Auto nº 11001-03-26-000-2013-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119649

Auto nº 11001-03-26-000-2013-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016

Fecha05 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001 -03-26-000-2013-0 0142 -00 ( 48 769 )

Actor: N.M.M.E. Y OTRO

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM-

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 18 de julio de 2014, mediante el cual se rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

1. El 24 de septiembre de 2013, N.M.M.E. y L.D.R. presentaron demanda ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones SCT 921 del 4 de abril de 2012, mediante la cual se rechazó la solicitud de legalización minera “LF1-11551X” y 1733 del 11 de abril de 2013, por medio de la cual se confirmó la Resolución SCT 921, expedidas por la Agencia Nacional de Minería.

En los siguientes términos, formularon sus pretensiones (se transcribe como obra en el expediente):

- Que es nula la Resolución No.000921 de fecha Abril 4 de 2012, proferida por la Subdirección de Contratación y Titulación Minera de la `AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA' , mediante la cual resolvió RECHAZAR la solicitud de Legalización de Minería Tradicional LF1-11551X, presentada por N.M.M.E. y L.D.R., para la explotación de un yacimiento de CARBÓN COQUIZABLE O METALÚRGICO, ubicado en jurisdicción del Municipio de SAN MATEO, Departamento de BOYACÁ.

- Que es nula la Resolución No.001733 de Abril 11 de 2013, expedida por el Vicepresidente de Contratación y Titulación Minera de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA , por medio de la cual resuelve CONFIRMAR la Resolución SCT- 000921 del 4 de Abril de 2012 `POR LA CUAL SE RECHAZA Y SE ARCHIVA LA SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN DE MINERÍA TRADICIONAL No. LF1-11551X.

- Que como consecuencia de la nulidad de los Actos Administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho conculcado, se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA `A.N.M.' , la legalización de las explotaciones mineras que viene adelantando los señores N.M.M.E. y L.D.R. en el área descrita en la solicitud de legalización e minería tradicional LF1-11551X , de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, Decreto Reglamentario 2715 de 2010, Decreto 1970 de 2012 y Decreto 933 de 2013, a efectos de legitimar el derecho adquirido en dicha explotación minera e inscribirlos en el Registro Minero Nacional.

- Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA `A.N.M.' , a partir de los efectos que produzcan las Resoluciones anteriormente mencionadas, al pago de los perjuicios que se llegaren a causar” .

2. En auto del 23 de mayo de 2014, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda y ordenó a la parte actora subsanarla en lo que corresponde a: i) acreditar el agotamiento del trámite de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y ii) allegar en medio magnético copia de la demanda, con el fin de realizar la notificación electrónica del auto admisorio de la misma, en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A. (folios 31 a 34 del cuaderno principal).

3. En escrito presentado el 16 de junio de 2014, la parte demandante: a) manifestó que este asunto no es conciliable, ya que su “esencia no es de carácter económica” sino que tiene como propósito obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados y así poder continuar con los tramites (sic) de legalización y en efecto la permanencia de la actividad minera, para la legitimación del derecho adquirido con las labores de minería tradicional o de hecho…” y b) aportó copia en medio magnético de la demanda, como lo ordena el artículo 199 del C.P.A.C.A. (folios 37 a 41 del cuaderno principal).

4. El magistrado ponente, en auto del 18 de julio de 2014, rechazó la demanda, al considerar que “… si bien la parte actora presentó en el escrito de corrección argumentos dirigidos a cuestionar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, en este momento procesal resultan abiertamente extemporáneos, toda vez que la providencia que ordenó que se acreditara el citado requisito no fue controvertida en modo alguno, por lo cual quedó en firme, de manera que el estudio que en ésta oportunidad se realiza se circunscribe al cabal cumplimiento de la corrección ordenada”.

5. La parte actora interpuso en forma oportuna recurso de súplica contra el anterior auto.

EL RECURSO DE SÚPLICA

La parte recurrente solicitó que el auto impugnado se revoque y que, en su lugar, se admita la demanda. Como sustento de su petición, adujo que en el escrito por medio del cual corrigió la demanda señaló de forma adecuada las razones por las cuales, a su juicio, en este asunto no resulta necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR