Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-00773-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119677

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-00773-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016

Fecha05 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001 -23- 31 -000-20 08 -0 0773 -01( 43752)

Actor: N.H.P.A.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial en contra de la sentencia proferida por la Sala Novena de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 28 de octubre de 2011, que accedió parcialmente a las pretensiones y dispuso:

Primero: Declárase a la Nación- Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura, administrativa y solidariamente responsables por los perjuicios causados al demandante con ocasión de la privación de la libertad, correspondiéndole a cada una de las entidades condenadas asumir, al final de cuentas, el cincuenta por ciento del total de la reparación.

Segundo: Absuélvase de responsabilidad a la Nación- Ministerio del Interior y de Justicia por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

Tercero: Como consecuencia de lo resuelto en el numeral anterior, condé nase a la Nación - Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura, a pagar al señor N.H.P.A. la equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, más la suma de $17'139.200, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente debido, más la suma de 82'.149.047., por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado.

Se advierte que el pago del perjuicio material en la modalidad de lucro cesante consolidado a favor del demandante quedará supeditado a que la ESE Metrosalud no haya realizado el reintegro de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el lapso que duró la privación de su libertad (…)

(…) por último se aclara que las anteriores sumas dinerarias serán canceladas entre las dos entidades condenadas, correspondiéndole a cada una un 50% del valor total resultante (…) ”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 31 de marzo de 2008, el señor N.H.P.A. interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró en la demanda que la Fiscalía 149 de Medellín recibió información anónima en la cual se indicó que en la vivienda del señor N.P. se había descargado una cantidad aproximada de tres toneladas de marihuana, motivo por el cual, el 8 de septiembre de 2003, se dispuso llevar a cabo diligencia de allanamiento y registro en ese lugar.

En la mencionada diligencia se encontró el material vegetal, frente al cual, con posterioridad, se constató que se trataba de marihuana; como consecuencia de ello, el señor N.H.P.A. fue capturado y puesto a órdenes de la Fiscalía, autoridad que lo escuchó en indagatoria y, mediante providencia del 22 de septiembre de 2003, le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva.

El 23 de marzo de 2004, la Fiscalía 32 Especializada de Medellín acusó al señor N.P.A. como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con destinación ilícita de muebles o inmuebles.

Mediante sentencia proferida el 8 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión para Fallo del Circuito Especializado de Medellín condenó al procesado por considerarlo responsable de los delitos por los cuales fue acusado.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de sentencia del 14 de noviembre de 2006, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió al procesado y ordenó su libertad inmediata.

Según lo manifestado en la demanda, el señor N.P.A. estuvo privado de la libertad por un tiempo aproximado de tres años y dos meses.

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue presentada el 31 de marzo de 2008 ante los Juzgados Administrativos de Medellín; sin embargo, el 15 de mayo siguiente, el Juzgado Cuarto Administrativo de aquel circuito judicial declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia.

Mediante auto del 1 de julio de 2008, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó notificar a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que la actuación de la entidad se desarrolló en cumplimiento de sus deberes legales.

La entidad pública demandada sostuvo que contaba con razones fundadas para vincular al aquí demandante al proceso penal e imponerle medida de aseguramiento en el marco de dicha actuación, razón por la cual, en su sentir, no se configuró la privación injusta de la libertad a la que se hizo mención en la demanda, máxime cuando mediaban pruebas que señalaban al procesado como posible responsable de la comisión de los delitos imputados, entre otras razones, porque la diligencia de allanamiento realizada en su vivienda permitió el hallazgo de una alta cantidad de marihuana, de acuerdo con lo que se había informado previamente.

El Ministerio de Justicia y la Rama Judicial se abstuvieron de contestar la demanda.

Surtido el trámite legal y agotada la etapa probatoria en primera instancia, las partes presentaron alegatos de conclusión, en los siguientes términos:

La parte actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda, para solicitar que se accediera a las pretensiones, por cuanto, en su criterio, se demostró que la privación de la que fue víctima resultó injusta por haber sido absuelto en el proceso penal. En esta línea, adujo que los perjuicios irrogados fueron acreditados con los distintos medios de prueba decretados y practicados en la instancia.

La Rama Judicial intervino para señalar que no le asistía responsabilidad en el presente caso, porque el Tribunal Superior de Medellín fue la autoridad judicial que absolvió al procesado y dispuso su libertad, de conformidad con el análisis expuesto en la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del proceso penal, de tal suerte que el daño no le resultaba imputable, de ahí que, en su criterio, las pretensiones carecían de vocación de prosperidad.

La Fiscalía General presentó alegatos de conclusión de manera extemporánea y, por ello, no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal Administrativo de primera instancia.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión, mediante sentencia proferida el 28 de octubre de 2011, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, comoquiera que absolvió de responsabilidad al Ministerio de Justicia, declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación - Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación y, por ende, condenó a cada una de estas entidades a pagar, en una proporción del 50%, los perjuicios materiales y morales irrogados al demandante.

El Tribunal a quo hizo un estudio general en punto de la responsabilidad del Estado bajo el título de imputación de privación injusta de la libertad y para tal fin analizó la evolución jurisprudencial emanada de esta Corporación sobre el particular.

En el caso concreto, abordó el estudio bajo la óptica de un régimen de responsabilidad objetiva, por cuanto consideró que la absolución del procesado se produjo como consecuencia de la aplicación del principio de in dubio pro reo, de tal suerte que, bajo el criterio jurisprudencial actual, la privación de la libertad del hoy demandante devino en injusta, razón por la cual declaró la responsabilidad patrimonial de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación.

En cuanto a la liquidación de perjuicios, el Tribunal a quo dispuso el reconocimiento y el pago de los daños materiales y morales irrogados al actor, en una proporción de 50% por cada entidad, toda vez que medió participación de las dos entidades, pues la Fiscalía ordenó la detención preventiva y el Juzgado Penal de Medellín condenó, en primera instancia, al procesado y por ello se prolongó el lapso de la privación de la libertad.

4. Los recursos de apelación

Inconformes con la mencionada sentencia, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación interpusieron sendos recursos de apelación, con el fin de que aquella sea revocada.

La Rama Judicial manifestó que las actuaciones de los operadores judiciales - Juzgado Penal y Tribunal Superior de Medellín- se realizaron de manera oportuna y con respeto del debido proceso, de tal manera que no resulta procedente atribuir responsabilidad patrimonial por las decisiones judiciales proferidas.

Agregó que el hecho de que la sentencia de primera instancia hubiere sido revocada, no implica la materialización de un error judicial, dado que el criterio del Tribunal Superior de segunda instancia evidenció una interpretación o razonamiento diferente, que no tuvo la virtualidad de atribuir ilegalidad a la sentencia condenatoria que revocó.

Por su parte, la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos de defensa expuestos a lo largo del proceso y enfatizó en que la absolución del procesado no se produjo por no haberse demostrado la ocurrencia del ilícito, sino porque, a juicio del Tribunal de segunda instancia, existía duda respecto de la...

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