Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119637

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016

Fecha05 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-31-000-2009 - 00741-01 ( 42 418 )

Actor: I.M.S.P. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. El 29 de julio de 2009, I.M.S.P. y otros, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con ocasión del error judicial y de la privación injusta de la libertad de que fue objeto I.M.S.P..

Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a la demandada a pagar, por perjuicios morales, 500 SMLMV para I.M.S.P., 300 SMLMV para R.P.G. y 200 SMLMV para cada uno de los señores L.F.G.S., F.J. y J.K.P.S., A.S.Z., M.E.P.U., A., L., Y.J., A.J. y L.E.S.P.. Por perjuicios materiales para la directamente afectada, en la modalidad de lucro cesante, pidieron $6.800.000 y, por daño emergente, $4.000.000.

Como fundamento fáctico de la demanda se señaló, en síntesis, que mediante informe 455/DELES SIJIN DEVAL del 30 de noviembre de 2006, dirigido a la Coordinación Seccional de F., se dieron a conocer las personas que, en calidad de milicianos, integraban entonces la columna móvil G.G. del bloque A.R. de las Farc, en los municipios de Florida y Pradera.

El 18 de diciembre de 2006, la Fiscalía Diecisiete Seccional URI Centro de Cali ordenó la apertura de la instrucción contra I.M.S.P., por el delito de rebelión, y dispuso librarle orden de captura.

El 31 de diciembre de 2006, miembros de la Policía Nacional capturaron a I.M.S.P. en su lugar de trabajo, en cumplimiento de la orden de captura librada por la Fiscalía Diecisiete Seccional URI Centro de Cali.

El 3 de enero de 2007, la Fiscalía Ciento Diecinueve Seccional URI Centro de Cali ordenó la encarcelación de la señora S.P., después de haberla escuchado en indagatoria.

El 12 de enero de 2007, la Fiscalía Seccional Veintiocho de Cali le impuso a I.M.S.P. medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunta autora del delito de rebelión.

El 3 de abril de 2007, la Fiscalía Ciento Treinta y Seis de la Unidad Seccional de Florida - Valle precluyó la investigación penal a favor de I.M.S.P., decisión que quedó ejecutoriada el 12 de abril de 2007.

2. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante auto del 21 de agosto de 2009 , providencia que se notificó en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público.

La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación de la demanda; sin embargo, el apoderado allegó el poder que se le confirió para actuar dentro del proceso después de vencido el término de fijación en lista; por tanto, el Tribunal tuvo por no contestada la demanda.

3. Vencido el período probatorio, el 5 de noviembre de 2010 el Tribunal corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio de Público, para que rindiera concepto.

El Ministerio Público adujo que la resolución del 3 de abril de 2007, a través de la cual se precluyó la investigación a favor de la señora S.P., quedó ejecutoriada el 12 de abril de 2007 y que, por lo tanto, el término de dos años para demandar iba hasta el 13 de abril de 2009; sin embargo, faltando 20 día s para que ca ducara la acción, esto es, el 25 de marzo de este último año , se presentó solicitud de conciliación extrajudicial, cuya audiencia se declaró fallida el 10 de junio siguiente, de modo que aquel término se extendió hasta el 30 de junio de 2009 . Sostuvo que, como la demanda se presentó el 29 de julio del mismo año, la acción ya había caducado .

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 13 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de esa decisión, sostuvo (se transcribe como obra en el expediente):

“En el presente asunto se observa que en un principio el acervo probatorio indicaba que el señora I.M.S. podría ser responsable de la comisión del ilícito que se le imputaba, pero una vez fueron contrapuestas las pruebas recaudadas en el inicio de la investigación, con otras recolectadas en el transcurrir de la misma, demostraron su insuficiencia para seguir adelantando en contra de la acá demandante una investigación penal, y por ende la decisión acertada por parte de la Fiscalía de Precluir la investigación, por no existir Material Probatorio suficiente para formular Resolución de acusación en contra de la S.I.M.S.P..

“Si bien la investigación penal culminó por preclusión, por parte de la Fiscalía Veintiocho Seccional, dicha situación aconteció no porque no se hubieran acreditado los requisitos exigidos en el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal a la hora en que se profirió la medida de aseguramiento, sino porque dichos elementos probatorios se desvirtuaron en el transcurso de la investigación realizada por parte de la Fiscalía, pues aunque en su momento existieron indicios graves en contra de la S.I.M.S.P., con el transcurrir de la investigación estos...

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