Auto nº 68001-23-31-000-1999-02889-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119137

Auto nº 68001-23-31-000-1999-02889-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Octubre de 2016

Fecha14 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCION B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

R. ación número: 68001-23-31-000-1999-02889-01(54774)

Actor: E.S.

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede el despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de interrupción del proceso efectuada por el apoderado de la parte actora (fol. 439-442, c. ppal.).

ANTECEDENTES

1. El 25 de septiembre de 2015 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Nación- Fiscalía General de la Nación y la apelación adhesiva de la parte demandante contra la sentencia del 15 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander-Sala de otros asuntos- Subsección de Descongestión, mediante la cual se declaró responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados al demandante con ocasión de la privación injusta de la libertad. (fol. 413, c. ppal.).

2. Recibido el proceso en esta Corporación se procedió a admitir los recursos y mediante auto de 23 de octubre de 2015, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, providencia esta última que se notificó por estado el día 12 de enero de 2016 (fol. 415, c. ppal.).

3. El 26 de enero de 2016, la demandada Nación - Fiscalía General de la Nación presentó sus alegatos de conclusión y otorgó poder amplio y suficiente a la abogada J.X.G.C., identificada con cédula de ciudadanía n.° 52.979.412 y portadora de la Tarjeta Profesional n.° 176.623 del Consejo Superior de la Judicatura (fol. 416-432, c. ppal.).

4. Mediante memorial allegado el día 9 de marzo de 2016, el apoderado de la parte demandante adjuntó copia de incapacidad médica expedida por el Hospital Universitario Fundación Santa Fe de Bogotá el día 12 de enero de 2016, en la que consta que se otorga incapacidad por un periodo de 40 días, prorrogados por 8 días más, junto con la incapacidad el abogado solicitó lo siguiente i) interrupción del proceso ii) se decreten pruebas de segunda instancia y iii) acumulación de proceso, en los siguientes términos (fol. 434- 442, c. ppal.):

Con todo comedimiento, solicito la INTERRUPCIÓN DEL PROCESO entre los días 12 de enero y 28 de febrero de 2016 y la consiguiente NULIDAD PROCESAL de lo actuado en lapso incluida la notificación por estado del auto por medio del cual se dispuso el traslado para alegar, actuación que se cumplió el 12 de enero de 2016.

Ello, en razón a haber sido sometido a intervención quirúrgica en el Hospital Universitario Fundación Santa Fe de Bogotá por el Dr. C.G.T.O., M.U., y el personal de anestesiología, paramédico y de...

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