Auto nº 63001-33-31-003-2011-00176-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016
Fecha | 13 Octubre 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N CUARTA
Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAM IREZ RAMI REZ
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número : 63001 -33- 31 - 003 - 2011 - 00176 -01 (22711)
Actor : MARI A ORFENERY S A NCHEZ OCAMPO
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIO N Y DIRECCIO N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
Decide la Sala el impedimento manifestado por la totalidad de los magistrados que integran al Tribunal Administrativo del Quindío el 16 de agosto de 2016, por considerar que incurren en la causal primera del artículo 141 del CGP.
ANTECEDENTES
1.1. La actora solicitó a la Procuraduría General de la Nación, el 13 de julio de 2010, que le reconociera el derecho a la exención tributaria prevista en el numeral séptimo artículo 206 del Estatuto Tributario para Magistrados de Tribunales y sus Fiscales.
1.2. La anterior petición fue negada mediante la Resolución SIAF:108034 del 10 de agosto de 2010, porque considera que la bonificación por gestión judicial no es un gasto de representación.
1.3. La actora presentó de nuevo su petición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) el 20 de enero de 2011.
1.4. La DIAN negó la solicitud mediante el Oficio 101201403-24 del 1 de febrero de 2011.
1.5. La actora presentó la demanda que dio inicio al proceso de la referencia el 7 de febrero de 2011, en donde pretende la nulidad de los dos actos administrativos antes referidos y, como restablecimiento del derecho, el reconocimiento de la exención tributaria prevista en el numeral séptimo artículo 206 del Estatuto Tributario para Magistrados de Tribunales y sus Fiscales.
1.6. El Juzgado Tercero Administrativo de Armenia concedió parcialmente las pretensiones mediante la sentencia del 30 de noviembre de 2011.
MANIFESTACION DEL IMPEDIMENTO
Durante el trámite de la segunda instancia, los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante escrito del 16 de agosto de 2016, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia con base en la causal primera del artículo 141 del CGP.
Indicaron que en el caso puesto en su conocimiento deben determinar si la bonificación por gestión judicial consagrada en el Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004 constituye factor salarial para efectos de...
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