Auto nº 63001-23-31-000-2010-00051-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118797

Auto nº 63001-23-31-000-2010-00051-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha02 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE LA SECCION SEGUNDA - Fundada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso / TENER EL JUEZ INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL PROCESO - Causal de impedimento invocada por los Consejeros de Estado de la Sección Segunda / IIMPEDIMENTO - Fundado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00051-0 2 (57884)

Actor: C.P.R.R.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO

Corresponde al despacho decidir el impedimento manifestado por los consejeros integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación, con fundamento en “la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del C.G.P..

ANTECEDENTES

El 5 de marzo de 2010, ante el Tribunal Administrativo del Quindío, la señora C.P.R.R., a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago del reajuste correspondiente a la diferencia salarial entre la asignación que se le pagaba al momento de la presentación de la demanda y la remuneración devengada por los Magistrados de las Altas Cortes, de conformidad a lo establecido en el Decreto 610 de 1998.

El Tribunal Administrativo del Quindío, Sala de Decisión de Conjueces, en sentencia del 20 de febrero de 2013, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, objeto del recurso de alzada, ante esta Corporación.

Encontrándose el proceso para proveer sobre la admisión del recurso de apelación, los consejeros S.L.I.V., G.B.H., L.R.V.Q., W.H.G.Y.C.P.C., integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación, manifestaron su impedimento, por estar incursos en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, porque “Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los Magistrados de Tribunal y Magistrados Auxiliares, podría configurarse la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del articulo...

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