Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119625

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016

Fecha06 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente : ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01144-01 (AC)

Actor: M.G.C. Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 25 de julio de 2016, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó por improcedente el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

1. Solicitud

Con escrito presentado el 14 de abril de 2016, en la Secretaría General de esta Corporación, la señora M.G.C., en nombre propio y en representación de su hijo B.M.T.G., ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la familia, a la seguridad jurídica y a la reparación integral.

Lo anterior, por cuanto consideró que tales derechos le fueron vulnerados por la autoridad mencionada, con ocasión de la sentencia de 24 de septiembre de 2015 que modificó el fallo de 3 de octubre de 2014 y, en su lugar, negó los perjuicios que le habían sido reconocidos en el curso de un proceso de reparación directa, radicado No. 54001333300420130004001.

2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

El señor C.D.T.V., compañero permanente de la accionante, se desempeñaba como miembro de la Policía Nacional. En ejercicio de su trabajo, falleció luego de un ataque por parte de un grupo subversivo.

La señora G.C. inició acción de reparación directa contra la Policía Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonial y administrativamente responsable de los daños derivados de la muerte de su compañero.

Mediante sentencia de 3 de octubre de 2014, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta declaró la responsabilidad administrativa, patrimonial y extracontractual de la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional- por los daños irrogados a los demandantes y ordenó la respectiva indemnización.

La señora C.L.C.C., en su calidad de esposa del fallecido, impugnó el fallo de primera instancia por cuanto no le fueron reconocidos ni a ella ni a sus hijos los perjuicios materiales e inmateriales correspondientes. Para tal efecto, la apelante aportó copia de la sentencia de 3 abril de 2013 proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, mediante la cual se declaró la inexistencia de la unión marital de hecho entre la señora M.G.C. y el señor C.D.T.V..

El 24 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, modificó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó los perjuicios que le fueron reconocidos a la accionante, toda vez que no se probó que entre ella y el fallecido existía una relación marital de hecho.

3. Fundamentos de la solicitud

A juicio de la demandante, la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales por las siguientes razones:

Incurrió en defecto procedimental, por cuanto valoró una prueba que fue presentada de forma extemporánea, específicamente la copia de la sentencia que declaró la inexistencia de la unión marital de hecho entre el fallecido y la actora, a pesar de que no se trababa de un hecho nuevo. Precisó que, para efectos de hacer valer esa prueba, la señora C.C. contó con la audiencia inicial celebrada el 8 de octubre de 2013, momento para el cual ya existía el fallo de 9 de abril de 2013 que anexó en segunda instancia.

Defecto fáctico: en su sentir, el ad quem omitió valorar una serie de testimonios que acreditaban la relación entre ella y el señor C.D.T.V., lo cual afectó sus derechos fundamentales.

4. Petición de amparo constitucional

A título de amparo se incoaron las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Se AMPAREN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, EL DEBIDO PROCESO, LA FAMILIA, SEGURIDAD JURÍDICA, A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y DEMÁS QUE ESTÉN SIENDO VULNERADOS POR LA ACCIONADA, H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al proferir la sentencia por medio de la cual modificó el numeral segundo de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta.

SEGUNDA: MODIFÍQUESE el numeral segundo de la sentencia proferida por el H. Administrativo de Norte de Santander dentro del radicado 54001-33-33-004-2013-00040-00 ACUMULADO 2013-0021 y, ORDÉNESE el reconocimiento de los perjuicios ocasionados a M.G.C. en su calidad de compañera permanente del señor CESAR DARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR