Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119561

Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016

Fecha06 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., seis (06) de octubre del dos mil dieciséis (2016)

R.icación número : 11001-03-28-000-2016-00028-00 (11001-03-28-000-2016-00029-00)

Actor : F.S. REYES Y OTRO

Demandado: H.A.T. OTERO

Nulidad Electoral - Fallo

Procede la S. a resolver las demandas presentadas por los señores F.S.R., por conducto de apoderado, y J.C.C.M., en su propio nombre, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la resolución 08 del 9 de noviembre del 2015, por medio de la cual se designó como rector de la Universidad del Pacífico al señor H.A.T.O..

ANTECEDENTES

1.1. Expediente 11001-03-28-000-2016-00028-00

1. 1. 1. Pretensiones

En la demanda, el actor solicitó lo siguiente:

“1°. Que es nula la Resolución Superior No. 08 de 2015, del 09 de Noviembre de 2015 expedida por parte del H. Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, con sede en Buenaventura, Valle del cauca (sic), por la cual en su artículo 1°.- ordena “Designar al Dr. H.A.T.O., identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.470.848 expedida en Buenaventura, como rector en propiedad de la Universidad del Pacífico, para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir del 30 de Noviembre de 2015”, cuya copia del acto administrativo adjunto. LO anterior por el susodicho haber llegado a la fase final del concurso sin el lleno o cumplimiento de los requisitos estatutarios y legales.

2°. Que como consecuencia de lo anterior, el cargo de rector en propiedad de la Universidad del Pacífico, para un periodo de cuatro (4) años, deberá ser ocupado por el Dr. F.S.R., por haber cumplido la totalidad de los requisitos que se exigieron tanto en la consulta estamentaria, realizada el 15 de octubre de 2.015, en donde votaron Estudiantes, E. y D. y eligieron al Dr. H.A.T. y al Dr. F.S. REYES como finalistas del proceso, por así comunicarlo oficialmente el comité electoral “Conforme al resultado anteriormente mencionado se le informa a la comunidad educativa que sólo dos de los aspirantes a la Rectoría de la Universidad del Pacífico (F.S. (sic) R. y H.A.T.O.) lograron alcanzar el umbral en los tres estamentos”. Lo anterior en virtud a que siendo así, el único candidato que llegó a la fase final del concurso en cumplimiento de las normas fue el referido Dr. F.S.R., dejando al Consejo Superior con la única opción para elegir al Rector en propiedad.

3°. Que el periodo en propiedad del Dr. F.S.R., se contará a partir de la fecha de la ejecutoria de la providencia, que mediante este medio de control restablezca sus Derechos definitivamente.

4°. Que se vincule a la actual acción a la PROCURADURÍA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA la cual realizó advertencia de los riesgos en que incurría el ente Universitario si elegía al Dr. TOBAR.”

1.1.2. Hechos

El actor expuso varios hechos, pero los relacionados con la controversia aquí planteada son los siguientes:

Señaló que el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico convocó al proceso de elección de su rector para el periodo 2015-2019.

Explicó que el acuerdo 012 de 2015, a través del cual se llevó a cabo la referida convocatoria, estableció los requisitos para quienes aspirarían al cargo, entre otros, las presentación de las copias simples de los diplomas o actas de grado de educación superior, los documentos para la certificación de estudios en el exterior debidamente convalidados y las certificaciones de experiencia en actividades académicas, administrativas y de gestión.

Indicó que según el acta emitida por el Comité Electoral de la Universidad del Pacífico del tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015), fueron admitidos 12 ciudadanos aspirantes.

Afirmó que el trece (13) de octubre de dos mil quince (2015) el representante del gobernador del Valle del Cauca, radicó un escrito en el que solicitó a la administración de la Universidad del Pacífico los soportes de las hojas de vida de 11 candidatos, y puso de presente la violación del debido proceso administrativo de la comunidad académica por mantenerlos ocultos.

Refirió que el quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) se realizó la consulta estamentaria, con la participación de estudiantes, docentes y egresados, en la que resultaron electos como finalistas los señores H.A.T.O. y F.S.R..

Advirtió que el aspirante H.A.T.O. no cumplía con los requisitos para conformar la lista de elegibles en la fase final, razón por la que el Consejo Superior constituyó una comisión investigadora para analizar las quejas sobre las hojas de vida de los candidatos.

Expuso que la referida comisión, mediante documento del veinticuatro (24) de octubre de dos mil quince (2015), advirtió que el candidato H.A.T.O. no cumplía con los requisitos para el cargo de rector, toda vez que no convalidó los títulos obtenidos en el extranjero ni acreditó los cinco años de experiencia académica exigidos en la convocatoria.

Afirmó que el día treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), la procuradora regional del Valle del Cauca emitió una advertencia frente al riesgo de incumplimiento de las normas que regulan la elección del rector de la Universidad del Pacífico, e indicó acerca de los peligros de elegir al señor H.A.T.O., por las referidas irregularidades.

Mencionó que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en una interpretación del Decreto 1083 de 2015, emitió un concepto según el cual el rector de la Universidad del Pacífico tiene un plazo de dos años a partir de su posesión.

Sostuvo que el cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015) se reunió el Consejo Superior, y allí fue presentado el informe de la comisión investigadora del proceso de designación del rector de la Universidad del Pacífico.

Añadió que, según este informe, ninguna de las certificaciones presentadas por el demandado cumplían las formalidades previstas en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009, por cuanto las mismas presentaban inconsistencias en relación con la experiencia profesional.

Precisó que este informe fue puesto en consideración del Consejo Superior, pero esta colegiatura no lo acogió en razón de una votación de cinco en contra y tres a favor.

Mencionó que el nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), día de la elección, la Gobernación del Valle del Cauca, a través de su representante, radicó una constancia en la que se advertía que el demandado no cumplía con los requisitos legales, y cuestionó la conducta de los cinco miembros del Consejo Superior que votaron en contra del informe de la comisión investigadora.

Agregó que en la referida constancia se cuestionó que el treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015) había llegado una advertencia de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, y pese a ello el rector encargado y el secretario general la ocultaron.

Señaló que la votación se llevó a cabo y el candidato H.A.T.O. resultó electo con cinco votos a favor, en tanto que el candidato F.S.R. obtuvo dos votos y se presentó una abstención por parte de la Gobernación del Valle del Cauca.

Añadió que el nueve (9) de noviembre del dos mil quince (2015), se expidió la Resolución 08 de 2015, por la cual se designó como rector en propiedad al señor H.A.T.O., quien tomó posesión del cargo el día diez (10) de noviembre del mismo año e inició labores en el mes de diciembre.

Expuso que el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), la Gobernación del Valle del Cauca radicó una constancia de los motivos por los que se abstuvo de votar en la elección, entre ellos el hecho de no haberse debatido la advertencia de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.

Refirió que las irregularidades antes mencionadas dieron lugar a la presentación de una acción de tutela, de la cual conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito, despacho que profirió sentencia en el sentido de amparar los derechos invocados y, en acatamiento de ese fallo, mediante la Resolución 09-2015 fue nombrado el señor F.S. como rector encargado.

1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

El demandante afirmó que la expedición del acto acusado violó los artículos 13, 25, 29, 69 de la Constitución Política; 3, 28, 57 y 64 de la Ley 30 de 1992; 2 y 3 del Acuerdo 012 de 2015 del Consejo Superior de la Universidad del Pacífico; 29 del Acuerdo 01 de 2009; 1 y subsiguientes de la Resolución 7144 de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 31 de la Ley 909 de 2004.

Al respecto, sostuvo que de conformidad con los artículos 69 de la Constitución Política; 3, 28 y 57 de la Ley 30 de 1992, los entes universitarios son autónomos y, en esa medida, a su cargo está la organización y elección de sus directivas.

Explicó que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, en las universidades públicas existe un Consejo Superior Universitario, que es el máximo órgano de dirección de la institución, y entre sus funciones está la de designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos.

Afirmó que el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, mediante el Acuerdo 014 de 2005 expidió sus estatutos y en el artículo 19 estableció, entre otras funciones, las de expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la universidad, designar y remover al rector en la forma allí prevista y darse su propio reglamento.

Agregó que la convocatoria a la elección del rector de la Universidad del Pacífico es la preceptiva a través de la cual el ente universitario dio cumplimiento a las condiciones y procedimientos legales para elegir a su rector.

Advirtió que se violó el principio de legalidad por cuanto el Consejo Superior debió acoger el informe rendido por la comisión investigadora, en el cual se indicó que el demandado no cumplía con los requisitos exigidos en el Acuerdo 12 de 2015...

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