Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02426-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119857

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02426-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Octubre de 2016

Fecha03 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente : G.V.H. NDEZ (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000- 2016-02426 -00 (AC)

Actor : E.S.P.

Demandado : T RIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLA NTICO Y OTRO

ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado el 22 de agosto de 2016, la ciudadana E.S.P., actuando en nombre propio, promovió acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Barranquilla y por el Tribunal Administrativo del Atlántico, quienes mediante sentencias de 27 de febrero de 2013 y de 29 de febrero de 2016, respectivamente, decidieron una reparación directa. Alega la parte actora que dichas autoridades judiciales habrían incurrido en la vía de hecho al dictar sus providencias bajo los defectos sustantivo y fáctico.

Del escrito de tutela y de la documental aportada se extractan los siguientes hechos:

1. El día 30 de mayo de 2005 la señora S.P. acudió al Hospital Departamental J.D.R. de Soledad con un fuerte dolor abdominal; sin embargo, a pesar de ser evaluada por el cirujano de turno, debido a la inflamación que presentaba no se la operó y en su lugar le fue recetado un medicamento paliativo. Posteriormente, realizados los exámenes y pruebas clínicas pertinentes, a la señora S.P. se le programó una cirugía con un turno de espera de 5 meses y 25 días.

2. El día 21 de noviembre de 2005 le fue practicada la cirugía por otro especialista, y su convalecencia la debió pasar en una habitación con más pacientes y bajo condiciones higiénicas muy limitadas. Al día siguiente se la dio de alta en el Hospital, pero debido a que su estado de salud empeoró, el día 1º de diciembre fue nuevamente ingresada y sometida a otra cirugía para tratar la gravedad de las infecciones que incluso amenazaban su vida.

3. Pasados diez (10) días desde la operación y sin que reflejara alguna mejoría, sus familiares decidieron trasladarla a otra institución; no obstante, dada la gravedad de su estado, únicamente el Hospital Metropolitano accedió a recibirla, y allí, ante lo delicado de su situación, el día 12 de diciembre fue nuevamente operada. Una vez recuperada de esta última intervención, el 16 de diciembre fue dada de alta.

4. En enero de 2016 acudió a controles postoperatorios, donde le descubrieron una hernia umbilical y otras afecciones que, según le indicó el nuevo especialista, necesitaban de otra intervención quirúrgica. Fue así como el 16 de mayo de ese año se le practicó una tercera cirugía con la cual finalmente recuperó su salud.

5. A raíz de todas las intervenciones y a la mala praxis que recibió en el Hospital Juan Domingo Romero de S., sufrió cicatrices que le deformaron el anillo umbilical y su cuerpo, razón por la cual decidió demandar a la entidad hospitalaria.

6. En la primera instancia el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Barranquilla decidió negar las pretensiones debido a la falta de prueba para demostrar la relación de causalidad entre el daño y la entidad demandada, mientras que en la segunda instancia el Tribunal Administrativo del Atlántico, si bien encontró acreditado el daño en la actora, confirmó la decisión al no hallar antijuridicidad en la actuación de la entidad demandada.

OBJETO DE LA TUTELA

Pretende la accionante que le sean amparados los derechos fundamentales que invoca y, en consecuencia, se revoquen tanto el fallo del Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Barranquilla de 27 de febrero de 2013, como el de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 29 de febrero de 2016.

ACTUACIONES PROCESALES

La acción de tutela fue admitida por esta Corporación mediante auto de 29 de agosto de 2016, en el que además se ordenó notificar como demandados a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Atlántico y al Juzgado Séptimo Quinto Administrativo en Descongestión de Barranquilla; y como terceros interesados en las resultas del proceso, a la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento del Atlántico y al E.S.E. Hospital J.D.R., para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, y en ejercicio de su derecho de defensa, rindieran los respectivos informes.

Informes:

Ni el Tribunal Administrativo del Atlántico, ni el Juzgado Quinto Administrativo de Barranquilla presentaron informes.

Informe de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social

Mediante escrito radicado el 9 de septiembre de 2016, el Director Jurídico de la entidad, Dr. L.G.F.F., presentó el informe requerido y solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela así como la exoneración del Ministerio de cualquier tipo de responsabilidad. Las razones que adujo para sustentar sus pretensiones se pueden resumir de la siguiente manera:

En primer lugar porque la acción de tutela, como mecanismo judicial subsidiario, no tiene por fin reemplazar los procedimientos ya previstos en la legislación para hacer los derechos constitucionales. Y en segundo lugar, porque el accionante no puede probar que durante el proceso seguido en los despachos judiciales se haya incurrido en alguno de los yerros que la jurisprudencia ha determinado para que se puede acceder a la protección por vía de amparo.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para conocer de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar, si mediante las sentencias de 27 de febrero de 2013 y de 29 de febrero de 2016, el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, respectivamente, vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora E.S.P., al haber incurrido ambos en la vía de hecho por dictar sus decisiones con base en los defectos sustantivo y fáctico.

Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR