Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119629

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016

Fecha06 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente : ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación n úmero: 11001-03-15-000-2016-01717-01 (AC)

Actor: L.A.S.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO

La Sala decide sobre la impugnación interpuesta por el señor L.Á.S.M., contra la sentencia de 3 de agosto de 2016, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó su solicitud de tutela.

ANTECEDENTES

Solicitud

El señor L.Á.S.M., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, autoridad judicial que conoció en segunda instancia del proceso de reparación directa radicado con el número 73001-33-31-003-2011-00290-02 iniciado por este en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y Otros; con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

El peticionario consideró vulnerados los mencionados derechos fundamentales, como consecuencia de la decisión adoptada en la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado el pasado 18 de marzo de 2016 que confirmó la decisión del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Ibagué, que declaró probada la caducidad de la acción indemnizatoria propuesta, y en consecuencia profirió fallo inhibitorio.

Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El señor S.M., junto con su compañera G.Y.B.M., presentaron acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Oficina del Comisionado para la Alta Consejería de Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Alzados en Armas.

Lo anterior con ocasión de los hechos ocurridos el 21 de julio de 2007 en el negocio de propiedad del actor y su esposa, en donde fueron víctimas de malos tratos y hurto de una suma de dinero y un computador, por parte de tres hombres, de los cuales dos de ellos pertenecían al Programa de Reinserción del Gobierno Nacional.

El proceso fue radicado con el número 73001-33-31-003-2011-00290-02 y el conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué.

Encontrándose en trámite para admisión, el despacho rechazó la demanda por caducidad; sin embargo, al surtirse el recurso de alzada el Tribunal indicó que la fecha de ocurrencia de los hechos no era clara, y, por lo tanto debía darse trámite a la acción impetrada.

Mediante sentencia de 30 de abril de 2015 el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué declaró probada la excepción de caducidad, y, en consecuencia profirió fallo inhibitorio.

A juicio del operador jurídico, se declaró la caducidad porque los hechos objeto de litis ocurrieron el 21 de julio de 2007, y, la demanda fue presentada el 11 de julio de 2011, habiendo por tanto transcurrido más de dos años, acaeciendo dicho fenómeno jurídico.

La sentencia de primera instancia fue apelada por el actor. Indicó que la fecha de caducidad tomada por el a-quo no correspondía a la que debía tenerse en cuenta, asegurando que el término no podía contarse a partir del día en que se cometieron los ilícitos, sino, desde la fecha de la sentencia que los condenó, ya que sólo con la determinación de autoría del ilícito podía configurarse la responsabilidad en cabeza de los entes demandados.

El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia de 18 de marzo de 2016 confirmó la decisión de primera instancia.

Como sustento de su decisión, la Corporación hizo algunas precisiones sobre el concepto y las diferencias entre el daño y daño antijurídico, y determinó que no era de recibo que el demandante pretendiera contar el término de caducidad a partir de la fecha de la sentencia penal, pues el hecho dañoso había ocurrido el 27 de julio de 2007, y desde dicha fecha los afectados tenían conocimiento de su ocurrencia y de sus autores, lo que en efecto demuestra que no cumplió con el término dispuesto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

Fundamentos de la acción

La parte actora aseguró que el Tribunal Administrativo del Tolima, autoridad judicial que conoció en segunda instancia del proceso de reparación directa con el número 73001-33-31-003-2011-00290-02 iniciado en contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y otros; vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa.

En ese sentido, y a pesar de que en el escrito de tutela, el...

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