en convocatoria o por haberse decla r ado d esierto el concurso pa r a esta , d e b e rá h a cer uso d e la Lista Depa r t a m e nt a l d e Eleg i bles d e l d e p a rtam e nto a l cu a l perte ne zca, para l a pro vi sión d e los e mpl e o s de direct iv o docente en vacancia definitiva […]" (Subrayado y negrillas fuera de texto)

II.7. En tal dirección, como ya se indicó, previa solicitud de la Secretaría de Educación del municipio de Dosquebradas acerca de los cargos de directivos docentes vacantes en esa entidad territorial y argumentando como fundamento legal del uso de la Lista de Elegibles Departamentales expuso como causa el “[…] porque no haya participado en la convocatoria […]”, para ofertar los cargos de rectores en las instituciones educativas "Empresarial, Bombay, Santa Isabel y E.M.R." de Dosquebradas, sin tener en cuenta el hecho de que para dichos empleos de las citadas instituciones educativas, nunca se había efectuado una convocatoria pública a concurso de méritos, para efectos de proveerlos.

II.8. De otra parte, señaló que mediante el referido acto administrativo se pretende seleccionar a personas que participaron en concursos para cargos de otros municipios del departamento; y esto constituye una burla para los aspirantes que esperaban participar en la convocatoria pública para proveer los cargo de rector de las instituciones educativas del municipio de Dosquebradas (Risaralda), como es el caso de su agenciado.

II.9. Reiteró, de esta forma, que el municipio de Dosquebradas no cuenta con lista de elegibles para los empleos de directivo docente "rector", debido a que la Comisión Nacional del Servicio Civil no ha convocado a concurso público de méritos para proveer dichos cargos, y en este orden de ideas no se entendería el agotamiento de una lista de elegibles, si esta no existe.

II.10. Finalmente, señaló que si bien accionante cuenta con otra vía judicial para controvertir los actos administrativos acusados y reclamar la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente conculcados; también lo es, que un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho podría durar muchos años, por lo que de no resolverse pronto, pues de lo contrario podría causar un perjuicio grave e irremediable a su prohijado.

III. LAS PRETENSIONES.

Las pretensiones de la parte accionante, consignadas en el escrito de tutela, fueron las siguientes:

“[…] PRIMERO: Declarar la violación de los derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y TRABAJO y los principios de CONFIANZA LEGÍTIMA y BUENA FÉ en la persona del señor H.P.P., en su condición de rector encargado de la Institución Educativa Empresarial de Dosquebradas.

SEGUNDO: Ordenar a la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL "CNSC", a través de su representante legal Dr. J.E.A.R. o quien haga sus veces, se ABSTENGA de continuar con el proceso de selección de quien ocuparía el cargo de Rector de la Institución Educativa Empresarial del Municipio de Dosquebradas, acudiendo para ello a la lista departamental de elegibles del departamento de Risaralda, hasta tanto no efectúe la correspondiente convocatoria y lleve a cabo el proceso de selección mediante concurso público de méritos en el que se oferte el cargo de Rector de la Institución Educativa Empresarial de Dosquebradas […]”.

IV. EL TRÁMITE DE LA TUTELA.

El Tribunal Administrativo de Risaralda, por intermedio del Magistrado ponente, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al actor y al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, o a quien haga sus veces. De igual forma, dispuso vincular y notificar al Secretario de Educación del municipio de Dosquebradas como tercero interesado en las resultas del proceso; y notificar al agente del Ministerio Público competente para intervenir en la presente acción. A las entidades accionadas y a los terceros con interés en las resultas del proceso, les informó que si tenían a bien, rindieran los informes que estimaran necesarios sobre la controversia objeto de la tutela.

V. INTERVENCIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA ACCIONADA, DE LA ENTIDAD PÚBLICA VINCULADA AL PROCESO Y DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

V.1. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC

V.1.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de apoderado judicial, allegó escrito de contestación de la tutela, radicado en el plenario el 23 de mayo de 2016, por medio del cual solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela, en razón a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados y la inexistencia de la configuración de un perjuicio irremediable.

V.1.2. En tal dirección...

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