Sentencia nº 50001-23-33-000-2015-00666-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118729

Sentencia nº 50001-23-33-000-2015-00666-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejera p onente: ROCIO ARAU JO OÑATE

Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación n úmero: 50001-23-33-000-2015-00666-02

Actor : GENTIL BRICEÑO SA NCHEZ

Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE VAUPÉS

N ulidad electoral

Apelación de sentencia -Niega las pretensiones de la demanda- competencia de comisión escrutadora departamental y agentes del Ministerio Público.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor G.B.S., a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La Demanda

El señor G.B.S., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la cual elevó las siguientes:

Pretensiones

1.1.1 Se declare la nulidad del acta general de escrutinio proferida el 29 de octubre de 2015 por la comisión escrutadora departamental, mediante la cual se decidió (i) incluir en el escrutinio departamental de la asamblea, la votación depositada en la mesa 01, puesto 90, zona 99 del corregimiento de Yapú -municipio de Mitú-, (ii) no dar trámite a la reclamación que presentaron, entre otros, el testigo electoral del Partido Liberal, en la que solicitaba la exclusión de la mesa del municipio de Mitú incluida en el escrutinio departamental y, (iii) “ … declar(ó) la elección de los miembros de la Corporación Asamblea Departamental del Vaupés (Diputados) para el periodo constitucional del 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019” .

1.1.2 Se declare la nulidad de la decisión adoptada por la comisión escrutadora departamental contenida en el formulario E-24 ASA.

1.1.3 Solicitó que se declare la nulidad de la decisión adoptada por la comisión escrutadora departamental contenida en el formulario E-26 ASA del 29 de noviembre de 2015, mediante la cual se declararon electos los diputados de la Asamblea Departamental de Vaupés.

1.1.4 Como consecuencia de lo anterior requirió que se cancelen las credenciales contendidas en los formularios E-27 ASA entregadas a los diputados de la Asamblea Departamental de Vaupés, por parte de la comisión escrutadora departamental el 30 de noviembre de 2015.

1.1.5 Por último, que se ordene al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, excluir del escrutinio departamental los votos que se encuentran registrados en el E-14 ASA, de la mesa 01, puesto 90, zona 99 del Corregimiento de Yapú -municipio de Mitú-, con el fin de realizar un nuevo escrutinio y conforme al mismo declarar nuevamente la elección.

Hechos

1.2.1 El 25 de octubre de 2015 se llevaron a cabo las elecciones de departamentales, entre las cuales se encontraba la elección de 11 diputados por el Departamento de Vaupés.

1.2.2 El 26 de octubre de 2015, durante el escrutinio municipal de Mitú , la respectiva comisión escrutadora decidió dejar en cero la votación de la mesa 01 del puesto 90 zona 99 del corregimiento de Yapú -municipio de Mitú -, al considerar que conforme con el artículo 142 del Código Electoral, el formulario E-14 ASA de claveros carecía de validez por no haber sido suscrito por al menos dos jurados de votación.

1.2.3 En cuanto a la disposición de la comisión escrutadora municipal de excluir los votos de la mesa 01, puesto 90, zona 99 del corregimiento de Yapú -municipio de Mitú, no se presentaron reclamaciones ni objeciones, quedando en firme lo decidido, procediendo la misma a la expedición de los respectivos formularios electorales E-24 ASA y E-26 ASA parciales.

1.2.4 El 29 de octubre de 2015 el delegado de la Procuraduría General de la Nación solicitó de manera verbal a la comisión escrutadora departamental de Vaupés revisar la decisión de exclusión de la mesa 01, puesto 90, zona 99 del corregimiento de Yapú -municipio de Mitú-. La comisión admitió la petición y procedió a ordenar su revisión, encontrando que el formulario E-14 ASA con destino a delegados se encontraba firmado por los seis jurados de votación.

En virtud de lo anterior, la comisión escrutadora departamental de Vaupés ordenó el cómputo de los votos de la mesa excluida en la comisión escrutadora municipal tal y como consta en el formulario E-26 ASA.

1.2.5 Al momento de incorporar en el software los votos de la mesa excluida la comisión escrutadora departamental incurrió en error, debido a que el total de votos fue de 232 como consta en el formulario E-14 ASA y sólo registraron 221, dejando de contabilizar 11 votos sin que mediara justa causa para ello, omisión que alteró los resultados del escrutinio.

1.2.6 La anterior decisión fue objetada por parte de un testigo electoral del Partido Liberal en estrados , objeción que fue despachada de manera negativa por parte de la comisión escrutadora departamental al considerar que era extemporánea debido a que al inicio de la audiencia no se radicó documento alguno que lo legitimara para actuar ante ésta.

1.2.7 El 30 de octubre de 2015 el señor M.R.B., en su condición de abogado del Partido Liberal Colombiano , radicó dos escritos de reclamación, el primero en la sede de la delegación departamental de Vaupés con destino a la comisión escrutadora departamental y, el segundo, ante la registraduría especial de Mitú con destino a los delegados departamentales; lo anterior con el fin de lograr la exclusión de la mesa 01, puesto 90, zona 99 del corregimiento de Yapú -municipio de Mitú-, debido a que: “ … al habitar (sic) los votos ello genera que se altere la votación general y ello forja (sic) que uno de los candidatos del partido Liberal a la Asamblea señor G.B.S. correspondiente al No. 57 en el tarjetón (sic) no alcance el lumbral (sic) y éste sea despojado de su curul como Diputado a la Asamblea por el Departamento del Vaupés”.

1.2.8 El señor J.A.R.G. en su condición de ciudadano, el 29 de octubre de 2015 a las 11:25 , presentó reclamación ante la Delegación Departamental de Vaupés en la cual solicitó excluir la votación de la mesa 01, puesto 90, zona 99 del corregimiento Y. -municipio de Mitú- por no haber sido suscrito por al menos dos jurados de votación el formulario E-14 ASA de claveros .

1.2.9 Argumentó el actor que con la decisión de la comisión escrutadora departamental de incluir la votación de la mesa 01 puesto 90 zona 99 del corregimiento Y. -municipio de Mitú-, se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa al infringirse normas de carácter superior, por cuanto se desconoció que la exclusión de la mesa ante la comisión escrutadora municipal quedó en firme al no existir reclamación contra la misma en esa instancia.

Aunado a lo anterior se desconoció el principio de preclusión al permitir la comisión escrutadora departamental la inclusión de la precitada mesa como consecuencia de la “reclamación verbal” hecha por el agente del Ministerio Público.

Actuaciones Procesales

Admisión de la demanda

Mediante auto del 16 de diciembre de 2015 el Magistrado sustanciador de primera instancia admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor.

De la contestación de la demanda por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil

En escrito radicado en la Secretaria del Tribunal Administrativo del Meta el 01 de febrero de 2016 propuso las excepciones de inepta demanda y caducidad de la acción electoral por la falta de agotamiento de requisito de procedibilidad, por cuanto en el acta general de escrutinio departamental de Vaupés quedó registrada el 29 de octubre de 2015 a las 11:28 y,: “ El demandante afirma haber agotado el requisito de procedibilidad, aportando como prueba: (I) Escrito dirigido a la comisión escrutadora departamental del Vaupés, firmado por M.R.B. (en tres folios), con constancia de recibido en la Delegación Departamental del Vaupés, radicado No. 1013 del 30 de octubre de 2015 a las 10:50, y (II) Escrito dirigido a los Delegados Registraduría Nacional del Estado Civil en Vaupés, firmado por J.A.R.G. (en un folio), con constancia de recibido en la Delegación Departamental del Vaupés, radicado No. 1006 del 29 de octubre de 2015 a las 11:25.

De lo anterior se puede colegir, que el primero de los escritos se radicó un día después de haberse terminado la audiencia de escrutinios del nivel departamental, y el segundo, se radicó ante la Delegación Departamental del Vaupés y no ante la comisión escrutadora, la cual funcionó en lugar diferente a la Delegación, lo que impidió que aquella pudiera conocer del reclamo o solicitud. En ambos casos, los escritos fueron radicados por fuera de la audiencia de escrutinios y en lugar diferente a la sede donde funcionó la comisión escrutadora…”

Finalizó señalando que el actor no cumplió con la carga de probar la radicación en tiempo de las reclamaciones o recursos ante la respectiva comisión escrutadora, quedando demostrado con ello que el requisito de procedibilidad no se agotó.

2.3 Contestación de la demanda por parte de los diputados Orlando Arenas, E.N., O.A.P., C.L. y H.A.

El 10 de febrero de 2016, algunos de los diputados del departamento de Vaupés, contestaron la demanda señalando que el numeral 6 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 dispuso que cuando se invoquen causales de nulidad del acto de elección por voto popular, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 275 ídem, es requisito de procedibilidad haber sido sometido por cualquier persona antes de la declaratoria de la...

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