Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119705

Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Conse jero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMI REZ

Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 27 - 000-2010-00221-01 (19366)

Actor: IBM DE COLOMBIA & CIA SCA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Conoce la S. del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

PRIMERO. D. inhibida para pronunciarse de fondo sobre las peticiones de “compensación con las obligaciones de IVA del primer y segundo bimestre de 2007” y “devolución del pago de los intereses de la retención en la fuente correspondiente a abril de 2007”, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

TERCERO. DEVUÉLVANSE los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

CUARTO. ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

ANTECEDENTES

1.1 Hechos

El 14 de mayo de 2007, la sociedad IBM DE COLOMBIA & CIA S.C.A. [en adelante IBM de Colombia] presentó en forma electrónica la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2006, liquidando un saldo a favor de $14.720.592.000.

Esta declaración fue corregida en forma electrónica el 22 de junio de 2007, sin modificar el saldo a favor declarado inicialmente.

El 27 de junio de 2007, la sociedad solicitó la compensación del saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006.

El 6 de agosto de 2007, la DIAN profirió el Auto de Adición de Términos N.. 127-0003 y prorrogó en un (1) mes el término para efectuar la devolución y/o compensación pedida por la sociedad.

El 6 de septiembre de 2007, la DIAN expidió el Auto N.. 112-016, mediante el cual suspendió por el término de noventa (90) días el trámite de la solicitud de compensación presentada por el contribuyente.

El 17 de septiembre de 2007, la Administración Tributaria profirió el Auto de Apertura N.. 310632007001009 dentro del programa Investigación Previa a Devoluciones.

El 10 de octubre de 2007, la DIAN expidió el Requerimiento Ordinario N.. 310632007000307, mediante el cual solicitó información en relación con el impuesto sobre la renta del año gravable 2006. Requerimiento que fue respondido el 30 de octubre de 2007.

El 4 de enero de 2008, la Administración emitió el informe final de visita.

El 9 de enero de 2008, la División de Fiscalización Tributaria expidió el Requerimiento Especial N.. 310632008000001, en el que se propuso modificar la declaración de corrección presentada por el contribuyente el 22 de junio de 2007, por los conceptos que se enuncian a continuación:

Concepto

Valor

Pagos laborales

$82.279.786

$1.652.121.029

Gastos médicos

$192.290.059

Otros gastos de personal

$850.919.841,01

Seguros de vida

$26.928.228

Diferencia en cambio

$2.077.631.879

Corrección monetaria

$1.865.251.294

Además, planteó la imposición de la sanción por inexactitud de $2.405.438.000, lo que produjo la disminución del saldo a favor declarado a $10.811.755.000.

El 14 de enero de 2008, la División de Recaudación - Grupo Administración Interno de Trabajo de Devoluciones de la UAE DIAN profirió el Auto de Improcedencia Provisional N.. 111-001, mediante el cual declaró improcedente provisionalmente la devolución de la suma de $3.908.837.000.

Por Resolución N.. 608-0064 del 15 de enero de 2008, la Administración reconoció a favor de la sociedad la suma de $10.811.755.000 y ordenó compensarla a las obligaciones de retención en la fuente correspondientes a los periodos de febrero, marzo y abril del año 2007.

El 8 de abril de 2008, el contribuyente dio respuesta al citado requerimiento especial, oportunidad en la que se opuso a la adición de ingresos, el desconocimiento de costos y gastos y la procedencia de la sanción por inexactitud propuesta por la DIAN.

El 11 de abril de 2008, la Administración profirió el Auto de Verificación o Cruce N.. 310642008000007, que fue atendido por el contribuyente, tal como consta en las actas de entrega del 24 y 28 de abril del mismo año.

El 9 de julio de 2008, la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá profirió la Ampliación al Requerimiento Especial N.. 310642008000002 en las siguientes glosas:

Concepto

Valor

Adición de ingresos

$1.616.577.337

Costo de ventas - rechazo

$3.185.305.779

Gastos en el exterior - rechazo

$3.560.943.708

Deducciones por provisiones

$408.010.709

Deducciones por pensiones de jubilación

$182.280.561

Adicionalmente, planteó la aplicación de la sanción por no informar [art. 651 ET] en cuantía de $330.810.000 y de la sanción por inexactitud [art. 647 ET] por la suma de $7.920.558.000.

En consecuencia, se propuso la disminución del saldo a favor determinado por el contribuyente en la declaración privada, en la suma de $1.518.875.000.

Con ocasión de la ampliación al requerimiento especial, el 6 de octubre de 2008 la sociedad corrigió su declaración, en el sentido de aceptar parcialmente las glosas planteadas por la Administración.

El 10 de octubre de 2008, el representante legal de la sociedad dio respuesta a la ampliación del requerimiento especial, oponiéndose a las demás modificaciones propuestas por la DIAN.

El 7 de abril de 2009, la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión N.. 312412009000031, mediante la cual aceptó la improcedencia de las siguientes glosas: (i) recuperación de deducciones [$1.616.577.000], (ii) adición de ingresos por diferencia en cambio [$2.077.631.879], (iii) costo de ventas - alquiler de maquinaria y equipo con ajuste fiscal débito [$3.185.305.779]; (iv) deducción por gastos en el exterior [$3.560.943.708], (v) deducciones por provisiones [$408.010.709] y (vi) deducción por pensiones de jubilación [$182.280.561].

En consecuencia, se mantuvieron las siguientes:

Concepto

Valor

Gastos operacionales de administración

$82.280.000

Gastos por aportes al fondo de empleados

$1.652.121.000

Gastos operacionales de ventas - gastos de personal- gastos médicos

$626.966.198

Gastos médicos

$192.290.059

Otros gastos de personal

$850.919.841

Corrección monetaria

$1.865.251.294

En este acto administrativo se propuso la sanción por inexactitud en la suma de $1.125.618.000 y la sanción por no informar en cuantía de $356.445.000; en consecuencia, el saldo a favor se determinó en $12.535.018.000.

El 12 de junio de 2009, el contribuyente interpuso recurso de reconsideración contra la citada liquidación oficial de revisión, que fue resuelto el 7 de mayo de 2010 mediante la Resolución N.. 900054, que la confirmó.

Pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó:

A. Que se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412009000031 del 7 de abril de 2009, proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes (en adelante DIAN) respecto de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2006.

B. Que se declare la nulidad total de la Resolución No. 900054 del 7 de mayo de 2010, proferida por la Dirección de Gestión Jurídica de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412009000031 del 7 de abril de 2009.

C. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de IBM en los siguientes términos:

Declarando que los valores denunciados por mi representada en el formulario de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2006, son correctos.

Declarando que el saldo a favor del período fiscal determinado en la declaración previamente mencionada, por valor de $14.720.592.000, es correcto.

Declarando que no procede la sanción por inexactitud impuesta a mi representada.

Declarando que la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2006 presentada por mi representada está en firme, y

Declarando que no son de cargo de IBM las costas en que haya incurrido la DIAN con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso.

Con la corrección de la demanda, la parte actora adicionó las siguientes pretensiones:

Ordenando la devolución del saldo a favor, por un valor de $3.908.837.000 susceptible de ser compensado con las obligaciones de IVA del primer y segundo bimestre de 2007, y lo restante si fuere el caso pueda ser solicitado en devolución, incrementado en el valor de los intereses corrientes correspondientes, calculados desde el 11 de enero de 2008, fecha de notificación del requerimiento especial a mi representada, y hasta cuando el saldo a favor sea devuelto, así como en los intereses moratorios a que haya lugar, calculados estos últimos desde cuando el referido saldo a favor ha debido ser devuelto.

Reconociendo en caso que no proceda la devolución de los $3.908.837.000 mencionados en la pretensión anterior, la devolución o compensación de los $1.723.263.000, correspondientes a la diferencia entre el saldo a favor reconocido por la Administración en el Requerimiento Especial No. 310632009000001 (sic) del 9 de enero de 2009 (sic) de...

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