Auto nº 25000-23-36-000-2015-00927-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119489

Auto nº 25000-23-36-000-2015-00927-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2016

Fecha10 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 25000-23-36-000-2015-00927-01 (57800)

Actor: PROTECCI O N INDUSTRIAL S.A. Y MULTIPARTES S.A. - MIEMBROS INTEGRANTES DEL CONSORCIO M O DULO LEDS.

Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETAR I A DE MOVILIDAD

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial de LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros, contra el auto del 15 de febrero de 2016, proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la solicitud de coadyuvancia.

ANTECEDENTES

1.- Mediante escrito del 15 de abril de 2015 (fls. 1 a 65. C.Ppal.), el agente oficioso de Protección Industrial Colombia S.A.S., MULTIPARTES S.A. - integrantes de la Unión Temporal Módulos Leds Bogotá -, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, solicitando la nulidad íntegra de la Resolución No. 045 del 4 de julio de 2012, del acto administrativo contenido en la Comunicación No. SDM - DAL - 114691 - 2012 del 6 de diciembre de 2012, de la Resolución No.005 del 28 de febrero de 2013, de la Resolución No. 034 del 7 de junio de 2013, la declaración de cumplimiento por parte de dicho Consorcio y, por tanto, del incumplimiento del Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Movilidad del Acta de Acuerdo para solucionar las controversias contractuales surgidas entre el Distrito Capital, Secretaría Distrital de Movilidad y la Unión Temporal Módulos Leds Bogotá, con relación al Contrato de Compraventa No. 1628 del 5 de noviembre de 2013 celebrado entre éstas, contrato cuya finalidad consistía en entregar a la Secretaría Distrital de Movilidad veintiséis mil seiscientos veinticinco (26.625) módulos LEDS, el cual tenía un plazo de ser ejecutado en cuatro (4) meses a partir del acta de inicio.

Solicitando, además, que se ordene a la Entidad accionada a dar cumplimiento a dicho contrato y al cumplimiento al acuerdo negocial contenido en el acta y se condene al pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la sociedad accionante.

Como pretensiones subsidiarias, solicita el decreto de la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes y del acuerdo negocial contenido en el acta de acuerdo para solucionar las controversias contractuales surgidas entre éstas.

2.- En memorial del 2 de febrero de 2016, el Vicepresidente Jurídico y representante legal de La Previsora S.A., solicita reconocerle personería a su apoderado con el fin de promover demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, y coadyuvar a la demanda interpuesta por la Unión Temporal Módulos Leds Bogotá, contra el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Movilidad.

3. Mediante providencia del 15 de febrero del 2016, la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó lo solicitado por La Previsora S.A. respecto a la figura de la coadyuvancia por no cumplir con los presupuestos procesales para ser coadyuvante.

4.- El 2 de marzo de 2016, el apoderado de La Previsora S.A Compañía de Seguros, interpuso recurso de apelación en contra del auto del 15 de febrero de 2016 proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó la solicitud de coadyuvancia.

CONSIDERACIONES

1.- Problema jurídico

En primer lugar, resulta necesario determinar si existe razón para vincular a La Previsora S.A. al sub judice como tercero coadyuvante, teniendo en cuenta que dicha sociedad afirma en el escrito de apelación, lo siguiente: “(…) los efectos de una sanción a los contratistas (…) solo podría afectarse en el aspecto patrimonial si el contratista no pagara y resultare vencido”.

2.- Figura de la coadyuvancia

Resulta menester, en primer lugar, establecer que al existir una norma especial que regula la temática correspondiente al sub lite, siendo ésta la contenida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la que no se procederá a hacer referencia a lo establecido en la ley procesal - Código General del Proceso.

En lo concerniente a la intervención de terceros en el procedimiento contencioso administrativo, la figura de ña coadyuvancia se encuentra regulada en los artículos 223 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA -, el cual dispone la intervención de terceros en el proceso, en donde diferencia las formas de intervención en atención a las acciones contencioso administrativas.

De conformidad con dicho artículo, se dispone:

Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad , desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.

Artículo 224. Coadyuvancia, litisconsorte facultativo e intervención ad excludendum en los procesos que se tramitan con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa. Desde la admisión de la demanda y hasta...

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