Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-01571-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118829

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-01571-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha01 Noviembre 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-01571-00(PI)

Actor: R.A.M.C.

Demandado: G.B.C. LOPEZ

El señor R.A.M.C., actuando en calidad de ciudadano, en escrito presentado ante la Secretaría General de esta Corporación el día 10 de junio de 2015 (folios 1 a 4), subsanado mediante escrito radicado el día 23 de junio de 2015 (folios 95 a 98), solicitó que se decretara la PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA del Representante a la Cámara G.B.C.L., por violación al régimen de conflicto de intereses y tráfico de influencias, causales estas consagradas en el artículo 183, numerales 1 y 5, de la Constitución Política, respectivamente, en armonía con el artículo 296, numerales 3 y 5, de la Ley 5ª de 1992.

I-. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

En apoyo de su pretensión adujo el solicitante, en síntesis, lo siguiente:

1º: Que en los días del 5 al 7 de marzo de 2015, en el Resguardo Indígena de San Juan, Casa Pastoral, Municipio de Ipiales, se celebró la Asamblea Extraordinaria del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA-AICO, en la que se cambió la Junta Directiva de esa organización política, en cuya convocatoria no participaron el R.L., ni la Dirección Política Nacional y mucho menos la mayoría de los pueblos indígenas admitidos, como lo reza el artículo 16 de los Estatutos, sino que fue convocada por algunos pueblos de manera particular e inconsulta y es ahí donde interviene el R. a la Cámara G.B.C.L., para incitar a las Autoridades Indígenas a realizar dicha Asamblea de manera irregular haciendo uso de su investidura para favorecer la junta “ilegítima”.

2º: Que en audiencia celebrada el día 4 de mayo de 2015 en el Consejo Nacional Electoral, el congresista demandado tomó la palabra, inició su intervención señalando su condición de R. a la Cámara en la actualidad, que pertenece al pueblo de Los Pastos, elegido por el Movimiento AICO y señala que con el artículo 19 de los estatutos, se debía convocar a elección de nuevos directivos, sin tener en cuenta la Resolución núm. 0200 de 17 de febrero de 2015, en la cual se ratifica al señor ANTONIO SOSA como R.L. por el período de dos años.

3º: Que es claro que el R. a la Cámara G.B.C.L., defendió con su investidura a la nueva Junta Directiva elegida en la Asamblea Extraordinaria del 5 al 7 de marzo de 2015, cuyo Presidente es el señor M.V.P.C., del pueblo de Los Pastos, primero, porque son sus paisanos y segundo, porque tiene intereses dentro del Movimiento de quedarse con la Dirección.

4º: Que contra la decisión de la Asamblea Extraordinaria celebrada del 5 al 7 de marzo de 2015, se presentaron las respectivas impugnaciones ante el Consejo Nacional Electoral, en donde la M. IDAYRISY.C.P., quien fue la ponente del tema, citó a audiencia pública el día 4 de mayo de 2015 y es precisamente ahí donde el R. a la Cámara G.B.C.L., incurre en la falta por la cual se instaura la pérdida de investidura: conflicto de intereses y tráfico de influencias, ya que éste hizo una defensa en esa audiencia de la nueva Junta Directiva, obrando como su abogado, incitando al desorden y desobediencia para causar un trastorno al interior del Movimiento, apoyado, además, por la Magistrada mencionada, tal como se puede ver en los vídeos que fueron tomados durante la audiencia y son aportados como prueba dentro del proceso. Es de considerar que el Congresista demandado, violó también el Derecho Mayor de los pueblos ancestrales.

5º: Que es de recordar que el señor G.B.C.L. no puede actuar como abogado, ya que su investidura no se lo permite y mucho menos en defensa de su pueblo; se ve claro que él se encuentra parcializado respecto de la Junta nueva del Movimiento ilegalmente elegida.

6º: Que según la Gaceta del Congreso con fecha viernes 31 de octubre de 2014, aparecen registradas las votaciones de Senado y Cámara de Representantes para elegir a los actuales Magistrados del Consejo Nacional Electoral en dos planchas y entre los Representantes a la Cámara que votaron “SÍ” por la plancha núm.1 de la que hacía parte la entonces candidata I.Y.C.P., estuvo el R. a la Cámara GERMÁN BERNARDO CARLOSAMA LÓPEZ, observándose por lo tanto, el favorecimiento de la Magistrada mencionada con él y con los miembros de la junta ilegal, en lo que se puede ver un claro conflicto de intereses y tráfico de influencias.

7º: Que el día 6 de junio de 2015 en Noticias Uno se observa en la entrevista cómo el actual R. a la Cámara G.B.C.L., utiliza su investidura para defender a la junta ilegal del Movimiento en contra de la junta que preside el señor A.S.E., “siendo esos hechos entonces los que abochornan al país cuando estos personajes quieren pasar por encima de las instituciones buscando un beneficio propio”.

8º: Que hay un antecedente originado en la Procuraduría General de la Nación, consistente en la destitución del Gobernador del Valle del Cauca por el sólo hecho de estar presente en una reunión de índole política. Afirma que los Concejales, Diputados, Alcaldes, Ediles, Gobernadores, Representantes a la Cámara y Senadores por AICO, son voceros del Movimiento, dentro de sus Asambleas oficiales tienen voz pero no voto. Además, los estatutos dicen que es deber de ellos respaldar, defender al Movimiento y será causal de investigación y sanción a aquellos que vayan en contra del mismo.

9º: Que en este caso, el demandado G.B.C.L., no ha estado con la institucionalidad sino, por el contrario, promoviendo reuniones y acciones que han perjudicado el buen nombre y están poniendo en riesgo la permanencia de la personería jurídica de AICO, al crear confusión y al alejar a los líderes y simpatizantes hacia otros partidos y movimientos, producto de la desconfianza que ha generado en ellos.

En virtud de lo anterior, solicita:

“Se decrete la pérdida de la investidura al REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO- y ostentada por el ciudadano G.C.L. … ”.

E “igualmente le sean impuestas las inhabilidades correspondientes y acordes con el ordenamiento mencionado.” (folio 1 y 95 cuaderno principal).

II-. TRÁMITE DE LA ACCIÓN.

II.1-. A la solicitud se le imprimió el previsto en la Ley 144 de 1994, que regula el procedimiento especial de pérdida de la investidura de los Congresistas, en desarrollo del cual se surtieron las siguientes etapas:

1.- La demanda se presentó el 10 de junio de 2015 y a través de auto de 11 de ese mes y año, notificado por estado el 16 de junio, se le concedió al demandante un término de diez (10) días para que acreditara la calidad de Congresista del demandado, mediante certificación expedida por la Organización Electoral Nacional, en aras de resolver sobre la admisión de la referida demanda (folios 91, 93 y 94).

2.- El 23 de junio de 2015, el demandante aportó lo solicitado por el Despacho (folios 95 a 99), por lo que mediante auto de 30 de junio de 2015, se admitió la demanda de pérdida de investidura, ordenándose notificar personalmente al Congresista demandado, así como al Agente del Ministerio Público ante el Consejo de Estado (folios 101 y 102).

3.- El 1o. de julio de 2015 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Congresista demandado (folio 103), y el 2 de julio al Agente del Ministerio Público ante el Consejo de Estado (folio 104).

4.- El demandado en nombre propio, sin intervención de apoderado, contestó la demanda el 6 de julio de 2015 (folios 105 a 112).

5.- Mediante auto de 14 de julio de 2015, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y las de oficio por el Despacho (folios 169 a 173).

6.- El 11 de agosto de 2015, se fijó en lista el proceso y se corrió a las partes traslado de las pruebas allegadas por un término de tres (3) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 269 del Código General del Proceso (folio 226).

7.- A través de auto de 19 de agosto de 2015, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia pública de que trata el artículo 10º de la Ley 144 de 1994, el día 29 de septiembre de 2015, a las 8:30 a.m. (folio 228).

8.- Mediante auto de 10 de septiembre de 2015 y con ocasión de la realización del “XXI ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” en la ciudad de Paipa, Boyacá, se fijó como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia pública de que trata el artículo 10º de la Ley 144 de 1994, el día 20 de octubre de 2015, a las 8:30 a.m. (folio 235).

9.- El 19 de octubre de 2015, el demandante otorgó poder especial, amplio y suficiente a un abogado, quien ese mismo día radicó un escrito denominado “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN” (folios 242 a 249).

10.- Con auto de 21 de octubre de 2015 se fijó como nueva fecha para realizar la audiencia pública de que trata el artículo 10º de la Ley 144 de 1994, para el 26 de enero de 2016, a las 8:30 a.m.; se le reconoció personería jurídica al apoderado del actor y se le hizo saber que el memorial que radicó como alegatos de conclusión y los demás documentos anexados al mismo, debían ser allegados en la referida audiencia pública (folio 276).

11.- Con escrito radicado el 25 de enero de 2016, el demandante otorgó poder especial, amplio y suficiente a otro abogado, particularmente, para que asistiera a la audiencia pública programada para el día 26 de enero de 2016 (folio 283).

12.- El mismo día de la audiencia (26 de enero), minutos antes de su inicio, el demandado con escrito presentado en Secretaría General, solicitó la reprogramación de la mencionada audiencia alegando fuerza mayor, en razón a que el vuelo en el que se dirigía el día anterior, esto es, el 25 de enero, de Pasto hacia Bogotá, fue cancelado por cierre del aeropuerto por mal clima, para lo cual adjuntó certificación de la aerolínea (folios 284 y 285).

13.- El 26 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR