Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119049

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2016

Fecha24 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00717-01(43525)

Actor: H.E.I.L. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - análisis bajo el régimen de responsabilidad objetiva porque el procesado no cometió el delito / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia fechada el 23 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 10 de octubre de 2007, los señores H.E.I.L., quien actúa en nombre propio y en representación del menor H.I.R.; S.R.T., B.I.R., H.I.M., S.L. de Irurita, M.A.I.L. y S.L.I.L., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes; monto que también pidieron por concepto de daño a la vida de relación para cada uno de ellos por habérseles privado de las relaciones familiares.

A su vez, por concepto de perjuicios materiales, solicitaron el reconocimiento de lo siguiente: i) por daño emergente la suma correspondiente a los honorarios pagados al abogado que asumió la defensa del demandante en el proceso penal adelantado en su contra y ii) por lucro cesante la suma de $48'000.000, con ocasión de lo dejado de percibir durante el período que estuvo privado de la libertad la víctima directa.

2. Los hechos

La parte demandante narró, en síntesis, que se inició una investigación penal con base en un informe de la Dijin del 26 de noviembre de 2001, a través del cual se informó sobre la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes desde Colombia hacia Estados Unidos.

Según la demanda, de esa labor investigativa resultó capturado el demandante, por lo que la Fiscalía Octava Especializa dispuso vincularlo a la investigación mediante proveído del 8 de abril de 2003. Más adelante, a través de providencia del 2 de abril de 2004, se dictó resolución de acusación en contra del señor H.E.I.L. por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y de tráfico de estupefacientes agravado.

De acuerdo con el libelo, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante sentencia del 18 de agosto de 2016, absolvió al demandante por los respectivos delitos en aplicación del principio de in dubio pro reo.

3. Trámite en primera instancia

3.1. El trámite de esta demanda, inicialmente, se había adelantado ante el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Cali, no obstante, mediante auto fechado el 10 de junio de 2009, se declaró incompetente para conocer de este asunto. En efecto, remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

3.2. La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Señaló que no le asistía responsabilidad por la detención del ahora demandante, en tanto que no incurrió en deficiencias, arbitrariedades u omisiones que “produjeran falla o falta del servicio”. Agregó que la medida de aseguramiento se dictó porque estaban acreditados los requisitos sustanciales para su adopción.

Propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima, con fundamento en que el demandante no interpuso los recursos procedentes contra la medida de aseguramiento dictada en su contra.

3.3. La Nación - Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. En síntesis, sostuvo que no estaba legitimada en la causa por pasiva, toda vez que las actuaciones que le ocasionaron perjuicios a la parte demandante eran atribuibles a la Fiscalía General de la Nación.

3.4. Concluido el período probatorio, mediante providencia del 5 de mayo de 2011, se corrió traslado para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la que intervino tanto la parte demandante como las entidades demandadas para reiterar lo expuesto a lo largo del proceso.

El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia fechada el 23 de septiembre de 2011, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que si bien se acreditó la privación de la libertad del señor H.E. I.L., lo cierto es que, debido a la ausencia de elementos de convicción en el expediente, no se probó que aquella hubiere sido injusta y arbitraria. En ese sentido, concluyó que no se demostró la falla en el servicio de la Administración de Justicia.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Luego de citar in extenso unas sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sostuvo que al señor H.E.I.L. y a su familia se le ocasionaron unos perjuicios, porque la Fiscalía no pudo probar la comisión de los delitos que se le endilgaron al mencionado señor, de ahí que haya sido absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo.

Como consecuencia, la parte recurrente solicitó la revocatoria de la sentencia y, por ende, pidió la declaratoria de responsabilidad del Estado.

6. Trámite en segunda instancia

El recurso así presentado fue admitido mediante auto del 11 de mayo de 2012. Posteriormente se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que intervino la Nación - Fiscalía General de la Nación para solicitar que se confirmara el fallo impugnado, toda vez que no incurrió en una falla en el servicio.

Las demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) prelación de fallo; 2) competencia de la Sala; 3) ejercicio oportuno de la acción; 4) parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 5) las pruebas aportadas al proceso; 6) caso concreto: responsabilidad de la Fiscalía por privación injusta de la libertad desde el plano objetivo, porque el procesado no cometió el delito endilgado; 7) indemnización de perjuicios y 8) la procedencia o no de la condena en costas.

1. Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso.

No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”.

En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor H.E.I.L., tema respecto del cual la Sección...

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