Auto nº 11001-03-27-000-2012-00054-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119513

Auto nº 11001-03-27-000-2012-00054-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Octubre de 2016

PonenteMARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejer o ponente : MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-27-000- 2012-00054-00(19762)

Actor: ASOCIACI O N COLOM BIANA DE GENERADORES DE ENERGIA ELE CTRICA - ACOLGEN Y OTRO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PU BLICOS DOMICILIARIOS

AUTO

La Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica [en adelante ACOLGEN], por intermedio de apoderado, y R.L.R.J., en nombre propio, promovieron el medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], contra el artículo 1- parcial- de la Resolución SSPD-20111300008735 de 12 de abril de 2011, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se determinan las erogaciones de gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos, para la liquidación de la contribución especial prevista en el numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Solicitud de medida cautelar.

En capítulo de la demanda, la parte demandante solicitó que se decretara medida cautelar de suspensión provisional del artículo 1º parcial de la resolución demandada, que a su tenor literal indica [se resaltan los apartes]:

“RESOLUCIÓN SSPD-20111300008735 DE 2011

(abril 12)

por la cual se determinan las erogaciones de gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos, para la liquidación de la contribución especial prevista en el numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

(…)

RESUELVE:

Artículo 1º. Fíjense las siguientes erogaciones de gastos de funcionamiento asociados a la prestación de los servicios sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos, para la liquidación de la contribución especial prevista en el numeral 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994:

Servicios personales.

Servicios Generales.

Arrendamientos.

Licencias, contribuciones y regalías.

Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones.

Honorarios.

Servicios Públicos.

Materiales y otros.

Seguros.

Impuestos y tasas.

Órdenes y contratos por otros servicios.

(…)”

Como fundamentos para que se acceda a la medida cautelar sostuvo que la norma transcrita infringe los artículos 95-9 y 338 de la Constitución Política y 85. 2 de la Ley 142 de 1994.

Explicó que la norma acusada establece una base para la determinación de la contribución especial a la Superintendencia de Servicios Públicos, distinta a la prevista en la Ley 142 de 1994, dado que según esta ley debe liquidarse teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación.

La contradicción entre la norma superior y la acusada es aún más evidente puesto que los conceptos tomados por la Superintendencia para formar la base gravable de la contribución corresponden a rubros de la cuenta contable del grupo 7 “costos de producción operación” y no a gastos como lo ordena el artículo 85.2 de la citada Ley 142. En ese sentido se pronunció la Sección Cuarta del Consejo de Estado en fallo de 23 de septiembre de 2010.

Concluyó que la Superintendencia modificó la base para determinar la contribución especial que fijó en su momento el legislador, por lo que es evidente la trasgresión de la norma superior.

Oposición

De la solicitud de medida cautelar se corrió el respectivo traslado a la parte demandada, que en tiempo se pronunció en los siguientes términos:

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por intermedio de apoderado, sostuvo que no se evidencia la violación endilgada, más aún si se tiene en cuenta que se hizo una indebida interpretación de la sentencia de 23 de septiembre de 2010 del Consejo de Estado.

Consideró que los ítems escogidos por la Superintendencia comprenden erogaciones asociadas, clara y directamente, con la prestación de servicios de los cuales el ente prestador obtiene sus ingresos, razón suficiente para que integraran la base gravable. A su juicio, “todos tienen que ver con la salida de recursos que de manera directa o indirecta se utilizan para ejecutar o cumplir las funciones propias de la actividad, que son equivalentes a los gastos operacionales u ordinarios, es decir los normalmente ejecutados dentro del objeto social principal del ente económico” como se explica a continuación:

Servicios personales son valores que implican una erogación efectiva de recursos, pues sin el personal humano calificado no es posible prestar el servicio en forma oportuna, eficiente, eficaz, segura y con calidad. Esos gastos incluyen los sueldos del personal, horas extras y festivos, primas, vacaciones, bonificaciones, subsidio familiar, auxilio de transporte, cesantías, intereses a las cesantías, dotación a trabajadores, aportes parafiscales, seguridad social, ARL, pensiones, entre otros.

Gastos generales son valores que implican una erogación efectiva de recursos por el prestador y que tienen relación con el pago de suscripciones y afiliaciones a medios de comunicaciones, revistas y otros, necesarios para soportar la prestación del servicio, por ejemplo respecto de la actualización normativa con suscripciones a publicaciones jurídicas periódicas.

Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones implican una erogación efectiva para asegurar una prestación eficiente, efectiva, confiable y segura del servicio público domiciliario. Estos gastos incluyen el mantenimiento de las construcciones y edificaciones, de la maquinaria y equipos de oficina de la empresa, entre otros.

Honorarios son erogaciones efectivas que integran los gastos de funcionamiento por ser efectuadas por el prestador para asegurar una operación confiable y una prestación eficiente, efectiva y segura del servicio público domiciliario. Incluye asesorías técnicas para la operación, diseños y estudios para las redes actuales y las nuevas.

Servicios públicos son erogaciones que efectivamente deben hacerse porque si no se pagan las facturas los servicios públicos son suspendidos y la empresa no podría operar.

Materiales y otros costos operacionales incluye los desembolsos efectivos que la empresa debe hacer por repuestos de vehículos, llantas, neumáticos, combustibles, lubricantes necesarios para asegurar el stock requerido de vehículos para atender la operación de forma eficiente, confiable y segura.

También incluye en este ítem los elementos y accesorios de energía, asociados a la prestación del servicio ya que la empresa no podría asegurar una prestación eficiente sin el suministro confiable de energía para las áreas operativa, técnica y administrativa. Asimismo, están los costos de gestión ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó denegar la solicitud de suspensión provisional del acto...

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