Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00279-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119293

Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00279-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Octubre de 2016

PonenteMARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

Consejera ponente: MAR Í A ELIZABETH GARC Í A GONZ Á LEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00279-02 (A P )

Actor: PERSONERO MUNICIPAL DE MANIZALES

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI Ó N SOCIAL Y OTROS

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Salud (demandada) contra la sentencia de 13 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

I. ANTECEDENTES.

I.1.- El señor J.C.P.V., actuando en calidad de Personero Municipal de Manizales - Caldas, instauró acción popular contra el Ministerio de Protección Social, el Departamento de Caldas, el Municipio de Manizales, la Cruz Roja Colombiana - Seccional Caldas, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, por considerar vulnerados los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

Igualmente, solicitó la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 y el Pacto Internacional de los Derechos de los Niños de acuerdo con el Bloque de Constitucionalidad, entendidos éstos como derechos e intereses colectivos.

I.2.- HECHOS.

Indicó que luego de conocer el sorpresivo anuncio de la venta del Hospital Infantil Universitario Rafael Henao Toro, ubicado en la Ciudad de Manizales y de enterarse por las noticias de prensa locales y nacionales sobre la remisión de varios pacientes de dicha institución a otros municipios producto de la falta de personal, insumos, camas y demás problemas administrativos y financieros, decidió iniciar una investigación sobre el asunto en cuestión.

Sostuvo que la posible venta del referido Hospital no se compadecía con la demanda de atención médica de la población infantil en la referida ciudad y los municipios vecinos, que también hacían uso de sus servicios.

Adujo que una vez analizados los estados financieros de la Institución, los cuales habían sido solicitados en virtud de la investigación iniciada, se reveló una situación económica absolutamente crítica por la debilidad de su cartera, el incumplimiento de los pagos por parte de las EPS, los pasivos pensionales -los cuales requieren un plan de emergencias-, la pérdida de su patrimonio en más del 50%, los excesivos gastos administrativos, etc.

Expresó que el derecho a la salud está claramente protegido en el artículo 27 de la Ley de Infancia y Adolescencia, en el cual se advierte que ningún hospital, clínica, centro de salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, pública o privada, podrá abstenerse de atender a un niño o niña que requiera del servicio y si él o ella no se encuentran vinculados en ninguno de los regímenes de salud, la atención será con cargo a los recursos de la Nación.

Manifestó que la situación financiera del Hospital demuestra una absoluta falta de vigilancia del Estado, a pesar de que dicha obligación está expresamente establecida en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006.

Adujo que el riesgo del cierre del Hospital Infantil Universitario R.H.T., su posible venta, el incumplimiento en los pagos de las EPS y la situación general en la que actualmente se encuentra dicha institución medica, constituyen una vulneración del derecho de acceso a los servicios de salud de los niños y niñas del Municipio de Manizales y sus alrededores.

Explicó que como Agente del Ministerio Público está facultado, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1098 de 2006, para atender y dirigir al competente “cualquier caso de sospecha o confirmación de niños, niñas o adolecentes que sean víctimas de violación a sus derechos o se encuentren en riesgo de ser vulnerados…”, como efectivamente acontece con la situación del Hospital Infantil Universitario R.H.T..

Señaló que el competente para conocer de la conculcación colectiva de los derechos de los menores es el Juez Constitucional, via acción popular.

Manifestó que invoca la violación del derecho colectivo de la moralidad administrativa, ya que el referido Hospital, el cual es administrado por la Cruz Roja, fue puesto en funcionamiento gracias al apoyo de la beneficencia pública a través dineros recogidos en corridas de toros y actividades de las Damas Grises y Rosadas de la Región, por lo tanto, en caso de una venta, sería necesario explicar a la comunidad a qué fondos se destinarán los dineros recibidos por dicha transacción.

I.3. - PRETENSIONES.

En la presente acción popular el actor expuso las siguientes pretensiones:

“En forma muy respetuosa es que solicito al Despacho que en orden a que se garanticen los derechos colectivos de la población menor de 18 años, mediante sentencia se sirva declarar que:

1. Se encuentran vulnerados y en estado de riesgo los derechos colectivos ya relacionados, a favor de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Manizales, por la operación irregular del HOSPITAL INFANTIL DE LA CRUZ ROJA.

2. Conforme con lo anterior los demandados se sirvan proceder a analizar y calificar los estados financieros, balance general, estado de P y G, costos de operación y estado de cartera del Hospital Infantil Universitario.

3. De acuerdo con este análisis y en un plazo perentorio se tomen decisiones en relación con intervenir la entidad y designar un C. que se encargue de impulsar estrategias tales como el saneamiento y recuperación de cartera, y el estudio y saneamiento de la carga prestacional, analizando la viabilidad de transferirla a un sistema de renta vitalicia.

4. Que dicha intervención se acompañe de un estudio técnico que establezca las necesidades de personal y talentos profesionales específicos, además de los criterios técnicos para la prestación del servicio.

5. Se analice la necesidad de dar definición administrativa al tipo de entidad que es el Hospital Infantil Rafael Henao Toro, o de la Cruz Roja, de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Salud, y de conformidad con ello se determine si se trata de una Institución Prestadora de Servicios en Salud, o una Empresa Prestadora del Servicio de Salud y así sea estructurado como una unidad de empresa con su propia organización administrativa autónoma. Dicho análisis debe revisar la conveniencia de constituir el establecimiento hospitalario en una E.P.S., a fin que los recursos de la salud específicos para la infancia y adolescencia se giren directamente a la Institución, evitando la intermediación.

6. Atendiendo al origen de los recursos con los cuales se constituyó el Hospital Infantil, se ordenará que el mismo mantenga su condición de bien de interés público, administrado por las autoridades del Sistema Integral de Salud para la infancia y adolescencia en los términos de la Ley 1098 de 2006, con vigilancia del Ministerio de la Protección Social o el que asuma la estructura Nacional.

7. En orden a lo anterior, con cargo a dicho sistema se proceda a la suscripción de acuerdos con el actual administrador (Cruz Roja Colombiana - Seccional Caldas), la Academia a través de los programas vinculados o asociados con las ciencias humanas y de la salud, tales como medicina, odontología, psicología, enfermería, trabajo social, nutrición y demás profesiones auxiliares, y demás entidades, instituciones o personas con el fin de dar el manejo que requiere el Hospital Infantil.” (Folios 11 y 12 del cuaderno principal).

I.4.- DEFENSA.

I.4.1.- La Alcaldía de Manizales,actuando por conducto de apoderado, luego de hacer un extenso recuento de las normas que establecen sus funciones y competencias frente a la prestación de los servicios de salud dentro de su jurisdicción, advirtió que existen evidentes dificultades legales que impiden su participación en la capitalización del Hospital Infantil Universitario R.H.T. de la Cruz Roja - Seccional Caldas, como lo pretende el accionante, puesto que:

“1. El Hospital Infantil Universitario Rafael Toro de la Cruz Roja - Seccional Caldas, es una entidad de orden privado.

2. El Hospital Infantil Universitario Rafael Toro de la Cruz Roja - Seccional Caldas, es una entidad que presta servicios de salud correspondientes a un nivel de competencia diferente al que es competencia del municipio como entidad territorial.

3. Le está prohibido legalmente al Municipio, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, efectuar transferencias a las entidades públicas prestadoras de servicios de salud, prohibición que igualmente se entiende extendida a las entidades privadas prestadoras de salud.

4. En caso de efectuarse transferencias, estas deben cubrirse con recursos propios de la entidad territorial y de preferencia en beneficio de las entidades públicas prestadoras de servicios de salud, pues las donaciones a los privados están plenamente prohibidas en el artículo 355 de la Constitución Política de 1991.”

I.4.2.- La Gobernación de Caldas, actuando por conducto de apoderado, contestó la demanda, se opuso a sus pretensiones y propuso las siguientes excepciones:

«Falta de legitimación en la causa por pasiva». Explicó que el Departamento no está obligado a asumir las pretensiones del demandante.

«Inexistencia de la obligación y responsabilidad: improcedencia de la acción popular frente al Departamento de Caldas». Adujo que no tiene competencia para intervenir la crisis que sufre el Hospital Infantil Universitario Rafael...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR