Auto nº 68001-23-31-000-2009-00796-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118901

Auto nº 68001-23-31-000-2009-00796-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Octubre de 2016

Fecha28 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radica ción número : 68001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00796 - 01(50482)

Actor : P.B.P. Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJE RCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia : ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede el despacho a estudiar la procedencia de tener como prueba el CD que contiene la audiencia de sustentación oral de la demanda de casación dentro del expediente 6800160000.2010.0030601 allegado por la parte actora mediante memorial radicado el 27 de julio de 2012. (fol. 427-428 c. ppal.).

ANTECEDENTES

1. Vencido el término de ejecutoria del auto mediante el cual se corrió traslado para alegar, el apoderado de la parte demandante, mediante memorial radicado ante esta Corporación el 27 de julio de 2016, allegó CD que contiene copia del audio de la audiencia realizada el día 23 de mayo de 2016 en la cual quedó sustentada de manera oral la demanda de casación dentro del radicado n. °68001600000.2010.0030601 el cual fue mencionado en los alegatos de conclusión (fol. 1 a 4 C.2).

2. Mediante memorial radicado en esta Corporación el 5 de septiembre de 2015, la apoderada de la parte demandada Nación- Ministerio de Defensa sustituyó poder a la abogada S.M.P.A. identificada con cédula de ciudadanía n.° 51.684.114 y portadora de la Tarjeta Profesional n.° 55.153 del Consejo Superior de la Judicatura.

CONSIDERACIONES

En relación con la solicitud resulta necesario precisar que el decreto de pruebas en segunda instancia se rige por lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, el cual dispone:

“ARTÍCULO 212. Modificado por el art. 51, Decreto Nacional 2304 de 1989 , Modificado por el art. 67, Ley 1395 de 2010 . El recurso de apelación de las sentencias proferidas en primera instancia tendrá el siguiente procedimiento.

(…)

Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que sólo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. Para practicarlas se fijará un término hasta de diez (10) días. (Subraya fuera de texto)

Ejecutoriado el auto admisorio del recurso o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado a las partes, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR