Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119785

Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016

PonenteHERNAN ANDRADE RINCON
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001 - 23 - 31 - 000 - 2001 -00484-01(47645)

Actor: M.D.S.C.D. Y OTRO

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Temas: Elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado; ausencia de prueba respecto del daño antijurídico en el presente asunto; concepto de carga de la prueba en el proceso contencioso administrativo.

Atendiendo la prelación frente a estos asuntos dispuesta en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y con apoyo en lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sesión del 25 de abril de 2013, se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander -Sala de Descongestión-, el 5 de octubre de 2012, mediante la cual se realizaron las siguientes declaraciones y condenas:

“1°. D. administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por los perjuicios que sufrieron los demandantes, como consecuencia de la desaparición del señor L.M.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

2°. Como consecuencia de lo anterior, condénase a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes cantidades: a M. delS.D. (…) 100 SMLMV y a G.C. (…) la suma de 100 SMLMV, en su condición de padres de L.M.C.D.; a G.M.C. (…), R.C.D., G.A.C.D., M. delS.C.D., E.P.C.D., la suma equivalente a 50 SMLMV para cada uno de ellos, en su condición de hermanos de L.M.C.D.; a la señora A.V.A. (…), la suma de 100 SMLMV en su condición de esposa de L.M.C.D.; a los señores J.M.C.V., J.M.C.V. y P.K.C.V., en la condición de hijos menores de L.M.C.D. la suma de 100 SMLMV para cada uno de ellos (…).

3°. Condénase a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante consolidado, ocasionados a la señora A.V.A., en cuantía de $52'804.310,82 y a los señores J.M., J.M. y P.K.C.V. (hijos) la suma de $17'601.436, para cada uno de ellos.

4°. Condénese a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, para que a título de reparación simbólica se lleve a cabo un acto público en el que el Ejército Nacional ofrezca disculpas a los familiares de L.M.C. y publique el numeral primero de la parte resolutiva de la presente sentencia en todos los comandos del Ejército Nacional en el Departamento de Santander por un período de seis (6) meses, y se dé difusión en los diferentes medios de comunicación de circulación departamental. (…).

5°. Niéguense las demás pretensiones de la demanda por las razones expuestas en esta sentencia.

“(…)”.

I. ANTECEDENTES

1.1.- La demanda y su trámite

En escrito presentado el 15 de agosto de 2000 por intermedio de apoderado judicial, el grupo familiar encabezado por el señor G.C. interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la desaparición forzada del señor L.M.C.D., ocurrida el 28 de febrero de 1999 en la ciudad de Barrancabermeja, Santander.

Como consecuencia de la anterior declaración, los demandantes solicitaron que se condenara a la demandada a pagar una indemnización a su favor, por concepto de perjuicios morales el monto equivalente en pesos a 5.000 gramos de oro para cada uno de los demandantes; por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente el monto de $5'000.000; en la modalidad de lucro cesante el monto de $230'400.000 a favor de la esposa de la víctima directa y esa misma cantidad para sus hijos.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones narró la demanda que aproximadamente a las 5:00 p.m. del 28 de febrero de 1999, irrumpió en la zona nororiental de la ciudad de Barrancabermeja un grupo de nueve sujetos armados que iban escoltados por camionetas, los cuales se identificaron como paramilitares.

Sostuvo la demanda que el grupo armado irrumpió en un bazar que se realizaba en el barrio Provivienda de esa ciudad, lugar donde se encontraban reunidas cien personas aproximadamente y que dieron muerte a tres de ellas y una más quedó gravemente herida.

Agregó la demanda que, posteriormente, el grupo armado se dirigió al barrio La Esperanza donde se sostuvo un enfrentamiento armado con milicias de la guerrilla, lo cual los obligó a huir con rumbo a P.W. y que, mientras emprendían la huída, dieron muerte a tres personas más; asimismo, se indicó que a la altura del Barrio La Paz, los miembros de ese grupo armado interceptaron un taxi que era conducido por el señor L.M.C.D. y después de bajar a los pasajeros del vehículo se llevaron a éste, horas más tarde el vehículo fue encontrado abandonado, pero el señor L.M.C. nunca volvió a aparecer.

Agregó la demanda que por esos hechos se inició el correspondiente proceso penal, el cual terminó con sentencia anticipada, dado que los señores M.J.M. y P.M.H.M., aceptaron los cargos que les fueron formulados por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y concierto para delinquir, motivo por el cual se les impuso una pena de 40 años de prisión.

De otra parte, indicó que la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja mediante providencia del 10 de marzo de 2000 decidió destituir al Sargento Viceprimero del Ejército J.M.C.T., quien se desempeñaba como comandante de la Base Militar Instalada en el corregimiento “El Llanito”, pues concluyó que habría contribuido a facilitar la huida de los responsables de los referidos hechos, dado que omitió injustificadamente ejecutar la orden de instalar un retén en la vía por donde se tenía conocimiento transitarían tales personas.

Finalmente, aseguró la parte actora que la desaparición forzada del señor L.M.C.D. le resulta imputable a las entidades demandadas a título de falla del servicio “por acción y/o omisión”, puesto que miembros del Ejército Nacional participaron activamente en la consumación de los crímenes cometidos por el grupo paramilitar.

La demanda y su corrección fueron admitidas por el Tribunal Administrativo de Santander mediante proveído de fecha 2 de agosto de 2002, el cual se notificó en legal forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

1.2.- El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional la contestó y se opuso a las pretensiones formuladas en ella; para tal efecto, manifestó que en el presente caso se había configurado la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de un tercero, toda vez que los homicidios de las personas referidas en la demanda y la presunta desaparición forzada del señor L.M.C.D. fueron cometidos por sujetos pertenecientes a un grupo ilegal, quienes aceptaron su responsabilidad por la comisión de tales delitos, razón por la cual, la institución demandada no era la llamada a responder patrimonialmente por la indemnización que se deprecó en la demanda.

1.3.- Vencido el período probatorio dispuesto en providencia proferida el 25 de enero de 2008 y fracasada la etapa de conciliación, mediante auto de 15 de diciembre de 2011 el Tribunal de primera instancia dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, término durante el cual éste último guardó silencio.

En sus alegatos, la parte actora, luego de referirse a los hechos materia de proceso y al acervo probatorio recaudado, manifestó que concurrían los requisitos para que se diera la declaratoria de responsabilidad de la entidad pública demandada a título de falla del servicio, concretamente, porque se probó que miembros del Ejército Nacional, omitieron el cumplimiento de una orden, con lo cual facilitaron la huida de los responsables de los referidos delitos.

A su turno, la entidad pública demandada reiteró los argumentos expuestos con la contestación de la demanda e insistió en la configuración de la excepción perentoria consistente en el hecho de un tercero, para lo cual insistió en que el daño que originó la presente acción había sido perpetrado por delincuentes ajenos a esa institución estatal, de manera tal que dichos actos delictivos no comprometían la responsabilidad del Estado.

1.4.- La sentencia de primera instancia.

Cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia el 5 de octubre de 2012, oportunidad en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en la forma transcrita al inicio de esta sentencia.

Para arribar a esa decisión, el Tribunal de primera instancia analizó, en primer lugar, la configuración del daño antijurídico en el presente caso, frente a lo cual manifestó que,

“Para la Sala es evidente la ocurrencia del daño antijurídico, el cual se concretó el día 28 de febrero de 1999, cuando en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, miembros de un grupo armado al margen de la ley interceptaron el vehículo tipo taxi en el que se desplazaba el señor L.M.C.D. procediendo a llevárselo con rumbo desconocido, al punto de no tenerse conocimiento de su paradero y su suerte, constituyéndose así el delito de desaparición forzada” (negrillas adicionales).

Por otra parte, en cuanto atañe al elemento de imputación, el Tribunal a quo sostuvo que, a partir del acervo probatorio arrimado al proceso, se podía determinar que si bien era cierto, el daño que originó la presente acción fue perpetrado por miembros de un grupo ilegal, también lo era que tal hecho no resultaba...

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