Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119225

Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 47001 - 23 - 33 - 000 - 2012 - 00007 - 01 (20020)

Actor : J.B.F.M.

Demandado: DIRECCIO N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 12 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo del M., que decidió:

ACCEDER PARCIALMENTE a las pretensiones de la demanda, en consecuencia, DECLARASE LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución 900.006 de fecha 22 de marzo de 2012 proferida por la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Recursos Jurídicos de la dirección de Impuestos y Aduanas de DIAN de Bogotá, y a título de restablecimiento del derecho FÍJESE como monto de la sanción la suma de $98.288.200, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia. Para efectos del cobro del monto que se determina en esta providencia, la administración tendrá en cuenta los pagos que ya se hubiesen realizado.

DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

Se fijan costas para la parte demandada. Y se realizara su trámite por Secretaria a de acuerdo se expuso en la presente providencia.

Antecedentes de la actuación administrativa

Mediante Pliego de Cargos 192382010000224 del 14 de octubre de 2010, la DIAN propuso sancionar al demandante por no presentar la información exógena del año gravable 2007. La sanción consistió en multa de $314.610.000.

El 29 de noviembre de 2010, el señor F.M. presentó la información exógena del año gravable 2007.

El 13 de diciembre de 2010, el demandante respondió el pliego de cargos.

Por Resolución 192412011000088 del 10 de marzo de 2010, la DIAN sancionó al actor por no enviar la información exógena del año gravable 2007. La multa fue la propuesta en el pliego de cargos.

Con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora, mediante Resolución 900.066 del 22 de marzo de 2012, la DIAN confirmó la sanción por no presentar información exógena del año 2007.

Antecedentes procesales

La demanda

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

Primero. -Decretar la nulidad de las resoluciones 192412011000088 de fecha 10 de marzo de 2011 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Santa Marta y la Resolución 900.066 de fecha 22 de marzo de 2012 proferida por la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas de DIAN de Bogotá, mediante las cuales se sancionó al contribuyente J.B.F.M. por no enviar información en medios magnéticos correspondientes al año gravable 2007 en cuantía de $ 314.610.000.

Segundo. -En subsidio, para el caso de que no sean atendidas las súplicas anteriores y a título de restablecimiento, solicito se tase la sanción, con fundamento en el inciso tercero del literal a) del art. 651 del E.T., es decir tasándola como máximo en la suma de $ 22.500.785 equivalente al 0.5% de $4.500.157.000 que corresponde a los ingresos netos declarados por el contribuyente en el año gravable 2007.

Lo anterior en aplicación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justicia y equidad, con fundamento en lo dispuesto por el art. 170 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que los organismos de lo contencioso pueden estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas, habida cuenta que con la información extemporánea no se causó perjuicio alguno a la administración.

Tercero. - Condenar en costas a la parte demandada.

Normas violadas

La demandante invocó como violadas las siguientes:

Artículos 29 y 363 de la Constitución Política.

Artículo 8 de la Ley 153 de 1883.

Artículos 651, 638, 683 y 742 del Estatuto Tributario.

Concepto de la violación

La parte actora adujo que los actos cuestionados vulneraron el debido proceso, puesto que la sanción impuesta no atendió a los principios de proporcionalidad y equidad.

De la oportunidad en la expedición del pliego de cargos

Que, además, el pliego de cargos fue extemporáneo, toda vez que fue dictado cuando había adquirido firmeza la declaración privada de renta del año gravable 2007, que fue presentada el 27 de junio de 2008. En palabras de la parte demandante: «para el presente caso el pliego de cargos se profirió cuando ya había expirado el término de los dos años que tenía la administración de impuestos para revisar y sancionar el mencionado año gravable 2007».

Que el pliego de cargos debió notificarse a más tardar el 27 de junio de 2010, pues el término para declarar por el año gravable 2007 venció el 27 de junio de 2008. Que, sin embargo, el pliego de cargos fue notificado el 27 de octubre de 2010.

De la graduación de la sanción

Explicó que los actos atacados también desconocen los artículos 651, 638, 683 y 742 del ET, pues no tuvieron en cuenta los criterios fijados por esas normas para la graduación de la sanción por no enviar información exógena. Que la Corte Constitucional, en sentencia C-160 de 1998, reconoció la importancia de la graduación en el derecho administrativo sancionatorio tributario.

Dijo que los principios de proporcionalidad y equidad son vinculantes para la administración tributaria, toda vez que están previstos en el artículo 363 de la Constitución Política.

Manifestó que la DIAN para graduar la sanción no tuvo en cuenta que la información exógena fue presentada antes de la expedición de la Resolución Sanción 192412011000088 del 10 de marzo de 2010. Que, además, los actos cuestionados desconocieron que la omisión en el envío de información exógena no causó daño.

Que, según el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del ET, la sanción a imponer ascendía al 0.5 % de los ingresos netos obtenidos por el actor durante el año 2007 ($22.500.000), puesto que la DIAN no verificó el monto de los ingresos que no fueron objeto de información exógena, sino que se limitó a tomar los registrados en la declaración privada de renta del año gravable 2007.

Contestación de la demanda

El apoderado de la DIAN contestó la demanda en los siguientes términos:

De la oportunidad en la expedición del pliego de cargos

La DIAN explicó que la facultad sancionadora no fue ejercida de manera extemporánea, puesto que el pliego de cargos fue dictado el 14 de octubre de 2010 y notificado el 27 de octubre de 2010, esto es, en los dos años siguientes a la fecha en que el demandante debía presentar la información exógena del año 2008 (28 de agosto de 2009). En palabras de la DIAN:

[…] si bien la obligación de presentar la información en medio magnético es por un año gravable determinado, no quiere ello decir que el término de prescripción con que cuenta la administración para proferir el pliego de cargos deba contabilizarse a partir de dicho año, pues de acuerdo con el artículo 638 del Estatuto Tributario, se muestra claramente que el término de prescripción se cuenta a partir de la presentación de la declaración de renta del año gravable 2008 la cual debía presentarse en el año 2009.

En razón a que el actor tenía la obligación de presentar la información de medio magnético correspondiente al año 2007 a más tardar el día 26 de marzo de 2008, correspondía tener en cuenta la fecha de presentación de la declaración de renta y complementarios de dicho año, es decir, la del año gravable 2008, la cual se realizó el día 28 de agosto de 2009; quiere decir que el vencimiento para proferir el pliego de cargos, comenzó a contarse a partir de esta fecha por tanto, el término de dos (2) años vencía el 28 de agosto del año 2011.

Que, de conformidad con el artículo 638 del ET, el pliego de cargos deberá formularse en los dos años siguientes a la comisión de la conducta sancionada o al cese de la omisión sancionable.

De la proporcionalidad de la sanción

Puso de presente que, en sentencia C-160 de 1998, la Corte Constitucional señaló que para imponer la sanción por errores en la información exógena debe demostrarse el daño causado. Que, sin embargo, esa providencia no es pertinente en este caso, pues se trata de errores en la información exógena y no de la extemporaneidad en la presentación de esa información. Que, siendo así, la DIAN no debía demostrar el daño para efecto de imponer la sanción al demandante.

Dijo que no existe duda de que el demandante debía enviar información exógena por el año gravable 2007, pues, para ese año, declaró ingresos netos por $9.828.820.000. Que la Resolución 12690 de 2007 señala que deben reportar información exógena para el año 2007 quienes obtengan ingresos superiores a $1.500.000.000.

Adujo que los actos cuestionados no desconocen el debido proceso, pues fueron dictados en ejercicio de la facultad legal de fiscalización y están debidamente motivados.

Indicó que, en todo caso, la extemporaneidad sí causa un daño, toda vez que impide el normal desarrollo de la facultad de fiscalización y control de la información tributaria.

Sostuvo que la determinación del monto de la sanción no fue caprichosa, por cuanto se tuvo en cuenta la información reportada por el demandante en la declaración privada de renta del año gravable 2007.

Que la sanción procedente es la prevista en el literal a) del artículo 651 del ET, esto es, el 5 % de las sumas sobre las que no se reportó información, sin exceder de 15.000 UVT. Que, por lo tanto, la sanción asciende a $314.610.000, tal y como se expuso en los actos cuestionados.

Que no es aplicable el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del ET, pues no existe duda respecto del monto frente al que se omitió el reporte oportuno de información exógena.

Reconoce que la sanción establecida en el literal a) del artículo 651 del ET debe graduarse, pero según lo dispuesto en la...

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