Auto nº 68001-23-31-000-2012-00643-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119505

Auto nº 68001-23-31-000-2012-00643-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2016

Fecha10 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCI O N C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 68001-23-31-000-2012-00643-01(53433)

Actor: L.G.M.

Demandado: NACI O N - FISCALIA GENERAL DE LA NACION MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

Asunto: NULIDADES PROCESALES - Concepto, alcance y excepción - Procedencia; NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA - Concepto y alcance; NO AGOTAR PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. Se procede a declarar la nulidad.

Procede el Despacho a pronunciarse sobre el memorial allegado por la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, mediante escrito de 5 de septiembre de 2016, en donde advierte que se configura una causal de nulidad procesal de todo lo actuado a partir del auto que concedió el recurso de apelación.

A NTE C EDENTES

1.- En escrito de demanda fechado 26 de junio de 2012, el señor L.G.M. solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativas de la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios de orden material y moral, a consecuencia de la privación injusta de la libertad a que fue sometido el señor L.G.M..

2.- En sentencia de 23 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y declaró administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, dicha decisión se le notificó por edicto que se fijó entre los días 7 y el 11 de noviembre de 2014.

3.- Mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2014, la parte demandada se alzó en recurso de apelación, siendo concedido por el Tribunal de instancia en auto de 12 de diciembre de 2014 y posteriormente admitido por esta Corporación en proveído fechado el 22 de abril de 2015.

4.- Finalmente el Ministerio Público por escrito de 5 de septiembre de 2016 solicitó que como no se ha surtido la conciliación posterior al fallo condenatorio, debería revocarse el auto de 22 de abril de 2015 que admitió el recurso (fl. 257 c. Consejo de Estado), declararse la nulidad de lo actuado a partir del proveído que concedió el recurso de apelación (f. 206 ib) y remitir el proceso al Tribunal De origen para que se ordene llevar a cabo la audiencia de ley.

CONSIDERACIONES

1.-Es preciso resaltar que el sistema de nulidades en el derecho procesal colombiano se edifica en el principio del derecho francés “pas de nullité sans texte” según el cual “las causales de nulidad son taxativas y no son susceptibles del criterio de analogía para aplicarlas, ni de extensión para interpretarlas”.

En efecto, las causales que dan lugar a la declaratoria de nulidad se rigen por los principios de taxatividad y/o especificidad “según el cual no hay defecto capaz de estructurarla sin la ley que expresamente la establezca” y “son pues limitativas y por consiguiente no es posible extenderlas a informalidades diferentes”.

Las nulidades procesales se constituyen en irregularidades que ocurren dentro del proceso judicial, en donde algunas de ellas ponen de presente circunstancias anómalas del procedimiento pero que aun así bastará con algunos trámites especiales de convalidación para darse por superada. Por el contrario, en otros eventos de nulidad el vicio que estos supuestos comportan son de tal connotación que llevan a invalidar en todo o parte el procedimiento adelantado. A las primeras se les denomina nulidades saneables mientras que las segundas se consideran como insubsanables.

Igualmente, debe decirse que fundamento sustancial de la nulidad descansa en el derecho al debido proceso, lo que supone, desde cierta perspectiva, el derecho que tiene toda persona a que se observen todas las reglas procedimentales que el legislador ha dispuesto para el trámite de una causa judicial. Ahora bien, la ley ha reservado la configuración de las nulidades a eventos expresamente señalados en la norma, las cuales, por constituir una grave afectación al debido proceso, son sancionadas con la invalidación de lo actuado durante la vigencia de la causal, de manera que no queda al arbitrio del juez o las partes la identificación de estos vicios.

2.- En el presente caso el Agente del Ministerio Público solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 12 de diciembre de...

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