Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119161

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Octubre de 2016

Fecha13 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00044-00 (principal)

11001-03-28-000-2015-00034-00

11001-03-28-000-2015-00043-00

11001-03-28-000-2015-00045-00

Actor: J.F.A. Y OTROS

Demandados: J.M.Á.V. (DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA, PERÍODO 2016-2019)

Proceso Electoral - Fallo de Única instancia

Procede la Sala a dictar sentencia dentro de los procesos de nulidad electoral iniciados por los señores J.F.A.H., C.A.C., D.S.O. y J.J.B.C., contra el Acuerdo No. 032 de 28 de octubre de 2015, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en adelante CARDER, por el cual fue designado como director general de dicha entidad el señor J.M.Á.V., para el período institucional comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019.

I. ANTECEDENTES

Hechos relevantes aceptados

En términos generales, las partes aceptaron como hechos relevantes los siguientes:

1.1.1. Antes de la expedición del acto acusado el señor J.M.Á.V. fue designado director general de CARDER por su Consejo Directivo mediante el Acuerdo 002 de 07 de febrero 2011, para terminar el período institucional 2007-2011; y el Acuerdo 007 de 27 de junio de 2012, para el período institucional 2012-2015.

1.1.2. A través del Acuerdo 028 de 1º de octubre de 2015, el Consejo Directivo de CARDER ordenó la apertura de la convocatoria para la designación del director general de dicha entidad para el período institucional 2016-2019. Según el cronograma de la convocatoria, la elección se debía realizar el 22 de octubre de 2015, en reunión extraordinaria del Consejo Directivo.

1.1.3. El cronograma para la designación del director general de CARDER para el período institucional 2016-2019, fue modificado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo 031 de 26 de octubre de 2015, en el cual se estableció como nueva fecha de elección el 28 de octubre de esa anualidad.

1.1.4. El Consejo Directivo de CARDER, a través del Acuerdo 032 de 28 de octubre de 2015, designó al señor J.M.Á.V. como director general de esa Corporación, para el período institucional 2016-2019.

Procesos 2015-0034, 2015-0043 y 2015-0045

Demandas

En las demandas presentadas en los procesos 2015-0034, 2015-0043 y 2015-0045, los actores consideraron que el acto demandado fue expedido con infracción de: (i) el primer inciso del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008; y, (ii) el primer inciso del artículo 52 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa de CARDER No. 005 de 26 de febrero de 2010, “Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER”. Lo anterior dado que estas disposiciones disponen que los directores generales de las CAR podrán ser reelegidos por una sola vez. En sentir de los demandantes, estas normas fueron infringidas porque mediante el acto acusado el Consejo Directivo de CARDER reeligió, por segunda vez, al señor J.M.Á.V., como su director general, en violación a lo dispuesto en las normas anteriormente citadas.

Admisión de las demandas y decisiones sobre las solicitudes de suspensión provisional de los efectos del acto demandado

1.2.2.1. En los procesos 2015-0034 y 2015-0045, mediante autos de 03 de marzo de 2016 la Sala ordenó la admisión de la demanda y decretó la medida cautelar solicitada por considerar que a través del acto demandado se reeligió por segunda ocasión al señor J.M.Á.V. en desconocimiento de la prohibición contenida en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008. La decisión de suspender provisionalmente los efectos del acto demandado fue posteriormente confirmada a través de autos de 30 de junio de 2016.

1.2.2.2. En el proceso 2015-0043 la demanda fue admitida por la Magistrada Ponente mediante auto de 18 de diciembre de 2015.

Contestaciones de la demanda

Demandado

En los procesos 2015-0034 y 2015-0045 el apoderado del señor J.M.Á.V. contestó la demanda oportunamente. En síntesis, en dichos escritos solicitó que se negaran las pretensiones del libelo introductorio por las siguientes razones:

Con fundamento en distintos conceptos proferidos por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ASOCARS y CARDER, y en un criterio de interpretación gramatical de la ley, indicó que la prohibición contenida en artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, según la cual los directores generales de las CAR sólo pueden ser reelegidos una sola vez, aplica únicamente respecto de períodos institucionales ejercidos después del 1º de enero de 2012.

Por lo tanto, adujo que la designación del demandado como director general de CARDER realizada mediante el Acuerdo 002 de 07 de febrero 2011 no puede contabilizarse para efectos de determinar si se configuró o no dicha prohibición, toda vez que ésta se produjo bajo la vigencia del artículo 28 original de la Ley 99 de 1993, que permitía la reelección indefinida de los directores generales de las CAR.

Aseveró que los períodos de los directores generales de las CAR son institucionales y que la designación del demandado como director general de CARDER realizada mediante el Acuerdo 002 de 07 de febrero 2011 no puede ser tenida en cuenta para efectos de determinar si se configuró la prohibición contenida en artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, dado que dicha designación no se realizó para el período institucional sino para reemplazar una falta absoluta. Para soportar este argumento invocó las sentencias C-194 de 1995, C-822 de 2004 y C-366 de 2012 de la Corte Constitucional, sobre la naturaleza de los períodos institucionales

Advirtió que antes de la expedición del acto acusado el señor J.M.Á.V. no había ejercido el cargo de director general de CARDER por dos períodos institucionales, por lo que no se materializó la prohibición referida en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008. Para soportar este argumento citó la sentencia de 20 de marzo de 2014, demandado: Miembros del Consejo Nacional Electoral, expediente 2012-0006; y el auto de 15 de diciembre de 2015, demandado: director general de CODECHOCÓ, expediente 2015-0049, de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Con base en los anteriores argumentos propuso la excepción de inepta demanda por la indebida interpretación o explicación del concepto de la violación y el desconocimiento del precedente jurisprudencial, y la excepción de inexistencia de las causales de nulidad en que se fundamenta la demanda.

En el proceso 2015-0043, el apoderado de dicha parte radicó el escrito de contestación de demanda el 04 de mayo de 2016. Sin embargo, como se advirtió en la audiencia inicial, éste se presentó de manera extemporánea, razón por la cual la Sala prescindirá de realizar su resumen.

Consejo Directivo de CARDER

En los procesos 2015-0034, 2015-0043 y 2015-0045 el Consejo Directivo de CARDER, a través del mismo apoderado judicial del demandado, presentó oportunamente los escritos de contestación de la demanda. Los argumentos presentados en estos escritos coinciden exactamente con aquellos expuestos por el demandado, razón por la cual la Sala prescindirá de realizar su resumen.

Intervenciones de terceros

C.

En el proceso 2015-0034 intervino oportunamente como coadyuvante el señor J.G.S.P., quien insistió en que el acto demandado debe ser anulado dado que a través de éste se permitió la segunda reelección del señor J.M.Á.V. como Director de General de CARDER, en contravía de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008. Agregó que a través de distintas peticiones advirtió de esta situación al Consejo Directivo de este ente autónomo, y que al no tener respuesta alguna interpuso acción de tutela.

Impugnadores

En los procesos 2015-0034 y 2015-0045 intervinieron oportunamente como impugnadores los señores A.M.C.R. y F.A.P., quienes reiteraron las razones de la defensa expuestas por el demandado.

Proceso 2015-0044

Demanda

En la demanda presentada en este proceso se solicita la nulidad del acto acusado por su expedición irregular, toda vez que la sesión extraordinaria del Consejo Directivo en la cual se llevó a cabo la elección del demandado como director general de CARDER, para el período 2016-2019, no fue convocada con una antelación no inferior a tres (3) días calendario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa de CARDER No. 005 de 26 de febrero de 2010, “Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER”. En ese sentido, aseveró que si en gracia de discusión se admitiera que dicha sesión extraordinaria fue convocada mediante el Acuerdo 031 de 26 de octubre de 2015, a través del cual el Consejo Directivo de CARDER modificó la fecha de la elección, en todo caso la convocatoria no se habría realizado con una antelación mínima de tres (3) días calendario según lo dispuesto en la referida norma estatutaria.

Admisión de la demanda y de su reforma

A través de auto de 15 de diciembre de 2015 la Sala admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado por insuficiencia probatoria. La reforma de la demanda fue admitida por auto de la Magistrada Ponente de 10 de febrero de 2016.

Contestaciones de la demanda y de su reforma

Demandado

1.3.3.1.1. En el proceso 2015-0044 obran dos escritos de contestación de la demanda presentadas por el demandado, uno radicado el...

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