Auto nº 08001-23-31-000-2010-000422-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119101

Auto nº 08001-23-31-000-2010-000422-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2016

Fecha24 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-000422-0 1 (52667)

Actor: C.A.M.M.

Demandado: TRANSMETRO S.A. Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Resuelve el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 2 de noviembre de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se negó el interrogatorio de parte del representante legal de Transmetro S.A.

ANTECEDENTES :

1. El señor C.A.M.M., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra Transmetro S.A. y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones 122 del 6 de octubre de 2009, 004 del 22 de febrero de 2010 y 034 del 23 de marzo de 2010, todas expedidas por Transmetro S.A., así como el restablecimiento de su derecho, en lo concerniente al ajuste del precio comercial del inmueble de su propiedad.

2. Admitida la demanda en debida forma (fl. 341 C. 1), mediante auto del 2 de noviembre de 2011 el Tribunal dispuso abrir a pruebas el proceso. Allí negó el interrogatorio de parte del representante legal de Transmetro S.A., solicitado por la parte actora, por cuanto “… en los procesos contenciosos administrativos no es válida la confesión de los representantes de la administración pública …”, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del C. de P.C. (fl. 412 C.P..

3. Oportunamente, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, por cuanto consideró que Transmetro S.A., al margen de su objeto societario, es una persona jurídica que se rige por las disposiciones contenidas en el estatuto mercantil colombiano y, por ende, no le es aplicable lo consagrado en el artículo 199 del C. de P.C. (fl. 426 C.P..

4. El recurso de apelación fue concedido por el a quo el 15 de septiembre de 2014 (fl. 486 C.P.) y admitido por esta Corporación el 26 de noviembre de ese mismo año (fl. 493 C.P..

CONSIDERACIONES:

Competencia.

Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto del 2 de noviembre de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, comoquiera que la providencia objeto de impugnación es apelable en los términos del numeral 8, del artículo 181 del C.C.A. y el proceso dentro del cual fue proferida ostenta vocación de doble instancia, de conformidad con el artículo 132 ibídem.

Caso concreto.

Respecto de la procedencia del interrogatorio de parte del representante legal de Transmetro S.A. resulta del caso determinar si el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil es aplicable a esa entidad.

El artículo 199 del C. de P.C. deja sin de valor probatorio la confesión provocada o espontánea de los representantes judiciales de la Nación, los...

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