Auto nº 11001-03-26-000-2015-00105-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118837

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00105-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2016

Fecha31 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2015 -00105-00 (54644) B

Actor: JOSE HERNA N SIERRA BUITRAGO

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Encontrándose al Despacho el presente asunto para resolver sobre la solicitud de suspensión provisional de las Resoluciones Nos. 003354 del 20 de agosto de 2014 y 00030 del 21 de enero de 2015 -expedidas por la Agencia Nacional de Minería y demandadas en el sub lite-, se advierte que los indicados actos administrativos ya fueron objeto de suspensión provisional en otro proceso que también cursa ante la Sección Tercera de esta Corporación.

En efecto, en el trámite radicado con el N°. 110010326000201500104-00 (54.645) -en curso ante la magistrada ponente

Dra. S.C.D. delC.- fue demandada la nulidad de las referidas resoluciones, cuya legalidad también es objeto de controversia en el presente caso. Asimismo, los efectos de tales actos administrativos fueron suspendidos temporalmente mediante auto de fecha 22 de agosto de 2016, en la mencionada actuación judicial.

De conformidad con el artículo 148 - numeral 1° del Código General del Proceso, la acumulación de procesos declarativos puede disponerse de oficio o a petición de parte, entre otras causales, cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. A su vez, el artículo 149 ibídem señala que la competencia para resolver sobre la acumulación y continuar conociendo del proceso, recae sobre la autoridad judicial que adelante el proceso más antiguo, según la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.

En el presente caso se advierte que, como ya se señaló, tanto en la presente actuación como en el proceso N°. 110010326000201500104-00 (54.645), se debate la nulidad de las Resoluciones Nos. 003354 del 20 de agosto de 2014 y 00030 del 21 de enero de 2015, proferidas por la Agencia Nacional de Minería, entidad que es demandada en las dos actuaciones. Ahora bien, en el proceso radicado con número interno 54645, el auto admisorio de la demanda fue proferido el 14 de abril de 2016 y notificado a la entidad demandada el 6 de mayo del mismo año, mientras que en el asunto de la referencia, en trámite ante este Despacho, el auto admisorio...

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