Auto nº 25000-23-37-000-2015-01353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119233

Auto nº 25000-23-37-000-2015-01353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016

PonenteMARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA (E)
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

R adicación número: 25000 - 23 - 37 - 000 - 2015 - 01353 - 01(22234)

Actor: SPLENDOR FLOWERS S.A.

Demandado: DIRECCI ON DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 9 de septiembre de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

El 2 de julio de 2015, Splendor Flowers S.A.S., mediante apoderado judicial interpuso demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones:

“(…) se anulen los siguientes actos administrativos:

2.1. Resolución 900.005 del 21 de octubre de 2014, por medio de la cual se decide la petición de silencio administrativo positivo, por indebida notificación de la Resolución 900.445 del 8 de octubre de 2013, que resuelve el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión 312412012000055 del 10 de septiembre de 2012.

2.2 . La Resolución 900.445 del 8 de octubre de 2013, que resuelve el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión 312412012000055 del 10 de septiembre de 2012.

2.3. Se reconozca que la Resolución No. 312412012000055 del 10 de septiembre de 2012 fue revocada al haber operado el silencio administrativo positivo consagrado en el artículo 734 del Estatuto Tributario.

2. 4. Que como consecuencia de lo anterior, declaración de Impuesto sobre las Ventas - IVA - correspondiente al 4 bimestre del año gravable 2010 presentada por SPLENDOR FLOWERS se encuentra en firme.

2.5. Se archive todo el proceso abierto con fundamento en la Resolución No. 312412012000055 del 10 de septiembre de 2012 y/o Resolución 900.445 del 8 de octubre de 2013”

Las anteriores pretensiones tienen fundamento en los siguientes hechos:

El 13 de septiembre de 2010, Splendor Flowers S.A. presentó declaración del IVA correspondiente al 4º periodo gravable del año 2010, con un saldo a favor de $74.078.000.

El 16 de febrero de 2011, Splendor Flowers S.A. presentó declaración de corrección de la declaración antes mencionada liquidando un saldo a favor de $73.374.000 y, el 24 de mayo de 2011, la demandante solicitó la devolución y/o compensación de ese saldo a favor.

El 13 de diciembre de 2011, le fue notificado a la demandante el Requerimiento Especial 312382011000105 proferido por la DIAN, en el que se propuso un saldo a pagar de $145.531.000.

El 7 de marzo de 2012, la demandante respondió el requerimiento especial en el que adujo que las ventas realizadas durante el 4º bimestre del año 2010 estaban exentas de IVA.

La DIAN profirió la liquidación oficial de revisión 312412012000055 del 10 de septiembre de 2012.

El 9 de noviembre de 2012, la ahora demandante interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial mencionada.

Por medio de Resolución 900.445 del 8 de octubre de 2013, la DIAN resolvió el recurso de reconsideración. Esta fue notificada mediante edicto fijado el 23 de octubre de 2013 y el 6 de noviembre del mismo año, dado que la citación para notificación fue devuelta con la leyenda “contribuyente se trasladó”.

El 1 de octubre de 2014, la demandante solicitó a la DIAN que reconociera la ocurrencia del silencio administrativo positivo, toda vez que, la resolución que decidió el recurso de reconsideración nunca fue notificada a la dirección informada por el contribuyente.

El 21 de octubre de 2014, la DIAN expidió la Resolución No. 900.005 por medio de la cual negó la petición de reconocimiento del silencio administrativo positivo. Esta resolución quedó ejecutoriada el 10 de noviembre de 2014.

EL AUTO APELADO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda, pues consideró que en este caso había operado la caducidad de la acción.

Consideró que en este caso no es aplicable el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR