Auto nº 70001-23-33-000-2016-00046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119425

Auto nº 70001-23-33-000-2016-00046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2016

PonenteALBERTO YEPES BARREIRO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 70001-23-33-000-2016-00046-01

Actor: E.B.R.V.

DEMANDADO: D.F.M.P. - CONCEJAL DE SINCELEJO (SUCRE)

Proceso Electoral - Auto pruebas en segunda instancia

Procede el Despacho a resolver la solicitud de pruebas en segunda instancia elevada por el apoderado de la parte demandada.

ANTECEDENTES

El señor E.B.R.V., a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad electoral contra el acto contenido en el formulario E -26CON mediante el cual se declaró la elección del señor D.F.M.P. como Concejal del Municipio de Sincelejo para el período 2016-2019, debido a que consideró que el aval presentado por el Partido Liberal Colombiano no se otorgó en debida forma.

Mediante sentencia del 11 de agosto de 2016 el Tribunal Administrativo de Sucre negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida contra la elección de D.F.M.P..

El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación ya que, según su criterio y en términos generales el Tribunal de Primera Instancia i) desconoció que el Consejo de Estado en sentencia del 5 de marzo de 2015 que declaró “ilegales” los Estatutos del Partido Liberal no concedió ningún plazo para que los estatutos dejaran de producir efectos jurídicos; ii) aceptó que la figura de la subdelegación no está prohibida por la ley, siendo claro que en el acto de inscripción de los concejales de Sincelejo no solo no se contó con la acreditación del delegado del representante legal, sino que además hubo subdelegación y iii) la resolución que avaló al demandado como candidato del Partido Liberal estaba sustentada en los estatutos que habían sido declarados ilegales y fue suscrita por una persona que para la fecha no ostentaba la calidad de presidente del Comité de Acción Liberal.

Mediante auto del 15 de septiembre de 2016 se admitió el recurso de apelación presentado y se ordenó poner a disposición de las partes el recurso presentado por el término de 3 días, vencidos los cuales podían presentar los alegatos de conclusión respectivos.

En su escrito de alegatos de conclusión, el apoderado del demandado elevó solicitud de pruebas en segunda instancia. Como sustento de su petición citó el numeral 4º y 5º del artículo 212 del CPACA y manifestó que las pruebas eran procedente, toda vez que, “por obra de la parte contraria” se varió la fijación del litigio.

En efecto, para el demandado la parte actora, en su recurso de apelación, modificó los términos en los que fue fijado el litigio, pues incorporó un nuevo cargo consistente en que el aval estaba viciado porque quien lo otorgó actuó bajo la figura de “delegación de la delegación”.

Para el señor M.P. como la demanda se sustentaba en que, supuestamente, al momento de la inscripción no se aportó el documento contentivo de la delegación, es evidente que el reproche de la “subdelegación” es nuevo, situación que, a su juicio, se corrobora porque el litigio se centró en determinar “si el acto de elección del señor D.F.M.P., como Concejal del Municipio de Sincelejo se encuentra viciado o no de nulidad porque a juicio de la parte actora el aval, no fue otorgado en debida forma, también conforme a los Estatutos del Partido Liberal, así como también porque la persona delegada para inscribirlo como candidato a esa Corporación no presentó el acto de delegación al momento de la inscripción”, es decir, sin incluir el cargo que hoy presenta el recurrente.

Argumentó que como el demandante varió los términos en los que el litigio se había fijado, era menester que se despejara toda duda acerca de que al momento del otorgamiento del aval, la representación legal del Partido Liberal Colombiano estaba en cabeza de su S. General, y que por esa condición podía...

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