Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120037

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha28 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

S UBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I.V. LEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 00559- 01 ( 0384- 12 )

Actor: FABIO LEÓN FERNÁNDEZ GRAND A

Demando : DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - ASAMBLEA DEPAR TAMENTAL, CONTRALORÍA GENERAL

Asunto: ART. 188-1,2 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Acción: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

La Sala decide el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por F.L.F.G., contra la sentencia de 4 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, ejecutoriada el 13 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES

1.1 Sentencia objeto de revisión

El fallo resolvió entre otros aspectos, lo siguiente:

PRIMERO. CONFÍRMASE la sentencia de 24 de junio de 2009 proferida por el Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Administrativo de Medellín en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por el señor F.L.F.G., en contra del Departamento de Antioquia-Contraloría General de Antioquia, mediante la cual se desestimaron las súplicas de la demanda.

La Sala de Decisión estudió los antecedentes administrativos de los actos demandados que los llevaron a su expedición por parte del Departamento de Antioquia y de la Contraloría Departamental. Con base en ellos analizó la falta de competencia del gobernador, y concluyó, que ese funcionario estaba facultado para expedir el Decreto Ordenanzal 1771 de 31 de agosto de 2001, en tanto había delegación expresa de la Asamblea Departamental de Antioquia por la Ordenanza No. 07 de 23 de marzo de 2001.

Respecto del estudio técnico del cual se cuestionó la falta de notificación, dijo que, no era obligación de la administración notificarlo a los particulares porque ellos no participaban en su elaboración, además, porque no tiene el carácter de acto administrativo. No profundizó sobre otros aspectos, porque según afirmó, no fueron parte del debate de primera instancia.

Como último tema se refirió al mejor derecho del actor. Sobre este aspecto indicó que como el demandante optó por la indemnización, renunció al derecho de ser reincorporado a carrera administrativa.

1.2. Fundamento del recurso de revisión

F.L.F.G., por intermedio de apoderado , solicita revocar e invalidar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 4 de febrero de 2010; anular la ordenanza 07 del 23 de marzo de 2001, el Decreto Ordenanzal 1771 de 31 de agosto de 2001; las Resoluciones 1859 y 049999 y el parágrafo segundo del artículo 8 de la Ordenanza 23 de 29 de noviembre de 2001. Pidió como restablecimiento del derecho, la reincorporación al empleo que venía desempeñando al momento de su desvinculación de la Contraloría General de Antioquia y el pago de todos los salarios y prestaciones sociales causadas y que se condene en costas a las demandadas.

Invocó como causales las previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo.

Para sustentar la causal primera, indica que la sentencia demandada se dictó con fundamento en documentos falsos o adulterados de acuerdo a la actitud procesal engañosa de la Contraloría General de Antioquia, dado que siempre afirmó e informó que el documento aportado en medio magnético (CD) contenía el estudio técnico que databa de fecha anterior al 31 de agosto de 2001, día en que se expidió el Decreto Ordenanzal 1771 de 2001, cuando dicho documento fue elaborado el 3 de octubre de 2001, lo que implica como mínimo una falsedad ideológica que distorsionó la verdad y con ello se obtuvo un fallo a favor de las entidades.

Respecto de la segunda causal de revisión, expuso que la Contraloría General de Antioquia pretermitió maliciosa y fraudulentamente aportar el documento que se anexa al recurso, que se consiste en el oficio emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que vigiló la construcción del estudio técnico, dirigido al ex contralor de la época y que data del 3 de septiembre de 2001, en cuyo su contenido desdibuja y desdice el presunto estudio que dio lugar a la expedición irregular del Decreto Ordenanzal 1771 de 2001. Ese oficio sugiere que antes del mencionado decreto no hubo estudio técnico debidamente finalizado, sino que se produce después de proferido el decreto tantas veces citado.

Citó como respaldo la sentencia de unificación de la Sección Segunda de 11 de marzo de 2010, M.P.V.H.A.A., en donde se definió que el estudio técnico del Departamento de Antioquia no reunía los requisitos legales para apoyar la reestructuración administrativa que allí se adelantó, lo cual dijo, sirve de criterio auxiliar en este caso, pues la reestructuración de las 2 entidades se surtió con un mes de diferencia.

1.3 Contestación del recurso extraordinario

1.3.1 Departamento de Antioquia

El apoderado del departamento se opone a la prosperidad del recurso al considerar que no están probadas las causales, no obstante, señaló que si existió alguna irregularidad en el estudio, sería un hecho ajeno al ente territorial porque se partió de la buena fe y la confianza mutua entre las dos entidades.

Propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva en caso de prosperar las pretensiones, soportada en que la Contraloría General de Antioquia tiene autonomía presupuestal, administrativa y financiera frente al ente territorial conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1416 de 2010, sumado a que no participó en el proceso de elaboración del informe técnico, toda vez que el Contralor por medio de la Resolución No. 1243 de 2001, conformó un equipo interdisciplinario para tal fin.

Como razones de la defensa esgrimió que el Departamento Administrativo de la Función Pública no tenía facultad para avalar los estudios técnicos, sino que ellos nacen a la vida jurídica con la emisión por parte de la entidad responsable del proceso, sin que sea necesario darle publicidad a los mismos, argumentos que fueron analizados por los jueces y por eso desestimaron las pretensiones.

1.3.2. La Contraloría General de Antioquia presentó escrito de respuesta en forma extemporánea y la Asamblea Departamental de Antioquia no contestó la demanda.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

El Recurso Extraordinario de Revisión fue introducido en nuestro ordenamiento Contencioso Administrativo, en los términos conocidos, por el Decreto No. 01 de 1984, modificado por la Ley 446 de 1998 y actualmente por la Ley 1437 de 2011.

En tratándose de los fallos proferidos por los Tribunales Administrativos de acuerdo al lineamiento de la sentencia de inexequibilidad C-520 de 4 de agosto de 2009, la competencia para conocer los recursos extraordinarios...

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