Auto nº 25000-23-26-000-2011-00077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119769

Auto nº 25000-23-26-000-2011-00077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016

Fecha05 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011 -00077-01(47 043)

Actor: LEONARD O A.S.V.

Demandado: NACIÓN- RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 11 de octubre de 2013, proferido por el C.H.A.R., por medio del cual se negó el decreto de pruebas en segunda instancia.

ANTECEDENTES

El 29 de noviembre de 2010, el señor L.A.S.V., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda (cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá) contra la Nación - Rama Judicial, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados al demandante, por el error jurisdiccional en el que presuntamente incurrió el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá.

El 14 de diciembre de 2010, el proceso de la referencia fue remitido por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera.

Mediante sentencia del 18 de octubre de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera negó las pretensiones de la demanda.

El 19 de diciembre de 2012, la parte demandante apeló la sentencia de primera instancia y en la misma fecha sustento el recurso.

En escrito del 4 de julio de 2013, el recurrente solicitó que se tuviera como prueba el memorial del 14 de febrero de 2006, dirigido al Juzgado 12 de Familia de Bogotá, en el que informó que para ese momento los descuentos en su salario por concepto de embargos eran equivalentes a un 75% del total del mismo, lo que resultaba ilegal, por lo que solicitó al juez que oficiara “… a ADDECO DE C. … a fin que, (sic) de manera inmediata se sirvan remediar la situación irregular que se está presentando con respecto a los descuentos salariales realizados… para su menor hijo J.S.F., de conformidad a (sic) lo ordenado por su Despacho”. Con la solicitud de la prueba allegó, además, copia ilegible de un auto proferido por el Juzgado 12 de Familia de Bogotá, del cual solo se puede leer que fue notificado por estado del 17 de febrero de 2006.

Providencia recurrida

Mediante auto del 11 de octubre de 2013, el C.H.A.R. negó la prueba solicitada, por cuanto la petición no se ajustaba a ninguno de los eventos señalados en el artículo 214 del C.C.A.

El recurso ordinario de sú plica

Inconforme con la anterior decisión, el 30 de octubre de 2013 el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la providencia del 11 de los mismos mes y año.

Adujo que la solicitud de prueba se ajusta a lo señalado en el numeral 3 del artículo 214 del C.C.A., toda...

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