Auto nº 44001-23-31-000-2007-00054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número : 44 001-23-31-000-2007-00054-01(35 785) A
Actor: PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS S.A.S.
Demandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
Referencia: EJECUTIVO
Decide el Despacho la solicitud presentada por la parte actora de declarar la terminación anticipada del proceso.
ANTECEDENTES
1. FINDETER suscribió un convenio marco de cooperación técnica, administrativa y financiera con el departamento de la Guajira, el cual fue liquidado unilateralmente por aquélla a través de la resolución 2317 del 10 de mayo de 2002, en la cual, además, ordenó a esa entidad territorial el reintegro de unas sumas de dinero no ejecutadas por valor de $1.080 000.000.
2. Por lo anterior, FINDETER presentó demanda ejecutiva contra el departamento de la Guajira con el fin de obtener el reintegro de las sumas adeudadas, para lo cual allegó como título de recaudo la resolución 2317. En el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo de la Guajira declaró probada la excepción de inexistencia del título ejecutivo propuesta por la demandada, decisión que fue apelada por FINDETER.
3. Encontrándose el proceso en trámite de segunda instancia, la parte demandante aportó los documentos por medio de los cuales cedió, a favor de la sociedad Central de Inversiones S.A., la totalidad de los derechos de crédito involucrados dentro del presente asunto (f. 358 c. ppal).
4. A su turno, Central de Inversiones S.A. allegó contrato a través del cual cedió los derechos de crédito que se discuten en el sub examine a la sociedad Promotora de Construcciones Inmobiliarias S.A.S. (f. 359 c. ppal).
5. Mediante auto del 17 de junio del presente año, esta Corporación aceptó esta última cesión de derechos de crédito.
6. A través de memorial allegado al proceso, Promotora de Construcciones Inmobiliarias S.A.S. solicitó “disponer la terminación del proceso por transacción” y que, en consecuencia, se disponga el levantamiento de las medidas cautelares.
CONSIDERACIONES
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil determina la procedencia de la transacción como forma anticipada de terminación del proceso, en los siguientes términos:
“Artículo 340 - modificado por el artículo 1, numeral 162 del Decreto 2282...
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