Auto nº 11001-03-28-000-2016-00044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119109

Auto nº 11001-03-28-000-2016-00044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Octubre de 2016

Fecha20 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

DECRETO DE PRUEBAS - Principio de preclusión procesal / PRINCIPIO DE PRECLUSION PROCESAL - Extinción del derecho pa ra realizar un acto procesal / TRASLADO DE PRUEBAS - No se incluye como oportunidad probatoria / TRASLADO DE PRUEBAS - Solicitud improcedente

Pretender devolverse a la etapa de la audiencia inicial, concretamente al decreto de medios probatorios, por vía del traslado de éstos, resulta abiertamente improcedente. Por una parte, porque frente a las pruebas aportadas por las partes en sus postulaciones el traslado fue corrido en la audiencia y guardaron silencio (…) En efecto, ha de recordarse que el principio de preclusión, se traduce en la extinción del derecho o de la facultad para realizar un acto procesal, el cual con el actual CPACA se ha tornado mayor en su efecto y alcance, por cuanto con la tendencia mixta del proceso oral-escrito, la clausura de una etapa implica su fenecimiento y la imposibilidad de alegar o discutir la situación que debió ventilarse en la etapa respectiva (…) Por otro lado, Huelga recordar que el traslado de las pruebas que llegan al proceso luego de su decreto a petición de parte o de oficio que se sustenta en el debido proceso y en el artículo 110 del CGP, aplicable por remisión del artículo 297 ib, tiene como único propósito que los sujetos procesales ejerzan su derecho o facultad de descorrer el traslado, emitiendo sus opiniones sobre las condiciones de existencia y validez de las pruebas allegadas, toda vez que los aspectos referentes al contenido y el alcance de los medios probatorios frente a lo que pretenden demostrar, según el papel que desempeña cada sujeto en la relación procesal, corresponden y son la finalidad de los alegatos de conclusión (…) No hay duda que el traslado de las pruebas que se incorporan al acervo probatorio, no se incluye como oportunidad probatoria de parte, razón por la cual conforme al artículo 212 del CPACA, el juez no puede decretarlas, siendo improcedente cualquier solicitud en tal sentido (…) Al respecto el Despacho considera que en efecto, el CPACA y en concreto para el medio de control de nulidad electoral, el artículo 295 dispuso que la presentación de peticiones impertinentes, entre otras conductas procesales, sería considerada como forma de dilatar el proceso y susceptible de sanción consistente en multa entre e cinco a 10 s.m.m.l.v (…) No obstante, para el Despacho todas las peticiones, incluida la del tercero interesado, resultaron improcedentes, por las razones expuestas, mas no impertinentes -parte objetiva prevista en la norma- por cuanto se observa que la discusión planteada corresponde al giro normal de las posiciones e interpretaciones jurídicas procesales entre quien acude a la administración de justicia y su alcance argumentativo al descorrer el traslado de las pruebas, pero en todo caso que no resultaron impertinentes porque giraron en torno al tema de prueba. Concretamente, respecto del tercero con interés directo, la solicitud se focalizó en que los antecedentes administrativos remitidos estaban incompletos por no contener la orden secretarial de ejecución de la medida cautelar y se recuerda que dichos antecedentes fueron decretados en la audiencia inicial y ordenados incorporar al proceso, mediante oficio, como en efecto aconteció. De tal suerte que al tratarse de actuaciones procesales su observancia y examen, se reitera, se hará en los expedientes respectivos.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 110 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 295

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMU DEZ

Bogotá D.C., veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Radicación número: 11001 - 03 - 28 - 000 - 2016 - 0044-00

Actor: L.F.Á.R.

Demandado: JUL IO CESAR GO MEZ SALAZAR ( DIRECTOR GENERAL ENCARGADO - CARDER)

Nulidad electoral - Única instancia

Auto

Decide el Despacho las solicitudes del tercero interesado J.M.Á.V., de la CARDER y del demandado JULIO CESAR G.S..

ANTECEDENTES

Las solicitudes

1. Del tercero interesado J.M.Á.V.

Mediante memorial obrante en los folios 593 y vuelto del cuaderno Nº 3, el tercero interesado presentó objeción “a las pruebas aportadas por la parte demandada”, concretamente porque el Consejo Directivo de la CARDER, no cuenta con la comunicación de la secretaría del Consejo de Estado para que se ejecute la medida cautelar de suspensión, pues afirmó que los autos respectivos proferidos dentro de los procesos 2015-00034 y 2015-00045 dispusieron la notificación al demandado en éstos (J.M.Á.V., situación que no se llevó a cabo para efectos de ejecutar las medidas de suspensión provisional y que se hicieron efectivas sin encontrarse notificadas ni ejecutoriadas. Tampoco se observa que esa prueba esté en los antecedentes aportados por la parte actora.

Solicitó, requerir nuevamente, al Consejo Directivo de la CARDER para que remita copia de la comunicación recibida por la secretaría de la Sección contentiva de la orden de hacer efectivas las medidas cautelares de suspensión dentro de los procesos 2015-00045 y 00034.

2. De la CARDER

El apoderado de la entidad, solicitó la adopción de medidas conducentes para la imposición de sanción contra el “demandante” [sic: en realidad se refiere al tercero interesado], al considerar que el escrito de objeción contra las pruebas aportadas por la CARDER, ya fue tema analizado por el Consejo de Estado en auto de 16 de agosto de 2016, al resolver el recurso de reposición contra la medida cautelar de suspensión provisional. Así las cosas, la objeción presentada emerge...

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