Auto nº 25000-23-37-000-2012-00176-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119817

Auto nº 25000-23-37-000-2012-00176-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2016

Fecha04 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

SUSPENSION DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Procede por cuanto la posible declaratoria de nulidad del acto en que fueron fundados los actos demandados incide en este proceso / PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Se produce por la nulidad de un acto administrativo general que es el fundamento de derecho de un acto administrativo particular

El numeral primero artículo 161 del CGP, aplicable al caso en virtud de la remisión hecha por el artículo 306 del CPACA, dispone como causal de suspensión de los procesos la siguiente (…) La finalidad de la norma transcrita es evitar que existan pronunciamientos judiciales que sean contradictorios entre sí por tratarse de procesos judiciales conexos . Así, quien desee la suspensión del proceso por la causal denominada jurisprudencial y doctrinariamente como prejudicialidad, debe demostrar que existe una intrínseca relación entre las decisiones judiciales, que hacen que una incida sustancialmente en la otra, sea de forma total o parcial. En el caso bajo examen, la parte demandante solicitó la suspensión del proceso de la referencia porque fue iniciado un proceso de nulidad simple contra la Resolución 4131 de 2005 proferida por la DIAN, en donde los efectos de la sentencia alterarían de inmediato las situaciones jurídicas no consolidadas, incidiendo directamente en la sentencia que sea proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Aunque la declaración de nulidad del acto administrativo de carácter general puede significar la desaparición del fundamento de derecho de un acto administrativo de carácter particular, configurándose una causal de pérdida de ejecutoriedad y no su nulidad sobreviniente, lo cierto es que el resultado del proceso de nulidad 2016-00006 (22326) incide directamente en la sentencia que sea proferida para resolver este caso. Lo anterior es así porque el estudio de legalidad de los actos administrativos particulares controvertidos en el proceso de la referencia debe tener en cuenta el ordenamiento jurídico vigente al momento en que fueron proferidos, el cual puede verse alterado debido a que, en principio, la eventual nulidad de la Resolución No. 4131 de 2005 en que fueron fundados tendría efectos retroactivos ( ex tunc ).

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 161 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMI REZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000- 23 - 37 - 000 - 2012 - 00176 - 02(21860)

Actor: CARBONE RO DRI GUEZ Y CIA. S.C.A. ITACOL S.A.

Demandado: DIRECCIO N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUSPEN S IO N DEL PROCESO

ANTECEDENTES

1. La sociedad C.R. & Cía . S.C.A. Italcol S.C.A. (en adelante Italcol) importó gluten de maíz y gluten de maíz forrajero en el año 2008, clasificándolo en la partida 23.09.90.90.00 con base en las resoluciones No. 8518 de 2002, 8998 de 2002, 9005 de 2002, 11843 de 2002, 3041 de 2005 y 4132 de 2005; expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelanta DIAN).

2. La DIAN profirió la Liquidación Oficial de Corrección No. 1-03-241-201-639-1-00063 del 16 de enero de 2012 por considerar que los productos importados por Ita l col debieron ser clasificados en la subpartida 23.03.10.00.00.

3. La anterior decisión fue confirmada por la DIAN mediante la Resolución No. 1-00-223-10061 del 30 de abril de 2012, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad contribuyente .

4. I. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 3 de septiembre de 2012, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas :

“Teniendo en cuenta los hechos planteados, así como las consideraciones que se expondrán a continuación, solicito respetuosamente a este Despacho:

3.1. Declare la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la DIAN en el expediente administrativo RA-2008-2011-3719:

3.1.1. Resolución No. 1-03-241-201-639-1-00063 del 16 de enero de 2012, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, por medio de la cual se formula Liquidación Oficial de Corrección a la Declaración de Importación con autoadhesivo No. 23873012435507 del 15 de diciembre de 2008 y por valor de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE, ($191.745.000). (Anexo No. 3).

3.1.2. Resolución No. 1-00-223-10061 del 30 de abril de 2012, expedida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Bogotá, por medio de la cual se resuelven desfavorablemente un recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Liquidación Oficial. (Anexo No. 4).

3.2. En consecuencia de las deprecadas solicitudes de nulidad, se ordene a la DIAN restablecer el derecho de la sociedad CARBONE RODRÍGUEZ & CIA S.C.A. ITALCOL S.C.A. (`ITALCOL'),...

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