Auto nº 41001-23-31-000-2006-00436-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119493

Auto nº 41001-23-31-000-2006-00436-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2016

Fecha10 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 4 1 001-23-31-000-2006-00436-01(57913)

Actor: L.J.H.M. Y OTROS

Demandado: NACI O N - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICI A NACIONAL

Referencia : RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISI O N (AUTO)

Asunto: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Normativa aplicable - Competencia. - Oportunidad.

Procede el Despacho a decidir la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de segunda instancia del 30 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, la cual declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa respecto de la demandante L.J.H.M. y confirmó las demás disposiciones de la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.- En escrito del 1 de agosto de 2016 la señora L.H. Losada y otros, solicitaron la revisión de la sentencia proferida el día 30 de julio de 2015, en donde el Tribunal Contencioso Administrativo del H. revocó el numeral primero de la parte resolutiva y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, así: “PRIMERO: REVOCAR el literal (sic) primero de la parte resolutiva de la Sentencia calendada el 16 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, hoy Juzgado Sexto Administrativo Oral de Neiva, el cual quedará así: PRIMERO: DECLÁRESE no probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA respecto de L.J.H.M., propuesta por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás, el fallo apelado (…)”.

La parte actora como causal de revisión planteó la establecida en el numeral 1º del artículo 250 del C.P.A.C.A., esto es, “haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”.

La causal fue fundamentada por el recurrente en que, estando notificado y ejecutoriado el fallo de segunda instancia proferido el 30 de julio de 2015 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila:

“(…) L os demandantes tuvieron conocimiento de la existencia de distintos documentos que daban cuenta que las Autoridades Nacionales y Departamentales estaban enteradas de la grave situación que amenazaba la vida e integridad personal de los Concejales del Municipio de R. y de otros Municipios, de manera que los antecedentes violentos debían ser considerados por las Autoridades de Policía y los Organismos de Seguridad como una inminencia de un ataque en consecuencia, se debieron adoptar mejores y más efectivas medidas de se guridad para estos funcionarios- Concejales del Municipio de R. (…)”.

CONSIDERACIONES

1.- Normativa aplicable

El Despacho advierte que para el trámite y decisión del presente recurso extraordinario de revisión la normativa aplicable es la establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dado que la interposición del mismo tuvo lugar con notoria posterioridad al 2 de julio de 2012.

2.- Competencia

Es competente esta Corporación, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, para decidir el presente recurso extraordinario de revisión, comoquiera que la providencia impugnada es la sentencia del 30 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del H., conforme lo señala el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .

3 .- Oportunidad para la interposición del recurso extraordinario de revisión

La nueva normatividad del Código de Procedimiento...

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