Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118889

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Octubre de 2016

Fecha28 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : S.L.I.V. LEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00142-01(0813-15)

Actor: E.L.M.

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD - INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SOLEDAD

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Sanción moratoria - Aplicación de la prescripción en tratándose del régimen de cesantías anualizado

FALLO SEGUNDA INSTANCIA - DECRETO 01 DE 1984

Decide la Sala sobre los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 31 de marzo del 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico - Subsección de Descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

E.L.M., presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 1984, con el objeto de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio No. OTH-140-2011 de septiembre de 2011 expedido por el Jefe de Oficina Talento Humano del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S.; y ii) acto administrativo ficto con ocasión del silencio administrativo negativo frente a la petición elevada el 6 de septiembre de 2011 ante el municipio de S., decisiones mediante las cuales negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento de la consignación de las cesantías anualizadas para los años 2006 a 2010, y a título de restablecimiento, el pago de la suma equivalente a un día de salario ($31.600,oo) por cada día de retardo hasta el cumplimiento de la obligación.

Fundamentos fácticos.-

El demandante señaló que labora en el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S. en el cargo de Auxiliar Administrativo - Código 407 - Grado 01, desde el 26 de enero de 2006 y a la fecha se encuentra vigente la relación laboral, y que no se ha consignado dentro del término legal el auxilio de cesantía correspondiente a los años 2006 a 2010.

Indicó que el 5 y 6 de septiembre de 2011 presentó reclamaciones ante Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S. y la entidad territorial, respectivamente, a través de los cuales solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria conforme a la Ley 344 de 1996 reglamentada por el Decreto 1582 de 1998.

Normas violadas y concepto de violación .-

Invocó como normas desconocidas los artículos 13, 29, 53, 209 de la Constitución Política; 85, 137 a 139 del Código Contencioso Administrativo; 99 numeral 3º de la Ley 50 de 1990; 13 de la Ley 344 de 1996; 21 del Decreto 1063 de 1991; del Decreto 1582 de 1998; y 20 del Código de Procedimiento Civil.

Acusó los actos administrativos de haberse expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, las cuales establecen el régimen anualizado de liquidación y consignación de las cesantías de los empleados del nivel territorial vinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996; por ende, al incumplir la obligación dentro de la oportunidad legal, el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S. y de manera dolidaria el municipio de S., incurrieron en una conducta omisiva que desconoció los derechos del trabajador y la irrenunciabilidad mínima de las garantías laborales, establecida en el artículo 53 de la Constitución Política.

Contestación de la demanda .-

Instituto municip al de tránsito y transporte de S oledad

El apoderado judicial del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S. contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al considerar que el derecho es inexistente, puesto que debido a la vinculación antes de 1996, su régimen es el retroactivo y no manifestó su deseo de acogerse a la Ley 344 de 1996.

Propuso los siguientes argumentos que denominó excepciones: i) Exclusión del régimen de cesantías analizado; iii) Indebida formulación de pretensiones, por cuanto omite solicitar el fundamento de la sanción moratoria; iv) caducidad de la acción; v) prescripción por falta de reclamación oportuna de la prestación social; vi) falta de legitimación por activa en el cobro; vii) inexistencia fáctica y probatoria de la mala fe, en la conducta del empleador moroso por imposibilidad económica para conseguir los medios de pago; y viii) improcedencia por falta de agotamiento de la vía gubernativa, en tanto la petición no es clara en indicar si lo solicitado es la consignación de las cesantías o solo la sanción.

Municipio de S oledad

Una vez notificada personalmente la demanda al alcalde municipal de S., y vencido el término que trata el artículo 144 del Código Contencioso Administrativo- Decreto 01 de 1984, la entidad no contestó.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión en fallo de 31 de marzo de 2014, resolvió en el siguiente orden: i) Declarar la nulidad de los actos administrativos demandados; ii) declarar probada de oficio la excepción de prescripción de la sanción moratoria correspondiente a las vigencias de 2006 y 2007 y de legitimación en la causa por pasiva del municipio de S.; iii) condenar al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S. al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo, “(…) desde el 16 de febrero de 2009 hasta el 15 de febrero de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2008; y desde el 16 de febrero de 2010 hasta el 15 de febrero de 2011, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2009; y desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de febrero de 2012, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2010.”

El A quo consideró que la afirmación planteada en la demanda relacionada con el incumplimiento del pago de las cesantías para las anualidades de 2006 a 2010 constituye una negación indefinida que no requiere prueba y que impone a la entidad pública demandada la carga de la prueba de desvirtuar dicho aserto; por consiguiente, debido a que en material probatorio no se acreditó la consignación de la prestación social según lo ordenado en la ley, se generó la sanción moratoria pretendida.

Señaló que en atención a la naturaleza de entidad pública descentralizada del orden municipal del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera se le debe condenar al pago de la sanción moratoria.

Finalmente, indicó que se configuró la prescripción de la prestación social causada para las vigencias de 2006 y 2007, por cuanto el demandante solicitó su pago al vencimiento del lapso que la ley establece para esta finalidad.

R ecurso s de apelación.-

La parte demandante .

El apoderado judicial de la parte actora manifestó su oposición frente a la forma en que fue contabilizado el término de prescripción, por cuanto el incumplimiento de la obligación por parte del empleador constituye una conducta continuada que desconoce los derechos del trabajador; por consiguiente, indicó que la entidades demandadas deben ser condenadas al pago de la sanción por mora causada por las anualidades de 2006 a 2010.

Al respecto, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado para señalar que en razón a la vigencia de la relación laboral entre el actor y el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S., en el caso concreto no se configuró dicho término extintivo, pues su exigibilidad tiene lugar a la finalización de la relación legal y reglamentaria, conforme la interpretación sistemática de los artículos 23, 53 y 58 de la Constitución Política, e igualmente de los artículos 98 y 99 de la Ley 50 de 1990. Al efecto, solicitó efectuar un análisis de los elementos de prueba aportados al proceso.

Por otra parte, manifestó su desacuerdo frente a la declaratoria de la excepción de legitimación en la causa por pasiva del municipio de S., por cuanto en criterio del actor se debe condenar solidariamente a las entidades demandadas.

Así mismo, solicitó se agregue un numeral más a la parte resolutiva de la sentencia, con el fin de ordenar que los valores de la condena sean ajustados en los términos del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

La parte demandada

El apoderado del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S. solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, en cuanto no accedió a la declaratoria de prescripción de la sanción moratoria, toda vez que la petición fue realizada el 5 de septiembre de 2011, razón por la cual se debe condenar solamente respecto a los valores causados con 3 años de anterioridad y el salario a tener en cuenta es el devengado en cada anualidad.

Alegatos de conclusión.-

Parte demandante

Reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia e hizo énfasis en que el término de prescripción empieza a contabilizarse a partir que la obligación se hace exigible, es decir, desde la terminación de la relación laboral.

Alegó que la condena impuesta deberá especificarse anualidad por anualidad hasta la fecha en que se verifique el respectivo pago de las cesantías causadas para las anualidades de 2006 a 2010.

Parte demandada

El Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S. reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia e hizo énfasis en que resultan improcedentes las pretensiones del actor, por configurarse los efectos de prescripción extintiva y caducidad de la acción.

C O N S I D E R A C I O N E S

Problema jurídico .-

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